STSJ Asturias 3006/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3139
Número de Recurso715/2008
Número de Resolución3006/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 715/2008, formalizado por el Letrado PABLO JAVIER LINARES SUAREZ, en nombre y representación de Raquel , contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 744/2007, seguidos a instancia de Raquel frente a Dolores , EULEN S.A., parte demandada representada por el letrado OLGA TERESA BLANCO ROZADA, IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Eulen S.A. con la categoría profesional de limpiadora, con una antigüedad reconocida desde el día 1 de enero de 1996, fecha en que se celebró un contrato temporal, por obra o servicio determinado, convertido en indefinido por mutuo acuerdo de las partes el día 1 de noviembre de 2006 y una jornada de 22,50 horas semanales, desempeñando su labor, de lunes a viernes, de 6 a 8 en el Instituto de formación y estudios sociales IFES Gijón, en la avenida de las Industrias s/n Edificio Vicasa y de 8 a 10 en UGT Gijón, calle Pintor Mariano Moré nº 22, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

  2. - Dolores suscribió diversos contratos temporales con la empresa Eulen S.A. para prestar servicios como limpiadora en los siguientes periodos: desde el 9 de febrero hasta el 2 de abril de 2004 para prestar servicios en las dependencias de Rogelio con una jornada semanal de 8,75 horas y prestación de servicios de lunes a viernes de 6 a 7,45 horas; desde el 5 de abril hasta el 4 de julio de 2004 para prestar servicios en el tajo de Rogelio y Cajastur Los Campos con una jornada semanal de 18,75 horas desempeñada de lunes a viernes de 6,15 a 10 horas; para los mismos tajos y con el mismo horario y jornada desde el 5 de noviembre de 2004 hasta el 8 de febrero de 2005; desde el 19 de octubre de 2005 y hasta fin de obra para prestar servicios como limpiadora en Cajastur Feria de Muestras con una jornada semanal de 5 horas a realizar de lunes a viernes de 8,30 a 9,30. En fecha 21 de noviembre de 2005 celebra contrato por obra o servicio determinado para prestar servicios como limpiadora en tajos dependencias de UGT, con una jornada de 12 horas a la semana, a prestar martes, jueves y viernes de 7 a 11, duración hasta fin de obra, siendo la obra o servicio determinado por el tiempo que dure el contrato de arrendamiento mientras dure el servicio de limpieza general de la oficina de UGT suscrito entre la empresa y el tajo mencionado en la cláusula primera de este contrato. En fecha 31 de enero de 2006 empresa y trabajadora suscriben un acuerdo en virtud del cual la jornada se amplia en 8 horas, pasando a ser de 20 horas semanales prestando servicios de lunes a viernes de 7 a 11; el 1 de agosto de 2007 celebran nuevo acuerdo por el que se reduce la jornada de 15 horas semanales, desempeñando ahora su labor de 7 a 10 en las dependencias de la UGT.

  3. - En fecha 1 de agosto de...

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