STSJ Cantabria 878/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1179
Número de Recurso773/2008
Número de Resolución878/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Norte contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Francisco , sobre contrato de trabajo, siendo demandada la Confederación Hidrográfica del Norte, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de mayo de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 24 de mayo del 2007 se dictó Sentencia, que es firme, por el Juzgado de lo Social nº 3en los autos 91/2007 seguidos entre el actor, Pedro Francisco , contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE Y PAYMA COTAS SAU, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra PAYMA COTAS SAU Y CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, declaro que entre el 10-7-2002 y 2611-2006 ha existido una relación laboral indefinida entre el demandante y la Confederación Hidrográfica del Norte.

    A su vez, declaro que desde el 27-11-2006, en adelante, existe una cesión ilegal de trabajadores entre Payma Cotas SAU y la codemandada Confederación Hidrográfica del Norte, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración.

    La citada Sentencia obra en autos y su contenido se da íntegramente por reproducido.

  2. - En trámite de ejecución de la citada sentencia la Confederación Hidrográfica del Norte procedió a dar de alta en Seguridad Social al actor con fecha 16 de agosto del 2007 como personal laboral indefinido.

  3. - La citada Entidad demandada no abona al actor la retribución correspondiente al período 15 de septiembre a 27 de noviembre del 2006.

  4. - El último contrato de consultoría y asistencia celebrado entre el demandante y la Confederación Hidrográfica del Norte con vigencia del 15 de septiembre del 2004 al 15 de septiembre del 2006 contemplaba una retribución de 49.944 euros anuales.

  5. - Durante el período 15 de septiembre a 27 de noviembre del 2006 el actor prestó servicios en las dependencias en Santander de la Confederación Hidrográfica del Norte.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, declarado trabajador de la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) con relación laboral indefinida, en virtud de sentencia judicial firme de 24 de mayo de 2007 , en la que también se declaró la existencia de cesión ilegal desde el 27 de noviembre de 2006, formuló demanda reclamando

9.849,97 €, en concepto de salario correspondiente al periodo 15 de septiembre a 27 de noviembre de 2006.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santander, de fecha 9 de mayo de 2008 , estima íntegramente la demanda interpuesta. Contra la misma se formula por el Abogado del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Norte, recurso de suplicación, articulándolo en tres motivos, con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que se pretende la revisión del relato fáctico y el examen de la supuesta infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se insta la adición, al quinto hecho probado, del siguiente texto: "Los importes correspondientes al año 2006 establecidos en el II Convenio Único del Personal Laboral de la Administración del Estado para un trabajador que preste servicios en un puesto de trabajo equivalente al del actor (con la categoría profesional de Titulado Superior adscrito al Grupo Profesional I, con una antigüedad reconocida al 17 de julio de 2000) suponen un salario mensual de

1.889,39 € (salario base = 1.739,41 €, complemento antigüedad 50,38 €)".

No aporta la recurrente, documento o pericial alguna de donde se deduzcan dichos datos. En definitiva, lo que se pretende es...

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