SAN 37/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:5504
Número de Recurso39/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA 039/2006

SUMARIO 011/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5.

ILMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

SENTENCIA N° 37/2008

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil ocho.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 011/2006, Rollo de Sala 039/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por delito contra la salud pública por tráfico de drogas contra:

Juan Francisco, natural de Talavera de la Reina (Toledo), nacido el día 7 de Abril de 1.960, hijo de Daniel y Francisca, con D.N.I. num. NUM000 y con domicilio que facilita el procesado en la calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 de Salamanca, con antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 31 de Enero de 2.006 hasta la fecha. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Ortiz de Urbina y defendido por el Letrado Don Javier Gimeno Ortega.

Juan Ignacio, mayor de edad, nacido en Salamanca el día 20 de Junio de 1.970, hijo de Cruz e Isabel, con domicilio en Camino DIRECCION001 num. NUM004. NUM005 de Salamanca, con D.N.I. num. NUM006, con antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 31 de Enero de 2.006. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Echeverría Terroba y defendido por el Letrado Don Rafael Ruiz Renant.

Ha sido acusador público el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo.. Sr. D. Luis Ibañez.

Actúa como Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción num. 5 de la Audiencia Nacional, con fecha 10 de Enero de 2.000 se incoaron Diligencias Previas num. 5/2006, como consecuencia de la solicitud formulada por Dirección General de la Guardia Civil, informando de la posible existencia de un delito y la solicitud de autorización para llevar a cabo una entrega controlada a través de agente encubierto.

SEGUNDO

Con fecha 12 de Enero de 2.006, el Juzgado Central de Instrucción num. 5, en el marco de sus diligencias dicta auto autorizando la utilización de agente encubierto; asimismo y como consecuencia de la solicitud cursada por dicho Cuerpo de Seguridad con fecha 24 de Enero de 2.006 se acordó mediante auto la autorización para la circulación y entrega vigilada.

TERCERO

Con fecha 31 de Enero de 2.006, se formularon diversas peticiones de entrada y registro en domicilios de particulares por parte de la Guardia Civil, que fueron autorizadas mediante autos de tal fecha, procediéndose a la detención de los hoy procesados, siendo decretada su incomunicación mediante resolución de tal fecha.

CUARTO

Practicadas las diligencias antes dichas precisas se dictó auto de procesamiento con fecha 22 de Marzo de 2.006, considerando indicios de criminalidad contra los dos procesados por delitos contra la salud publica; y además por los delitos de tenencia ilícita de armas y falsificación documental respecto de Juan Ignacio, practicándose las correspondientes indagatorias.

QUINTO

Con fecha 10 de Mayo de 2.007 se dictó auto declarando concluso el presente sumario y su remisión a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

SEXTO

Con fecha 19 de Octubre de 2.007 se dictó por esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional auto acordando la ratificación de la conclusión del sumario, abriéndose juicio oral contra los procesados Juan Ignacio Y Juan Francisco.

SÉPTIMO

Verificado lo anterior se dio traslado al Ministerio Fiscal para calificación provisional que realizó mediante escrito presentado en 31.10.07. del que se dio traslado a las defensas de los procesados a fin de evacuar dicho tramite de calificación provisional.

Con fecha 19.11.07 la defensa del acusado Juan Ignacio, se presentó escrito planteando articulo de previo y especial pronunciamiento, interesando la nulidad de diligencias de prueba interesadas por el Ministerio Fiscal en base a distintas vulneraciones de derechos fundamentales que según su criterio concurrían en la presente causa.

Por la defensa del procesado Juan Francisco se presentó en 20.11.07 escrito interponiendo articulo de previo y espacial pronunciamiento, insistiendo en la nulidad de las pruebas interesadas por el Ministerio Fiscal, y con fecha 26.11.07 escrito adhiriéndose al formulado por la defensa del coprocesado Juan Ignacio, la que a su vez presentó escrito adhiriéndose al formulado por el otro procesado.

