STSJ Castilla y León 488/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:2987
Número de Recurso405/2008
Número de Resolución488/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 488/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 405/2008 interpuesto por DON Imanol , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 125/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. , en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Imanol , contra la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.

A., y condeno a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 5.008,72 euros en concepto de prestaciones no salariales y la de 1.667,92 euros en el de salariales, más los intereses de mora del 10% de los conceptos salariales, y le absuelvo de las demás pretensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Imanol presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S. A., desde el 26-I- 2004, con la categoría profesional de oficial de 3ª-instalador redes telefónicas, y percibe la remuneración salarial convenida. SEGUNDO.- D. Imanol reside en la C./ DIRECCION000 , nº NUM000 , de Arévalo (Ávila), que está a una distancia de 96 km. del centro de trabajo de la empresa en Segovia, sito en

C./ Somosierra, nº 32, en el Polígono El Cerro. En el juicio 80/07 seguido en el este Juzgado a instancia del actor y su compañero Raúl contra la empresa demandada, en reclamación de derecho y cantidad, al retirarles la empresa el uso del vehículo de la empresa que utilizaban, la sentencia de instancia, de 16-III-2007, confirmada por la de suplicación, de 14-VI-2007 ,condenó a la empresa demandada a restituirles en el uso del vehículo de la empresa o abonarles los gastos derivados del trayecto de ida y vuelta desde su domicilio al centro de trabajo a razón de 0,29 euros/km. En el periodo de 1-XII-2006 a 31-I-2008, el actor y su compañero D. Raúl que vivían en localidades próximas radicadas en la misma comarca de Ávila, solían desplazarse juntos en el vehículo de uno de ello desde sus domicilios al centro de trabajo. (Las sentencias y testimonios vertidos en juicio se dan por reproducidos).TERCERO.- La empresa adeuda al trabajador los siguientes conceptos y cantidades: la mitad de los gastos de transporte relacionados en el hecho cuarto, que importa 4.768,32 euros; las medias dietas de noviembre, la de 240,40 euros, y las nóminas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR