STSJ Comunidad de Madrid 1870/2008, 20 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1870/2008
Fecha20 Noviembre 2008

SENTENCIA: 01870/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 519/2006

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1870

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de 2.008

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 519/2008 y seguido por el procedimiento ORDINARIO contra la inactividad de la Administración Autonómica en orden a la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación "Eurovillas".

Son partes en dicho recurso: como recurrente la ASOCIACION EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NUEVO BAZTAN Y VILLAR DEL OLMO, representada por la procuradora doña Sonia Posac Ribera y dirigida por letrado.Como demandados: la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por la letrada de sus Servicios Jurídicos y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Eurovillas, representada por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y dirigida por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito al efecto, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2008, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ASOCIACION EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NUEVO BAZTAN Y VILLAR DEL OLMO interpone recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración Autonómica en orden a la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación "Eurovillas" con la pretensión de que dicte sentencia por la que se reconozcan las irregularidades en la gestión de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Eurovillas y se condene a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a cumplir con lo establecido legal y estatutariamente ordenando la disolución de la citada Entidad Urbanística Colaboradora, condenando asimismo a la demandada Entidad de Conservación Urbanística de Eurovillas a proceder a su disolución en los términos legal estatutariamente establecidos.

Alega la recurrente que desde la constitución de la entidad de Conservación Eurovillas ha venido incumpliendo sus obligaciones tanto de conservación y mantenimiento de la urbanización, singularmente en lo referente a los sistemas de bombeo de aguas residuales, como de funcionamiento interno de la entidad, relativas éstas a la celebración de asambleas, falta de colaboración con las administraciones y gestión económica y financiera. Por ello, considera que de acuerdo con lo dispuesto en los arts 37 y 40 de la Entidad procede que se disponga su disolución que ha sido solicitada por los Ayuntamientos de Nuevo Baztan y Villar del Olmo de acuerdo con el informe jurídico emitido al efecto por la Subdirectora de Normativa y Régimen Jurídico de la Comunidad de Madrid, de 3 de noviembre de 2005, por concurrir los supuestos recogidos en los arts. 37 y 40 de los Estatutos de la Entidad.

.

En los fundamentos jurídicos de la demanda, en apoyo de la pretensión ejercitada, se apela a la aplicación de lo establecido en los arts. 37 y 40 de los Estatutos de la Entidad y se transcriben los particulares de la exposición de motivos de la Ley de esta Jurisdicción en lo referente al mecanismo legal previsto contra la inactividad de la administración.

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso. La letrada de la Comunidad ratifica lo expresado en el informe de la Subdirectora de Normativa y Régimen Jurídico de la Comunidad de Madrid, de 20 de mayo de 2005, señalando que el propio Director General de Urbanismo propuso la elevación de dicho informe a la Comisión de Urbanismo...

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