SAP Madrid 713/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:18713
Número de Recurso675/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución713/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00713/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010794 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 675 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 933 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

De: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ

Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a veintiseis de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 933/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por la Procuradora Dª Begoña Fernández Jiménez y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Juan , D. Marco Antonio Y Dª Antonieta , representados por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macías y defendidos por Letrado, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra De la Corte Macías, en nombre y representación de Juan , Antonieta y Marco Antonio , debo condenar y condeno a Catalana Occidente S.A. Seguros y Reaseguros a abonar al primero de ellos, la cantidad de 4.077,68 euros por daños materiales y 3.440,22 euros por daños personales, a Antonieta , 141,84 euros y a Marco Antonio , 236,4 euros, con el interés previsto en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro; asimismo, debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de los hechos objeto del presente pleito, imponiendo a Catalana Occidente las costas, salvo las causadas a instancia del Consorcio absuelto, que serán abonadas por la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 28 de julio de 2006, la representación procesal de don Juan , don Marco Antonio y doña Antonieta ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros» y al Consorcio de Compensación de Seguros. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia estimando esta demanda y condenando: A) al CONSORCIO DE COMPESACION DE SEGUROS , a abonarme la siguientes cantidades:

1) a DON Juan la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (6.750,23 E), correspondiente a 4.077,68 E por daños materiales, y 3.509,22 E por daños personales causados.

2) a DOÑA Antonieta la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON NUEVE CENTIMOS ( 147,09 E) por daños personales3) a don Marco Antonio , la cantidad de DOS CIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CENTIMOS (245,15 EUROS) por daños personales,

sobre las anteriores cantidades reclamadas , se aplicara los intereses el art. 20, 9 de la Ley de Contrato de Seguros , así como la expresa imposición de las costas.

  1. SUBSIDARIAMENTE, y para el caso que se estimase un hurto de uso, se condenara a la Compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE SEGUROS Y REASEGUROS, al pago de las anteriores cantidades desglosadas, mas el interese del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros , desde la fecha del accidente, con expresa imposición de las costas por la que se le condene al pago a favor de D. Eloy de: 1.-La cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y SIETE EUROS (5.097.- euros) adeudada en concepto de principal.

  1. - La cantidad de VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (28,63.- euros) en concepto de intereses de demora, ampliada a los nuevos vencimientos que se vayan devengando durante el curso de este procedimiento. 3.- Así como al pago del interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos, desde la fecha de la Sentencia que condene al pago de la deuda y hasta su completo pago. 4.- Y al pago de las costas procesales».

(2) Turnado en fecha 28 de septiembre de 2006 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 11 de octubre de 2006 requerir al causídico de la parte actora la presentación de poder original conferido a su favor, habiendo comparecido don Marco Antonio y doña Antonieta para el otorgamiento apud acta de apoderamiento en fecha 23 de octubre inmediato siguiente.

(3) Por medio de Auto de 28 de noviembre de 2006 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de diciembre de 2006 compareció en las actuaciones el Abogado del Estado en nombre y representación procesal del «Consorcio de Compensación de Seguros» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda.. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestimando la demanda, absuelva al Consorcio de Compensación de Seguros con imposición de costas a la parte actora».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de enero de 2007 compareció en las actuaciones el Abogado del Estado en nombre y representación procesal de la entidad mercantil «Seguros Catalana-Occidente, SA de Seguros y Reaseguros» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda.. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se absuelva a mi representada, con desestimación de la demanda con respecto a mi mandante, estableciendo o decretando la exclusiva obligación indemnizatoria en el presente caso a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros; con expresa imposición de costas, a la parte actora..».

(6) Por proveído de 6 de febrero de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 20 de junio de 2007, en el que se celebró en fecha con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) En fecha 12 de diciembre de 2007 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

(8) En fecha 18 de diciembre de 2007, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de los de Madrid dictó sentencia en la que con parcial acogimiento de la demanda interpuesta resolvió condenar a «..Catalana Occidente S.A. Seguros y Reaseguros a abonar al primero de ellos, la cantidad de 4.077,68 euros por daños materiales y 3.440,22 euros por daños personales, a Antonieta , 141,84 euros y a Marco Antonio , 236,4 euros, con el interés previsto en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro; asimismo, debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de los hechos objeto del presente pleito, imponiendo a Catalana Occidente las costas, salvo las causadas a instancia del Consorcio absuelto, que serán abonadas por la...

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