STS, 18 de Octubre de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso1483/1989
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.006.-Sentencia de 18 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Sanción. Principio de legalidad. Art. 57 del Estatuto de los Trabajadores .

NORMAS APLICADAS: Art. 57 del Estatuto de los Trabajadores .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Constitucional, Sentencias de 15 de diciembre de 1990 y 25

de febrero de 1991.

DOCTRINA: Declarado por las sentencias constitucionales que se citan, que el art. 57.1 del Estatuto de los Trabajadores no cumple los requisitos del art. 25 de la Constitución Española ,

procede la nulidad de las resoluciones que lo aplicasen.

En la villa de Madrid, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los Excmos. Sres don César González Mallo, Presidente, y don Enrique Cáncer Lalanne y don Luis Antonio Burón Barba, Magistrados, el recurso de apelación que con el núm. 1.483/1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de "Comercial Clusa, S. A.», contra la Sentencia, de 27 de marzo de 1989, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 45.886 , sobre la Resolución del Ministerio de Trabajo, relativa a determinada sanción por supuesta infracción de la legislación social. Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, y, en su consecuencia, debe declarar y declara que el acto administrativo recurrido se ajusta a Derecho, confirmándolo en todos sus términos. Sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas de este recurso jurisdiccional.»

Segundo

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador Sr. Herrera González, en nombre de "Comercial Clusa, S. A.», que fue admitido en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personada la parte apelante se siguió el trámite por alegaciones escritas, formulando en primer lugar las suyas el Procurador Sr. Herrera que tras aducir lo que estimóoportuno, suplicó que se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo originario y anule el acto impugnado.

Cuarto

El Abogado del Estado en el mismo trámite de alegaciones dio por reproducidos los fundamentos y hechos de la sentencia apelada y pidió su confirmación.

Quinto

Por providencia de 25 de junio de 1990 se hizo el primer señalamiento para el día 28 de noviembre de 1990 y por providencia del mismo día, con suspensión del plazo para dictar sentencia se sometió a las partes la cuestión relativa a la suficiencia del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores para tipificar y sancionar los hechos objeto del recurso, concediéndoles un plazo común de diez días para evacuar el traslado, que transcurrió sin que se hiciera alegación alguna.

Sexto

Turnadas las actuaciones a esta Sección se hizo nuevo señalamiento para deliberación y fallo para el día 11 de octubre de 1991 a las 10,30 de la mañana, designándose nuevo ponente a don Luis Antonio Burón Barba y celebrándose la deliberación el día y hora expresados..

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Ha de examinarse, en primer lugar, la cuestión que se sometió a las partes en virtud de lo ordenado en la providencia de 28 de noviembre de 1990, y a este respecto han de tenerse en cuenta dos sentencias del Tribunal Constitucional -las de 15 de diciembre de 1990 y 25 de febrero de 1991 - que han resuelto la cuestión que nos ocupa en el sentido de que el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores no cumple los requisitos que establece el art. 25.1 de la Constitución Española . Esta doctrina del Tribunal Constitucional, por los términos en que ha sido consagrada en los recursos de amparo solicitados precisamente frente resoluciones dictadas con apoyo en el citado art. 57.1 del Estatuto de los Trabajadores , supone una clara admisión de la inconstitucional idad de dicho precepto que no se ha elevado a declaración formal y expresa por el procedimiento adecuado por estimarlo innecesario la Sala del Tribunal Constitucional

Segundo

En acatamiento de la anterior doctrina del Tribunal Constitucional y de acuerdo con el art. 5.° 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , esta Sala ha resuelto otros recursos de apelación de igual contenido en el sentido de declarar la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fundadas justamente en la insuficiencia del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores para justificar sanciones de la misma índole que la aquí enjuiciada. (Véase por vía de ejemplo la Sentencia de esta Sala, de 18 de septiembre de este año, apelación núm. 1.944/1988 .)

Tercero

De acuerdo con lo anteriormente expuesto procede estimar la apelación, revocar la sentencia y anular las resoluciones recurridas, sin apreciar motivos que aconsejen hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Herrera González, en nombre de "Comercial Clusa, S. A.», contra la Sentencia, de 27 de marzo de 1988, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 45.886 , y en consecuencia revocamos dicha sentencia y estimamos el recurso promovido por "Comercial Clusa, S. A.» contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de marzo de 1986, que desestimó la alzada contra Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 26 de agosto de 1985, que impusieron a la citada empresa una multa de 300.000 pesetas por el cambio del lugar de trabajo de dos trabajadores sin la preceptiva autorización, con la anulación de las citadas resoluciones y de la sanción impuesta.

No se hace expreso pronunciamiento de costas en ninguna de las instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

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    ...el tercero, caso de no optarse por la impugnación directa, cuando transcurra el plazo fijado en el requerimiento como señala la STS de 18 de octubre de 1991 . En todo caso, cualquiera que sea la vía elegida, el plazo procesal para impugnar la desestimación por silencio no comenzará a correr......

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