STS, 4 de Febrero de 2005

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2005:624
Número de Recurso219/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil cinco.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Sexta, ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina número 219 de 2.004, interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Gómez Ferrer Bonet, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha once de octubre de dos mil tres en el recurso contencioso-administrativo número 768 de 2.001

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Tercera, dictó Sentencia, el once de octubre de dos mil tres, en el Recurso número 768 de 2.001 , en cuya parte dispositiva se establecía: "Desestimar la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación pasiva, opuesta por la Administración demandada. Desestimar el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Gómez-Ferrer Bonet, en nombre y representación de Don Benedicto , contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcasser de fecha 11 de abril de

2.001, por el que se desestima la solicitud de indemnización presentada por el recurrente por un importe de

7.096.352 ptas.; resolución que declaramos conforme a derecho, confirmándola en todos sus extremos. Sin costas".

SEGUNDO

En escrito de cinco de diciembre de dos mil tres, la Procuradora Doña Isabel Gómez-Ferrer Bonet, Procuradora de los Tribunales, en nombre de Don Benedicto , interesó se tuviera por presentado el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha once de octubre de dos mil tres .

La Sala de Instancia, por Providencia de dieciséis de enero de dos mil cuatro, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de diez de marzo de dos mil cuatro, la Procuradora Doña María del Carmen Rueda Armengot, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcasser, manifiesta su oposición al Recurso de Casación para la unificación de doctrina y solicita se dicte sentencia por la que se declare nohaber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día veinticinco de enero de dos mil cinco, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en el presente recurso extraordinario de casación para unificación de doctrina la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de once de octubre de dos mil tres , que rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcasser de once de abril de dos mil uno que denegó la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente.

Como Sentencias de contraste frente a la recurrida, acompaña el recurrente las Sentencias de diecisiete de septiembre de dos mil uno y diez de febrero de dos mil tres , ambas de la Sala Primera de lo Civil de este Tribunal Supremo, y, añade, al final de su escrito, otras dos Sentencias de veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho de la Audiencia Provincial de Valencia.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección tiene declarado en numerosas ocasiones, por todas, la Sentencia de veinticinco de marzo de dos mil cuatro que "Invoca el recurrente como sentencia de contradicción la sentencia de la Sala de lo Civil de este Tribunal lo que de entrada imposibilita que el presente recurso pueda prosperar por cuanto esta Sala ha venido declarando que la sentencia recurrida y las de contradicción deben proceder de igual orden jurisdiccional ya que de no ser así evidentemente el requisito de igualdad en la fundamentación no es posible. Así en el caso de autos se invocan los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico en tanto que las sentencias de contradicción se fundamentan en los artículos 1902 y 1903 y 1105 del Código Civil ".

En consecuencia el recurso no puede prosperar.

TERCERO

Al desestimarse este recurso extraordinario procede de conformidad con lo prevenido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción hacer expresa condena en costas al recurrente.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación para unificación de doctrina núm. 219/2004, interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de once de octubre de dos mil tres , que rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcasser de once de abril de dos mil uno, que denegó la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente, y todo ello con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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