SAP Madrid 692/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:16007
Número de Recurso717/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución692/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00692/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011493 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 717 /2008

Autos: JUICIO VERBAL 467 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN

ESPAÑA, S.A

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Contra: ESCAVACIONES JAVIER MERIDA S.L.

Procurador: MARIA DEL PILAR RAMI SORIANO

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Prescripción. Solidaridad

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 467/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada EXCAVACIONES JAVIER MERIDA, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª del Pilar Rami Soriano y defendida por Letrado e INFRAESTRUCTURAS CIVIL, S.A., asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales doña Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU debo condenar y condeno a INFRAESTRUCTURA CIVIL, S.A. al pago de 2.000,53 €, más los intereses legales que devengue dicha cantidad de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas a dicha parte demandada. Igualmente, debo absolver y absuelvo a EXCAVACIONES JAVIER MÉRIDA S.L. de cuantas peticiones inician formulado en su contra, con imposición de costas la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de octubre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 6 de marzo de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Telefónica de España, SAU» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Excavaciones Javier Mérida, SL» e «Infraestructura Civil, SA», en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar solidariamente a las entidades Excavaciones Javier Mérida, SL e Infraestructura Civil, SA al pago a mi representada de la cantidad de dos mil euros con cincuenta y tres céntimos (2.000,53 E), más los intereses legales, con expresa imposición de las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 10 de abril de 2007 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista en la audiencia del día 24 de octubre inmediato siguiente, en el que se celebró con asistencia de todas las partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

Ratificada la parte actora, las demandadas, por su orden, evacuaron oposición al acogimiento de la demanda. Practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que consta, los autos quedaron conclusos.

(3) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2007en la que resolvió acoger la excepción de prescripción invocada por la codemandada «Excavaciones Javier Mérida, SL» con imposición de costas a la parte demandante y condenar a la codemandada «Infraestructura Civil, SA» al pago de la cantidad reclamada de 2000, 53 euros, intereses y costas.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de noviembre de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Telefónica de España, SAU» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída. (5) Por proveído de 7 de diciembre de 2007 se acordó tener por preparado el recuso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de enero de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Telefónica de España, SAU» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. PREVIO.- Existencia de responsabilidad de la codemandada EXCAVACIONES JAVIER MERIDA, S... Dor existir conexidad entre ella y su contratista v en virtud de la solidaridad Impropia (ex artículo 1974,1 del Código Civil )

Mediante el presente recurso venimos a impugnar los pronunciamientos contenidos en el fundamento jurídico segundo así como en el fallo de la Sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2007 en lo concerniente a la absolución a la codemandada EXCAVACIONES JAVIER MÉRIDA, S.L., de todos los pedimentos de la demanda.

La sentencia apelada absuelve a la codemandada EXCAVACIONES JAVIER MÉRIDA, S.L. en aplicación de los argumentos esgrimidos por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2007, en relación con las de 14 de marzo y 5 de junio de 2003, que declaró contrario a la doctrina de la Sala Primera del TS "considerar extensibles los efectos interruptivos de la prescripción a todos los deudores solidarios por la reclamación contra cualquiera de ellos, sin ningún otro matiz" con la salvedad de que, en ámbito de la solidaridad impropia, se admitiría cuando "por razones de conexidad o dependencia pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de le interrupción".

Aplicando dichos razonamientos al caso concreto, el Juzgador declara no apreciar dichas razones de conexidad o dependencia entre las codemandadas por no existir una relación de dependencia o jerarquía entre ellas, procediendo a estimar la excepción de prescripción alegada por EXCAVACIONES JAVIER MERIDA, S.L.

Esta parte discrepa totalmente, dicho sea con el debido respeto y términos de estricta defensa, de las argumentaciones vertidas por el Juzgado de instancia.

En primer lugar, por una cuestión de hecho, por que se ha acreditado -por las propias declaraciones de las codemandadas- que SI existe una clara relación de dependencia o jerarquía entre ellas, por lo que, aplicando la propia teoría desarrollada por el Juzgador, la sentencia no debería haber sido absolutoria para EXCAVACIONES JAVIER MERIDA, S.L., por no tener cabida el supuesto de hecho,

En segundo lugar, por que entendemos que la norma interpretada (1973 C.C) es clara y no deja lugar a interpretaciones que acaben negándola, siendo la doctrina y jurisprudencia claras, unánimes y unívocas en la interpretación el precepto en

el sentido contrario al que lo hace el Juzgador de instancia.

Por último, aplicando el Juzgador una única Sentencia del Tribunal Supremo para desestimar la demanda contra EXCAVACIONES JAVIER MERIDA, es claro que existen dudas más que razonables a la aplicación de dicha "linea argumenta)" lo que hace inadecuada la condena en costas a mi representada por la llamada al pleito a dicha entidad.

PRIMERO

Existencia de responsabilidad de la codemandada EXCAVACIONES JAVIER MERIDA, S.L. en virtud de la solidaridad impropia, Aplicabilidad del párrafo 1.º del artículo 1974 del Código Civil al presente supuesto.

El artículo 1.974 del C.c ., en su primer párrafo, dispone: "La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores' Es claro, pues, que no distingue si la solidaridad es propia e impropia; cuya distinción es artificial y no ha sido reconocida por la doctrina civilista, en la que ningún autor -en estudio monográfico- hace una simple mención, que no aplica a la interrupción de la prescripción; distinción que tampoco ha sido recogida jurisprudencial mente.

La doctrina jurisprudencia¡, con un criterio...

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