STSJ Aragón 575/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:785
Número de Recurso524/2008
Número de Resolución575/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 524 de 2008 (Autos núm. 4/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2008, siendo demandante D. Jose Manuel , sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Manuel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión jubilación; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Manuel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación, en la cuantía y efectos que reglamentariamente corresponda, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- D. Jose Manuel , nacido el 30 de noviembre de 1934, y con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión Local, integrada en el Sistema General de la Seguridad Social en el año 1993, con el nº NUM001 , y ha venido prestando servicios como Policía Local para el Ayuntamiento de Zaragoza entre los años 1964 y 1990, satisfaciendo las cotizaciones correspondientes a la MUNPAL, acreditando un total de 9.458 días de cotización.

  1. - Por resolución de fecha se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con efectos de 1.07.1990, abonando la MUNPAL la pensión correspondiente. El informe emitido al efecto por la UVMI, en fecha 26.02.1990, establecía que el actor presentaba esquizofrenia paranoide y alcoholismo añadido, conductas paranoides, estados delirantes muy establecidos, estado persecutorio casi permanente, deterioro de la personalidad muy manifiesto.

  2. - Desde la declaración de la incapacidad permanente absoluta, el actor no acredita cotización alguna.

  3. - En fecha 21.08.2007 el demandante solicitó del INSS pensión de jubilación, que le fue denegada por no reunir un periodo mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada en resolución de

    21.11.2007.

  4. - Solicita la parte actora que, a efectos de la determinación de la carencia específica de dos años, no se compute el periodo de 2.07.1990 a 29.08.2007, en el que ha permanecido en situación de incapacidad permanente absoluta y, por tanto, sin obligación de cotizar.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consiste el objeto litigioso en determinar si le es de aplicación a la situación del actor la doctrina del paréntesis en orden a retrotraer a 2.7.1990 -fecha de declaración de la situación de incapacidad permanente absoluta del demandante- el inicio del cómputo de cotizaciones a efectos de alcanzar carencia específica -dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante- para lucrar la pensión de jubilación que -desde la situación de no alta- solicitó en 21.8.2007.

No es litigioso que el actor, afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión Local -integrada en el Régimen General de la Seguridad Social en 1993- fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 1.7.1990, acreditando cotizaciones por 9.458 días entre los años 1964 y 1990; sin que desde la declaración de incapacidad permanente absoluta haya efectuado cotización al Sistema de la Seguridad Social de clase alguna.

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