STSJ Asturias 1575/2008, 13 de Junio de 2008
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:2129 |
Número de Recurso | 3414/2007 |
Número de Resolución | 1575/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003414/2007, formalizado por el Letrado OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y
representación de Millán , Rita , contra la sentencia
de fecha dos de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA
0000508/2005, seguidos a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. frente a Millán , Rita , parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD,
siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones
habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de julio de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- DON Millán , ha venido prestando servicios por cuenta del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., desde el pasado día 14 de junio de 1.968, desarrollando últimamente las labores de Director de la Oficina de la localidad de Luanco y percibiendo un salario de 122,70 € diarios brutos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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- El día 15 de abril de 1.993, la entidad actora concedió a los demandados un préstamo vivienda por traslado, por importe de 63.106,27 €, a un plazo de 15 años, a un interés de 2,200%, en base a las condición de empleado de DON Millán .
En la cláusula 9ª se establece que: El incumplimiento malicioso del contrato por el beneficiario o la extinción de la relación laboral que liga a las partes y ha sido motivo del crédito, implican su vencimiento total y la consiguiente exigibilidad de las cantidades pendientes de amortización, quedando facultado el banco, salvo mejor acuerdo, para enajenar la finca en las condiciones que estime convenientes, con la finalidad de destinar dicho precio a su amortización, en la parte que corresponda.
Con fecha 10 de octubre de 1.993, el B.B.V.A. concedió un nuevo préstamo vivienda por traslado a los demandados, por importe de 19.478,80 €, a un plazo de 11 años, a un interés de 2,200%, en base a las condición de empleado de DON Millán .
En la cláusula 9ª se establece que: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula segunda , se considerará vencido de pleno derecho el préstamo y exigibles la totalidad de las obligaciones de pago que tenga contraídas el beneficiario, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: d) cuando el beneficiario deje de pertenecer a la plantilla activa del Banco.
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- En fecha 26 de enero de 2.005, DON Millán , fue despedido.
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- Desde la fecha del despido, DON Millán y su esposa DOÑA Rita , no han abonado las cuotas mensuales de los mencionados créditos, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la cantidad de 29.364,77 €.
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- Se presentó la papeleta de conciliación el día 21 de marzo de 2.005, celebrándose el acto, sin avenencia, el día 5 de abril de 2.005.
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- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interponen los demandados recurso de suplicación, siendo impugnado por la entidad accionante, que fundamentan tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia....
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