SAP Madrid 827/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2008:15956
Número de Recurso154/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución827/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00827/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: 154/2007

AUTOS: 858/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE COLMENAR VIEJO

DEMANDANTE/APELANTE E IMPUGNANTE: Dª María Esther

PROCURADOR: D. FERNANDO GALA ESCRIBANO

DEMANDADA/APELADA E IMPUGNANTE: PROMOCUIONES JEROFERNA, S.L.

PROCURADOR: D. Antonio

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA Nº 827

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID el presente incidente de impugnación por indebida de la Tasación de Costas practicada en el rollo 154/2007, dimanante de Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 858/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de COLMENAR VIEJO, habiendo sido partes en esta impugnación la demandante-apelante e impugnante Dª María Esther representada por el Procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO y asistida por el Letrado

D. JULIÁN ÁLVAREZ LÓPEZ, y la demandada-apelada e impugnante PROMOCIONES JEROFERNA, S.L. representada por el Procurador D. Antonio y asistida por la Letrada Dª Paloma, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2008 se dictó sentencia en el presente Rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante. Una vez firme dicha resolución por la parte apelada se solicitó tasación de costas que fue practicada por la Sra. Secretaria y, dado traslado de la misma, por la condenada al pago se presentó escrito impugnándola por partidas indebidas y excesivas. Por la parte apelada se presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada y oponiéndose a la impugnación efectuada por la parte apelante.

SEGUNDO

Seguido el incidente por sus trámites legales, se señaló para la vista de la impugnación por indebidas formulada por ambas partes el día 18 de noviembre de 2008.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el día señalado con asistencia de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente incidente se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la presente tasación de costas, por la parte a quien se impusieron, se impugnan por indebidos los derechos del Procurador y los honorarios del Letrado con invocación de lo dispuesto en el art. 394.3 de la LEC, por haber calculado su respectivo importe sin tener en cuenta que en la demanda se fijó la cuantía del procedimiento en 6.000 €, por lo que ni la minuta de Letrado puede superar la cantidad de 1000 € ni la del Procurador la de 102,54 €. En la vista de la impugnación aclaró que la tercera parte de 6.000 € son 2.000.

También, por lo que hace a los derechos de Procurador, se impugna la tasación de costas por la parte a quien favoreció, además de oponerse a la impugnación de la parte contraria, pues sostiene que en su contestación a la demanda manifestó su completa disconformidad con la cuantía que se le señalaba, y su fijación no es del todo discrecional sino que se ha de fundamentar en documentos objetivos que la acrediten de modo que, conforme a lo actuado y aportado, la cuantía del procedimiento fue de 45.736 €.

SEGUNDO

En lo que se refiere a los honorarios de Letrado, la impugnación de la parte condenada en costas debe prosperar, pero no es admisible la impugnación que formula la parte a quién beneficia dicha condena, pues fue en la demanda donde se fijó la cuantía, conforme exige el artículo 253 LEC, y si al cuestionarla no se provocó la incidencia prevista en el art. 255.2 de la LEC que había de resolverse con carácter previo, no habiéndolo hecho, o se impugnaba, o se aclaraba, o se complementaba esta omisión, lo que revela la inutilidad de la prueba documental que se proponía en el juicio, porque, a efectos procedimentales, el aquietamiento formal ante aquella...

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