STSJ Comunidad de Madrid 964/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:22272
Número de Recurso4405/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución964/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00964/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 964

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 964/08

En el recurso de suplicación nº 4405/08, interpuesto por ESPACIO Y PUNTO, S.A., representado por el Letrado D. David López González, contra la sentencia nº 82/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 24 de los de Madrid, en autos núm. 1116/07, siendo recurrido D. Juan Enrique , representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Enrique contra ESPACIO Y PUNTO, SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio, se dictó sentencia con fecha 18 DE FEBRERO DE 2008 , en los términos que se expresan en el

fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Artes Gráficas con arreglo a las siguientes circunstancias: antigüedad del 14 de noviembre de 2006, categoría profesional de Oficial de 2ª Fotomecánica y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 45,59 euros diarios incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

El contrato firmado entre la empresa y el actor tenía naturaleza temporal, eventual por circunstancias de la producción, expresadas en la cláusula sexta del contrato de la forma siguiente: "acumulación de tareas por recepción de nuevas publicaciones en el departamento de producción". En un primer momento se firmó por seis meses y transcurrido tal periodo, se prorrogó por otros seis meses más. En el Anexo I del contrato se contiene una cláusula sobre Horario y turnos en el departamento de foto mecánica y en el II sobre jornada laboral y tiempo de trabajo, vacaciones, utilización de medios informáticos, confidencialidad y secreto profesional y la protección de datos.

El Convenio Colectivo de aplicación es el de las empresas de Artes Gráficas de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2007 la empresa demandada remitió al actor escrito del siguiente tenor literal:

"Próximo a finalizar el contrato suscrito con esta empresa, ponemos en su conocimiento que a partir del próximo día 13 de Noviembre de 2.007, cesará en su relación laboral con la misma, significándole que en la indicada fecha tendrá a su disposición la correspondiente liquidación de finiquito."

TERCERO

La empresa demandada realiza la maquetación de revistas para distintos clientes si bien la mayoría de ellas pertenecen a la misma editorial. Los clientes, en su mayoría, son habituales; los encargos de edición de revistas varían. Existen puntas de trabajo, normalmente en los meses de mayo, junio y julio y octubre y noviembre; en concreto la evolución de ventas se de los años 2006 y 2007 es la que se recoge en el cuadro explicativo que figura como documento 34 de la parte demandada y que se tiene por reproducido al haber sido ratificado en juicio por la responsable financiera, Dª Silvia . Asimismo se tienen por reproducidas las declaraciones de IVA de la empresa que figuran en el ramo de prueba de la demandada.

La plantilla de la empresa demandada en el periodo en el que el actor prestó servicios era de unas 98 personas; la variación era de más menos uno. Más del 90% son trabajadores indefinidos.

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de Delegado de personal o miembro del Comité de Empresa en el último año.

QUINTO

Presentó el actor papeleta de conciliación el día 3 de diciembre de 2007. El acto de conciliación tuvo lugar el siguiente día 19, con el resultado...

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