STSJ Castilla y León 755/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2008:2360
Número de Recurso755/2008
Número de Resolución755/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 755/2008, interpuesto por el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

(U.G.T.) contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha 25 de enero de 2008, (Autos nº 498/2007),

dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. y el

SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.); sobre IMPUGNACIÓN DE PREAVISO ELECTORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Octubre de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2007, por el Sindicato Comisiones Obreras, se presenta ante la Oficina Territorial de Trabajo, preaviso para la celebración de elecciones a representantes de los trabajadores, al que se asigna el número 718, figurando como nombre de la empresa ACCIONA FACILIY SERVICES, S.A., con Código de Identificación fiscal... A08175994 , y nombre comercial "ACCIONA F.S. MANTENIMIENTO". Y en el apartado de datos del centro de trabajo, aparece como nombre "ACCIONA F.S. MANTENIMIENTO", dirección Avd. Santalla de Oscos, en Toral de los Vados-Villadecanes, siendo el número de inscripción en la Seguridad Social 2430360065, y el n° de trabajadores 13.- SEGUNDO.- La fecha de iniciación del proceso electoral fue fijado para el 20 de agosto de 2.007.- TERCERO.- A fecha del preaviso, esto es el 20 de julio de 2007, el número de trabajadores de Acciona en la provincia de León, a efectos electorales era de 46,98 trabajadores.- CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró en fecha de 30 de Agosto de 2007, con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO". Agotada la vía extrajudicial, en fecha de 29 de octubre de 2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el Sindicato actor U.G.T., fue impugnado por el codemandado sindicato CC.OO., y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en impugnación de preaviso electoral se articula recurso de suplicación a nombre del sindicato demandante instando la revisión de los hechos probados y denunciando infracción del artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 9 del Real Decreto 1884/1994 .

SEGUNDO

La parte recurrente pretende modificar el número de trabajadores resultante de aplicar la normativa jurídica que la juez "a quo" ha declarado probado. El hecho probado de la sentencia de instancia en cuanto lo que declara probado es el resultado de unos cálculos realizados aplicando normas jurídicas no debe ser tenido en cuenta pues los resultados de la aplicación de la norma...

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