STSJ Murcia 928/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1847
Número de Recurso818/2008
Número de Resolución928/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por XIA HUANPING y PEKINKING, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 769/07 de Murcia, de fecha 31 de enero del 2008, dictada en proceso número 769/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª. Silvia frente a XIA HUANPING, PEKINKING, S.L y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Dª. Silvia , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Xia Huanping", desde el 18 de marzo de 2005 al 1 de noviembre de 2006, fecha ésta en la que por subrogación pasó a prestar servicios por cuenta y orden de fue subrogada por la empresa "Pekinking, S.L."; con categoría profesional de camarera y salario mensual de 855,28 euros con inclusión de la parte de parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO. La demandante prestó sus servicios por cuenta y orden de las empresas codemandadas a jornada completa. TERCERO. En fecha 31 de agosto de 2007, la trabajadora demandante fue despedida verbalmente por la empresa "Pekinking, S.L.". CUARTO. Contra el referido acto extintivo dela relación laboral, accionó judicialmente la trabajadora demandante, dando lugar a los Autos de despido 769/07 seguidos ante el Juzgado de Lo Social nº 1 de esta Capital en los que recayó Sentencia en fecha 20 de diciembre de 2007 que declaraba la improcedencia del despido efectuado. QUINTO. La empresa demandada no ha abonado al demandante las cantidades correspondientes a los conceptos y períodos siguientes: - salario septiembre de 2006, 805 euros. -salario octubre 2006, 805 euros. -salario noviembre 2006, 805 euros. -salario diciembre 2006, 805 euros. -salario enero 2007, 805 euros. -salario febrero 2007, 805 euros. -salario marzo 2007, 805 euros. -salario abril 2007, 805 euros. -salario mayo 2007, 805 euros. -salario junio 2007, 805 euros. -salario julio 2007, 805 euros. -salario agosto 2007, 805 euros. SEXTO. La demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Silvia contra la empresa "Xia Huanping" y contra la empresa "Pekinkimg, S.L.", y en consecuencia, condeno a esta última a abonar al demandante la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (9.449,83 euros), más los intereses del 10% anual, calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de la presente Sentencia, al tiempo, que debo de condenar y condeno a las empresas "Xia Huanping" y contra la empresa "Pekinkimg, S.L." a abonar al trabajador demandante solidariamente la cantidad de MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS (1.610 euros). Y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GÁRANTÍA SALARIAL, en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ALVARO RODA ALCANTUD, en representación de la parte demanda XIA HUANPING y PEKINKING, S.L., con impugnación de contrario, representado por D. ANTONIO CUADROS CASTAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Silvia presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra las empresas Xia Huanping y Pekinkimg, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, para que se le abonase la cantidad de 10.263,33 euros por salarios devengados y no satisfechos; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que han quedado acreditados la relación laboral de las partes y el impago de los salarios reclamados.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de...

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