Por el Ministerio Fiscal con fecha 29.11.07 se contesto a ambos escritos oponiéndose a las alegaciones contenidas en estos.

Previo señalamiento acordado al efecto, con fecha 8 de Enero de 2.008 se procedió a la celebración de la pertinente vista publica con asistencia del Ministerio Fiscal y de las respectivas defensas de los dos procesados, informando a Tribunal sobre sus peticiones mediante las alegaciones que cada uno tuvo a bien exponer.

Con fecha 10 de Enero de 2.008 se dictó auto por el que resolviendo los artículos de previo y especial pronunciamiento se disponía.

"1.- Se desestiman los artículos de previo pronunciamiento planteados por las defensas sobre vulneración de derechos fundamentales en la adquisición de fuentes de prueba.

2.- Se confiere nuevo plazo de tres días a las defensas de los acusados para que formulen sus escritos de calificación".

Dentro del plazo conferido al efecto, la defensa de Juan Francisco presentó escrito de conclusiones provisionales en 17.1.08, interesando la absolución de su defendido y la practica de medios de prueba para el acto del juicio oral.

Por la defensa de Juan Ignacio, se presentó escrito de conclusiones, reiterando las alegaciones contenidas en aquel por el que formulara articulo de previo y especial pronunciamiento y se interesó la absolución de su defendido y en el caso de ser condenado que no se produjera su ingreso en prisión siendo sustituida la pena por medida cautelar, asimismo intereso la practica de prueba.

OCTAVO

Con fecha 1 de Febrero de 2.008 se dictó auto de admisión de pruebas, denegándose la practica de algunas de las solicitadas por las razones y motivos expuestos en dicha resolución y se acordó la celebración del juicio oral para las audiencias correspondientes a los días 27 y 28 de Marzo de 2.008.

NOVENO

El Ministerio Fiscal propuso como medios de prueba:

La declaración de los procesados, testifical, pericial y documental interesando la lectura de diversos folios del sumario y la visualización de vídeo.

Las defensas de los procesados interesaron la practica como medio de prueba de las declaraciones de los procesados, testifical, documental y haciendo suya la propuesta por el Ministerio Fiscal.

DÉCIMO

EL día 27.3.08 se dio comienzo a la vista oral acordada llevándose a cabo la misma con la practica de las pruebas propuestas que no fueran renunciadas o de imposible ejecución, y se continuó los días 29 de Marzo y 2 de Abril de 2.008, y al termino del mismo se confirió a los procesados el tramite de ultima palabra, todo ello con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Durante el transcurso de la sesión del día 27.3.08, el procesado Juan Ignacio, tras prestar declaración en los términos que mas adelante se dirán, una vez concluida la misma protagonizo un incidente con el tribunal que se vio precisado a su desalojo de la sala de Audiencia, a la que se reintegro al inicio de la siguiente sesión

DÉCIMO PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones elevo las formuladas como provisionales a definitivas, considerando que los hechos son constitutivos de

  1. Un delito contra la salud pública (trafico de drogas) de los arts. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 núms. 2 (pertenencia a organización) y 6 (cantidad de notoria importancia) del Código Penal.

  2. Un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 390. 1 1o y 2o y art° 392, todos los Código Penal.

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas del art° 564.1 1º del Código Penal.

Se consideró autores responsables del delito contra la salud pública a los procesados Juan Francisco Y Juan Ignacio.

Además y respecto de los delitos de tenencia ilícita de armas y falsificación documental se considero autor de ambos al procesado Juan Ignacio.

Asimismo interesó la aplicación en el caso de Juan Francisco de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal por reincidencia respecto del delito imputado contra la salud pública..

Finalmente interesó la imposición a los acusados la pena de:

A Juan Francisco, la pena de 13 años de "prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000. de Euros y costas proporcionales.

A Juan Ignacio, por el delito contra la salud publica la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 €; por el delito de falsificación de documento oficial la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.

Interesó asimismo el comiso y destrucción de la droga incautada; y asimismo el comiso en los términos que establece la Ley 17/03 de 29 de...

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