STSJ Galicia 3133/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4160 |
Número de Recurso | 4275/2005 |
Número de Resolución | 3133/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004275/2005 interpuesto por Aurelio , Simón , Claudio , Pedro Miguel , Rafael , Bernardo , Sergio , Cristobal contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Aurelio , Simón , Claudio , Pedro Miguel , Rafael , Bernardo , Sergio , Cristobal en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000133 /2005 sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los demandantes, D. Bernardo , con D.N.I. núm: NUM000 , D. Rafael , con D.N.I. núm: NUM001 , D. Simón , con D.N.I. núm: NUM002 , D. Cristobal , con D.N.I. núm: NUM003 , D. Sergio , con D.N.I. núm: NUM004 , D. Pedro Miguel con D.N.I. núm: NUM005 , D, Aurelio , con D.N.I. núm: NUM006 (fallecido durante la tramitación del procedimiento) y D. Claudio , prestan sus servicios como personal laboral por cuenta y dependencia del demandado Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento y salario mensuales con inclusión de prorrateo de pagas extras de 1148,42 euros.-
Con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio Único para el personal laboral dela Administración del Estado los demandantes por las peculiaridades de su puesto de trabajo, percibían un plus en concepto de toxicidad o peligrosidad.- TERCERO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Ferrol de fecha 14/06/2004 , obrantes en autos, y cuyo contenido, por ello, se da por reproducido, se declaró el derecho de los demandantes a percibir el complemento singular de puesto correspondiente al año 2003, condenando al Ministerio de Defensa a estar y pasar por tal declaración y al abono del referido plus en el periodo indicado.- CUARTO.- En el periodo de 01/01/2004 a 31/12/2004 el Ministerio de Defensa no ha abonado a los demandantes cantidad alguna en concepto de complemento singular de puesto respectivamente en el importe que se refiere en el hecho segundo de la demanda.- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando por falta de acción la demanda formulada por D. Bernardo , D. Rafael , D. Simón , D. Cristobal , D. Sergio , D. Pedro Miguel , COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Aurelio Y D. Claudio
, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.- Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dirección del Ministerio de Defensa, desde las fechas indicadas en el hecho primero de la demanda, con la categoria profesional de Técnicos de mantenimiento. Reclaman el derecho a percibir el complemento de singularidad de puesto en el período de 1-01-2004 al 31-12-2004. Pretensión que viene desestimada por la sentencia de instancia, contra la que se alzan en suplicación para denunciar, al amparo del apartado c) del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba