STS, 21 de Julio de 1999

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso4097/1993
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Jose Miguel , Dª. Remedios , D. Íñigo , D. Alexander ,

D. Jose Ignacio , Dª. María Teresa , Dª. Angelina y Dª. Concepción , representados por la Procuradora Dª. María del Pilar de los Santos Holgado, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas el Ayuntamiento de Valencia y la Generalidad Valenciana, representados, respectivamente, por el Procurador

D. Luis Pulgar Arroyo y por el Letrado de la Generalidad; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 1993 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia; en recurso sobre Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana "Programa de Actuación Urbanística en área 8".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, se ha seguido el recurso número 387/91 promovido por D. Pedro y D. Eugenio , D. Juan Ignacio , D. Rodolfo , D. Fernando , Dª. Verónica , D. Alonso , D. Carlos José , D. Lorenzo

, D. Íñigo , Dª. Begoña , Dª. Frida , D. Jose Miguel , D. Alexander , D. Jose Ignacio , D. Gabino , D. Felix , D. Carlos Ramón , Dª. Pilar , D. Millán , Dª. María Teresa , Dª. Ana María , Dª. Diana , D. Ildefonso , Dª. Marisol

, D. Casimiro , D. Juan Pedro , D. Jose Ramón , Dª. María Consuelo , D. Marcos , D. Everardo , D. Ángel , Dª. Angelina , Dª. Concepción , Dª. Gloria , D. Juan Alberto , D. Carlos María , Dª. Teresa , Dª. Remedios ,

D. Rosendo y D. Lázaro , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Valencia, y como codemandada la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana "Programa de Actuación Urbanística en área 8".

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 5 de junio de 1993 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro

, D. Eugenio , D. Juan Ignacio , D. Rodolfo , D. Fernando , Dª. Verónica , D. Alonso , D. Carlos José , D. Lorenzo , D. Íñigo , Dª. Begoña , Dª. Frida , D. Jose Miguel , D. Alexander , D. Jose Ignacio , D. Gabino , D. Felix , D. Carlos Ramón , Dª. Pilar , D. Millán , Dª. María Teresa , Dª. Ana María , Dª. Diana , D. Ildefonso , Dª. Marisol , D. Casimiro , D. Juan Pedro , D. Jose Ramón , Dª. María Consuelo , D. Marcos , D. Everardo ,

D. Ángel , Dª. Consuelo Minguet Chiner, Dª. Concepción , Dª. Gloria , D. Juan Alberto , D. Carlos María , Dª. Teresa , Dª. Remedios , D. Rosendo y D. Lázaro , contra las resoluciones de 22-5-90 del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Generalidad Valenciana y de 14-6-90 del Ayuntamiento de Valencia, por las que se aprueban el Programa de Actuación Urbanístico y Plan Parcial del Area S.U.N.P. nº

8 "Font de Sant Lluis", de Valencia, debemos declarar y declaramos conformes a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, todo ello sin expresa condena en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Jose Miguel , Dª. Remedios , D. Íñigo , D. Alexander , D. Jose Ignacio , Dª. María Teresa , Dª. Angelina y Dª. Concepción , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso elmismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 15 de julio de 1999 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación, interpuesto por la Procuradora Dª. María del Pilar de los Santos Holgado, actuando en nombre y representación de D. Jose Miguel , Dª. Remedios , D. Íñigo , D. Alexander , D. Jose Ignacio , Dª. María Teresa , Dª. Angelina y Dª. Concepción , la sentencia de 10 de febrero de 1993, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de Valencia, por la que se desestimó el recurso nº 387/91 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por los demandantes contra el acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan Parcial de Ordenación Urbana que desarrolla el Programa de Actuación Urbanística en el Area 8, aprobación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Valencia, y contra la aprobación del Programa de Actuación Urbanística efectuada por el Consejo de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 22 de mayo de 1990.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo por considerar que no concurrían las infracciones denunciadas en el acto impugnado.

No conformes con dicha sentencia se interpone recurso de casación por la Procuradora Dª. María del Pilar de los Santos Holgado alegando como motivos: En primer lugar, infracción del artículo 95.3 de la L.J. por no expresar la sentencia los hechos declarados probados y por haber resuelto el litigio sin la aportación de determinada prueba admitida por la Sala. En segundo lugar, infracción de las normas del Ordenamiento respecto a la exigencia de Estudio Económico Financiero de ambos instrumentos urbanísticos y del estudio que recoge las consecuencias sociales y económicas de la ejecución. Finalmente, infracción de las Normas que rigen la oportunidad de la localización para el futuro Centro de Transportes.

SEGUNDO

Es evidente la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos si tenemos en cuenta que lo impugnado son dos instrumentos de planteamiento de naturaleza normativa (Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial) y de origen autonómico y local, respectivamente. El escrito de preparación del recurso de casación, que difícilmente se podía considerar que reunía los requisitos generales de dicho escrito prescritos en el artículo 96.1 de la Ley Jurisdiccional es indudable que no contiene los establecidos en el artículo 93.4 y 96.2 en punto a "justificación", "relevancia" y y "determinación" en el fallo de la norma estatal infringida, requisitos exigibles cuando de la impugnación de normas autonómicas se trata, como es justamente el caso.

