STSJ Galicia 3326/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2008:4716
Número de Recurso3324/2008
Número de Resolución3326/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003324 /2008 interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Ramón en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Diana . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000159 /2008 sentencia con fecha ocho de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Carlos Ramón , con DNI nº NUM000 , vino prestando servicios para la empresa María José Vázquez Férvida, dedicada a la actividad de edificación y obras públicas con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad: 19.06.07. Categoría profesional: Oficial 1º. Salario mensual:

1.058,42 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. TERCERO.- Con fecha 16.01.08 la empresa dirigió al trabajador escrito con el siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que con fecha, 31 de enero de 2008 quedará extinguido el contrato FIJO DE OBRA suscrito con usted el 19 de junio de 2007, por FIN DE OBRA,haciéndole en este mismo actor la propuesta de liquidación y finiquito que con esa misma fecha se pone a su disposición en esta empresa, donde se le hará entrega de la certificación empresarial de cotizaciones y demás documentos a los efectos de la tramitación de las prestaciones por desempleo". CUARTO.- La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo - construcción-contrato fijo de obra- en el que se señala (cláusula segunda ), que la obra en la que prestará servicios es la situada en la Carretera de Meira x/n en Villalba-Lugo. No obstante lo anterior el personal fijo de obra podrá prestar servicios en una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia. El cambio de obra se extenderá siempre efectuado de común acuerdo entre empresa y trabajador, salvo oposición expresa de éste, en el plazo de 7 días. QUINTO.- El actor estuvo trabajando en la obra de Villalba (Lugo) y también en otra obra en Barreiros (Lugo). SEXTO.- La obra de carretera de Meira s/n Villalba (Lugo) finalizó en enero de 2008. SEPTIMO.- El actor percibió liquidación y finiquito a la que se hace referencia en el escrito de fecha 16.01.08. OCTAVO.-Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda presentada por DON Carlos Ramón contra la empresa MARIA JOSÉ VÁZQUEZ FIRVIDA debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pericones formuladas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia (1) la infracción del artículo 45 del Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Lugo, BOP de 14.2.2008 , y del artículo 20 del Convenio General de la Construcción, BOE de 17.7.2007 , en relación con el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , y todos ellos en relación con el artículo 56 del referido Estatuto, y (2 ) la infracción de los artículos 66.3 y 97.3 de la Ley de Procedimiento Laboral . Opuesta a las expuestas denuncias jurídicas, la parte demandada, ahora recurrida, solicita, en su escrito de impugnación del recurso de suplicación, la desestimación total de dicho recurso de suplicación y, en su lógica consecuencia, una confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la infracción del artículo 45 del Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Lugo, BOP de 14.2.2008 , y del artículo 20 del Convenio General de la Construcción, BOE de 17.7.2007 , en relación con el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , y todos ellos en relación con el artículo 56 del referido Estatuto , se...

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