STSJ Murcia 685/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1322
Número de Recurso610/2008
Número de Resolución685/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel , contra la sentencia número 76/08 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 10 de marzo del 2008, dictada en proceso número 842/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Carlos Manuel frente a IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., MUTUA MUVALE, SERVICIO MURCIANO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante viene prestando servicios para la empresa IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A. con la categoría profesional de Técnico de reparación de averías en tendidos eléctricos. La citada Empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con al Mutua UMIVALE. SEGUNDO: El 21 de Noviembre de 2005 el demandante inició proceso de Incapacidad Temporal a través de la baja medica emitida por contingencia profesional en aquella fecha con el diagnostico de "cardiopatía isquémica, angina estable grado III". TERCERO: El 29/4/2007 la Mutua UMIVALE solicitó al INSS la apertura de expediente administrativo con la finalidad deque se determinara que la citada baja medica derivaba de contingencia común. CUARTO: Tramitado Expediente de determinación contingencia, el 9/7/2007 el Equipo de Valoración Incapacidades indicó que la citada baja medica derivaba enfermedad común y que el trabajador estaba afectado "CARDIOPATÍA ISQUEMICA". QUINTO: Por Resolución del INSS de 15/10/207 se concedió al demandante una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común en base al reconocimiento de las siguientes dolencias: DIABETES MELLITUS INSULINA DEPENDIENTE, CARDIOPATIA ISQUEMICA, ANGINA ESTABLE GRADO III; OCLUSIÓN DE DA ANTERIOR PROXIMAL, REESTENOSIS INTRASTENS MODERADA DE CX, CIRUGÍA DE RESVACULARIZACION INCOMPLETA, DISFUNCIÓN SISTÓLICA LEVE CON FRACCIÓN DE EYECCIÓN DEL 51%. Contra esta Resolución no consta que el trabajador interpusiera reclamación previa y, en su caso, posterior demanda. SEXTO: El 21/11/2005 mientras el demandante estaba en tiempo y lugar de trabajo, concretamente en el Centro de Transformación de Santa Cruz, se sintió indispuesto con un dolor en el pecho. El demandante decidió que lo llevaran hasta la empresa para que los servicios médicos de aquella lo atendieran, como así ocurrió, practicándole un electrocardiograma, el cual dio muestras de alteración cardiaca. El 23/11/2005 se practicó al demandante una prueba hemodinámica revelando la misma que el demandante padecía "CARDIOPATÍA ISQUEMICA, OCLUSION 100% DE DA OSTIAL; ENFERMEDAD DE PEQUEÑO VASO RETROVENTRICULAR, RE-ESTENOSIS INTRASTENT DE CD DISTAL MODERADA. El 9/1/2006 se practicó a la accionante cirugía de REVASCULARIZACION CORONARIA INCOMPLETA DE AMI A DA; DM

(2); DISLIPEMIA. SEPTIMO: El 12/6/2002 el demandante precisó ingreso hospitalario durante dos días por "SINDROME CORONARIO AGUDO, ANGOR CORONARIO". El 21/8/2002 precisó nuevo ingreso hospitalario durante seis días por "SINDROME CORONARIO AGUDO SIN ELEVACION DEL ST.; IAM NO Q...

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