STSJ Castilla y León 1062/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | JUAN JOSE CASAS NOMBELA |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3924 |
Número de Recurso | 1062/2008 |
Número de Resolución | 1062/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1062 de 2008, interpuesto por D. Arturo contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 244/08) de fecha 26 de mayo de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra UTE ZAMORA LIMPIA, y otros sobre TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Con fecha 27 de marzo de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
El actor Don Arturo es miembro electo del comité de empresa codemandado y representante sindical, sección sindical, de u.s.o. Se celebraron elecciones al citado comité en fecha 12-01-06 integrando el mismo nueve miembros, cuatro del sindicato UGT, cuatro de USO, y uno por CCOO.
Se ha constituido un Comité se Salud y Seguridad Laboral no habiendo sido elegido para tal Comité ningún miembro del Sindicato USO. TERCERO-. El actor ha solicitado asistir a las reuniones del Comité de Salud citado mediante escrito de fecha 16-11-07, petición que ha sido rechazada.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el Comité de Empresa de UTE ZAMORA LIMPIA. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social único de Zamora, de 26 de mayo de 2008 , desestimó la demanda deducida por D. Arturo frente a la patronal UTE Zamora Limpia, frente al Comité de Empresa de la misma, frente al Comité de Salud y Seguridad Laboral constituido en el ámbito de tal patronal y frente a los integrantes de ese Comité D. Ismael , D. Narciso y Dª. Laura , habiendo sido también parte procesal el Ministerio Fiscal, demanda esa canalizada a través de la modalidad procesal contemplada en los artículos 175 y siguientes de la Ley ritual, y demanda en la que se impetraba el reconocimiento del derecho del trabajador suscriptor de la misma a participar con voz pero sin voto en el mencionado Comité de Salud y Seguridad, así como el cese del comportamiento de los demandados por virtud del cual no se tolera esa reivindicada participación.
De conformidad con el relato de hechos probados de la sentencia de Zamora, así como en atención a lo que aparece consignado con indudable relieve fáctico en su fundamentación jurídica, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. El trabajador demandante D. Arturo es representante del sindicato USO y miembro del Comité de Empresa de la patronal UTE Zamora Limpia, empresa esta que emplea a menos de 250 trabajadores. El aludido Comité de Empresa se encuentra integrado por cuatro miembros del sindicato UGT, otros cuatro de USO y uno de Comisiones Obreras. En el ámbito de la empleadora antes mencionada se ha constituido un Comité de Salud y Seguridad Laboral, no habiendo sido elegido para tal Comité ningún miembro de USO. El Sr. Arturo ha solicitado...
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