De todas maneras, como en el orden contencioso no hay un mandato expreso de que las sentencias contengan hechos probados, es evidente que el motivo que formula este reproche contra la sentencia no puede prosperar. Tampoco puede tener éxito el motivo que se sustenta en una vulneración de las garantías procesales por no haber practicado determinada prueba previamente admitida, la tendente a acreditar la objetivamente mejor localización del Centro de Transportes. Se trata, en realidad, de una prueba irrelevante, pues siendo esta decisión localizadora típicamente discrecional es el órgano autor del planeamiento quien decide el emplazamiento conveniente conforme a criterios de oportunidad no susceptibles de revisión salvo cuando las razones que lo justifiquen sean arbitrarias, vulneren derechos fundamentales o principios generales del derecho o no concurren los presupuestos básicos de la decisión, lo que no es el caso.

Idéntica suerte han de correr los motivos que se fundan en la insuficiencia de Estudio Económico Financiero, por no especificar la fuente de financiación. Tal requisito, como lo reclaman los recurrentes, nunca ha sido exigido por la jurisprudencia del T.S., que se ha limitado a que el estudio contemple una evaluación de los costes del planeamiento y el medio de financiación. Entendemos que la vigencia del principio de universalidad en materia presupuestaria hace inviable la pretensión de los recurrentes.

Idéntica suerte debe correr la pretensión de anulación por omitir un estudio sobre el impacto social del planeamiento, pues al no estar expresamente prevista su exigencia para los instrumentos urbanísticos impugnados es inconcebible la pretensión de nulidad de un acto en función de la omisión de una documentación no exigida de modo expreso en la ley, y cuya concurrencia es preciso deducirla de modo analógico.Finalmente, y respecto al Centro de Transportes, y por lo antes dicho sobre la naturaleza discrecional de la elección sobre su emplazamiento, es evidente la imposibilidad de que prospere el motivo de casación alegado.

TERCERO

De todo lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos y con expresa imposición de costas a los recurrentes.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María del Pilar de los Santos Holgado, actuando en nombre y representación de D. Jose Miguel , Dª. Remedios , D. Íñigo , D. Alexander , D. Jose Ignacio , Dª. María Teresa , Dª. Angelina y Dª. Concepción , contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 10 de febrero de 1993, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 387/91; todo ello con expresa imposición de las costas a los recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

6 sentencias
  • SAP Asturias 318/2014, 1 de Diciembre de 2014
    • España
    • 1 Diciembre 2014
    ...No basta el acuerdo de voluntades; se requieren las formas externas ad solemnitatem" (así STS 22 octubre 2007 con cita de las STS 21 julio 1999 y RDGRN 15 noviembre 1994). A partir de aquí habremos de aceptar como cierta la afirmación de la parte demandada Comunidad de Propietarios de la ca......
  • SAP Barcelona 14/2014, 22 de Enero de 2013
    • España
    • 22 Enero 2013
    ...supuestos en los que se han llevado hasta las últimas consecuencias esas ideas, con resultados ciertamente poco razonables ( SSTS de 21 de julio de 1999 -daños en una finca vecina por obras en la colindante -, de 30 de junio de 2000 -explosión de una bombona de gas butano -, de 30 de noviem......
  • STS, 6 de Junio de 2007
    • España
    • 6 Junio 2007
    ...en Autos del recurso contencioso-administrativo 01/2207/1989 . En la misma línea jurisprudencial se encuentran la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Julio de 1.999; de 10 de abril 1.990, de 26 de Diciembre de 1.990, de 30 de enero de 1.991, de 22 de octubre de 1.991, de 11 de Julio de ......
  • SAP Tarragona 290/2012, 11 de Junio de 2012
    • España
    • 11 Junio 2012
    ...el supuesto de la AP de Vizcaya que fue confirmado por la STS de 23.3.1999 ; el supuesto de la AP de Navarra que fue confirmado por la STS de 21.7.1999 . Es decir, uno de los problemas interpretativos que nos atrevemos a calificar como más complejos que plantea los delitos contra la liberta......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico. Problemas prácticos.
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 178, Junio 2000
    • 1 Junio 2000
    ...negativo de racionalidad, pero no un control positivo de la misma, como se desprende entre otras de las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1999 (Recurso núm. 4097/1993); 1 de febrero de 1997; 13 de febrero de 1992 (Recurso núm. 4101/1990); y 2 de enero de 1992 (Recurso núm. E......
  • Precisiones en torno a la relación de causalidad como elemento de la responsabilidad civil extracontractual
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 716, Diciembre - Noviembre 2009
    • 1 Noviembre 2009
    ...Tribunal Supremo, de 3 de noviembre de 1993 (RJ 1993, 8570), 3 de mayo de 1995 (RJ 1995, 3890), 6 de febrero de 1999 (RJ 1999, 1052), 21 de julio de 1999 (RJ 1999, 7844), 8 de febrero de 2000 (RJ 2000, 1235) ó 30 de junio de 2000 (RJ 2000, 5918). [70] En torno a la posible operatividad del ......
  • La segregación espacial y el Derecho Urbanístico Español y la sostenibilidad social
    • España
    • Poder local y guetos urbanos El derecho urbanístico y la segregación espacial en España
    • 21 Diciembre 2002
    ...lucha contra el monofuncionalismo y, por ende, contra la segregación espacial. En esta línea de timidez judicial cabe aludir a la STS de 21 de julio de 1999 (Ar. 5892). Ante la pretensión de nulidad del acto de aprobación definitiva de un Plan Parcial por omisión de la consideración de su i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR