STSJ Murcia 890/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1717
Número de Recurso785/2008
Número de Resolución890/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), contra el Auto del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 21 de mayo de 2008, dictado en proceso número 0751/2007, sobre cuestión de competencia, y entablado por Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) frente a Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda, y tras los trámites oportunos dio lugar a Auto de fecha 21 de diciembre de 2007 , en el que se declaró la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la demanda, remitiendo a la parte demandante a la jurisdicción civil.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de reposición, que dio lugar a Auto de fecha 21 de mayo de 2008 , por el que se desestimaba el mismo.TERCERO.- Por la Letrada doña Susana Gómez-Leal Pérez, en representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), se interpuso el presente recurso de suplicación, no existiendo impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Organización Nacional de Ciegos Españoles presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra don Andrés , para que se le abone la cantidad de 2.386,26 euros y se condene a tal efecto al demandado, cantidad que deriva de un préstamo financiero para reparación de vivienda que se concertó entre ambas partes; y, tras audiencia sobre competencia de la parte actora y del Ministerio Fiscal, se dictó Auto en 21 de diciembre de 2007 , por el que se declaraba la incompetencia del orden jurisdiccional social, por considerar que lo reclamado no es una contraprestación surgida del contrato de trabajo, sino que se trata de una obligación personal nacida de un vínculo contractual de naturaleza civil, concretamente de un contrato de préstamo.

Dicho Auto fue recurrido en reposición por la parte actora, la que se desestimó por Auto de 21 de mayo de 2008

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 1 y 2,a) de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 9.1 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la jurisprudencia que se cita, por entender que la causa y justificación de la concesión del préstamo es precisamente la relación laboral que vincula al demandado con la actora, pues el mismo se concede dentro de dicha relación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La cuestión suscitada en el caso de autos queda circunscrita a la determinación de si es competente el orden jurisdiccional social en un supuesto en que la empresa ha concedido un préstamo financiero al trabajador para reparación de vivienda, estando el trabajador en la...

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