SAP Madrid 581/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2008:18170
Número de Recurso418/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución581/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 581

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

En Madrid, a 18 diciembre de 2008

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 269/07 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Getafe (Madrid), seguido por delito DE homicidio por impudencia grave por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Bartolomé defendido por el Letrado Guillermo Valencia Nieto, y como apelado el Ministerio Fiscal.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 31 de Julio de 2008 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe (Madrid), dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 10'00 horas del día 26 de septiembre de 2006 el acusado, Bartolomé , irregular en territorio español sin tener permiso de conducir homologado, arrancó el vehículopropiedad de la empresa Comercial La Montaña S.A. Ruinan para la cual trabajaba, Nissan Trade, matrícula M-3196-KS, y asegurado en la Compañía Zurcí, que estaba aparcado en el muelle de carga de la referida empresa. El acusado, sin prestar atención a la conducción, se puso a jugar con un compañero de trabajo haciendo como que le atropellaba, dando acelerones y frenazos, sin darse cuenta de que por la calzada caminaba Estíbaliz junto con sus compañeras María Angeles y Juana , haciéndolo la primera reseñada por la parte más exterior del grupo y por delante de los vehículos que estaban aparcados en el muelle de carga de donde salió el acusado conduciendo la furgoneta pues en esa zona no existe acera.

En un momento dado y como consecuencia de esa falta de atención y de su insensatez, el acusado se encontró frente al grupo de mujeres consiguiendo apartase María Angeles y Juana , mientras que Estíbaliz , por ir en el extremo o bien por la minusvalía que padecía, no pudo apartarse a tiempo, siendo atropellada por el acusado que chocó contra otra furgoneta -Mercedes 200 matrícula ....-LX iluydimi en el mismo muelle de carga, quedando atrapada en los bajos del vehículo, siendo arrastrada hasta que la furgoneta detuvo su marcha por empotrarse contra los vehículos que estaban aparcados en el margen contrario al de la primera colisión.

Como consecuencia del fatídico accidente, Estíbaliz resultó fallecida por parada cardiorrespiratoria tras hemorragia interna postraumática tras intentos de reanimación por parte del SUMMA 112.

El acusado salió huyendo del lugar, entregándose en la comisaría de Leganés al día siguiente.

Los herederos han renunciado al ejercicio de las acciones que les corresponden"

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Bartolomé -ya circunstanciado-, como autor penal y civilmente responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE previsto y penado en el art. 142.1 y 2 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS; y costas del procedimiento incluidas las de las acusaciones particulares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código penal , la pena de prisión se sustituye por la EXPULSIÓN DEL ACUSADO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, sin que el mismo pueda regresar en un plazo de 10 años"

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el escrito de recurso se interesa la revocación de la sentencia, fundamentándose la impugnación en indebida valoración de la prueba e infracción de precepto penal al considerar que debería ser condenado el acusado por una falta de imprudencia del artº 621 del cp y no de homicidio imprudente, considerando que los hechos no son constitutivos de delito sin de una falta de imprudencia

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente la Magistrada D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN .

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez examinadas las actuaciones y visionada la grabación del juicio por este tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida son los que aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo argüido en el escrito del recurso por el letrado del acusado (folios 514 a 519), sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración ni se haya infringido el principio de presunción de inocencia y al estar ajustada a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del Fallo,...

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