STSJ Comunidad de Madrid 519/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:8528
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución519/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 519

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 76/14-5ª, interpuesto por D. Jose Antonio asistido por el Letrado D. David Muñux Ducajú, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid, en autos núm. 385/13 siendo recurrido SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.A., representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Antonio, contra Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Antonio viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 20.04.2004, categoría profesional de Técnico Básico y un salario bruto diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 65,35 Euros. SEGUNDO.- El actor viene desempeñando las funciones propias de su categoría profesional, mediante relación laboral indefinida, en el puesto de trabajo Técnico Básico nivel 3 adscrito al departamento de simuladores de vuelo de la Dirección de Navegación y Operaciones del centro de trabajo de SENASA en Madrid, realizando funciones de realización de mantenimiento colectivo, preventivo y adaptativo de los simuladores de vuelo y de cumplimentación de información en documentos y aplicaciones informáticas correspondientes.

TERCERO

Que la empresa demandada SENASA es una sociedad pública estatal que forma parte de la Administración General del Estado, cuyo capital pertenece íntegramente al patrimonio del Estado y vincula funcionalmente al Ministerio de Fomento, recibiendo desde 2002 con periodicidad anual encomiendas de gestión del Ministerio de Fomento.

CUARTO

Que con fecha 30/01/2013, la empresa SENASA comunicó al actor mediante burofax que con efectos desde el día 30 de enero de 2013, procede a su despido por causas económicas y organizativas Dicho burofax al obrar a los folios 7 a 11 de autos se da por reproducida; La empresa demandada el mismo

30.01.2013 puso a disposición del actor el importe de 11.438,24 Euros correspondientes a la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

QUINTO

La empresa demandada tiene como principal actividad la prestación de servicios de seguridad aeronáutica que realiza a través de las encomiendas de gestión de la Dirección General de Aviación Civil, de la comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, proporcionándole todo ello el 45% de sus ingresos de explotación, así mismo la empresa demandada realiza actividades de formación de navegación aérea y los servicios y operaciones de aeronaves y mantenimiento que le proporcionan el 23% y 18% de sus ingresos totales, respectivamente.

SEXTO

La empresa demandada, tras la liberación del sector de formación de controladores aéreos ha perdido el monopolio legal que ostentaba al respecto entrando en competición con otros centros formativos.

SEPTIMO

Desde el 01.01.2012 la empresa demandada ha dejado de ejecutar la encomienda de gestión de la Dirección General de la Marina Mercante para el servicio de aeronaves y sus medios auxiliares destinados al salvamento marítimo y la lucha contra la contaminación del mar.

OCTAVO

La empresa demandada, de más de trescientos trabajadores, tiene tres centros de trabajo abiertos en Madrid, Ocaña y Salamanca. En el centro de Madrid en el año 2012 se efectuaron 26 despidos objetivos, 12 en fecha 30 de abril de 2012 y 14 en fecha 3l de julio de 2012.

NOVENO

En el centro de trabajo de Salamanca el número de empleados era de 39 y en fecha 31 de enero de 2013 se ha procedido al despido de cinco, el 30.01.2013 en el centro de trabajo de Madrid se ha procedido al despido objetivo de otros 9 trabajadores, entre ellos del actor.

DECIMO

Se da por reproducida el acta de 30.01.2013 de la reunión celebrada entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores de SENASA-Madrid.

DECIMO PRIMERO

Los datos económicos de la empresa demandada en los años 2011 y 2012 son los siguientes:

Descargar documento adjunto

DECIMO SEGUNDO

En el año 2012 la sociedad ha obtenido una subvención de explotación por valor de 975.734 euros procedentes de AENA con el fin de cubrir el déficit del año 2012 correspondiente a las actividades aeronáuticas del Estado español, con objeto de favorecer el desarrollo de la formación y promoción de la aviación deportiva que la Sociedad ofrece a través de la Escuela de vuelo de Ocaña, y 941.145 euros en el ejercicio 2011. También el año 2012 ha obtenido una subvención de explotación por valor de 6.136 euros del centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial para participar en el programa de capacitación mediante la estancia de gestores en Bruselas. En Noviembre de 2012 ha recibido de la Comisión Europea una subvención con carácter plurianual para tres años que en el ejercicio 2012 asciende a 838 miles de euros y un total para los 3 años de 1,5 millones de euros.

DECIMO TERCERO

Los ingresos obtenidos por la empresa por las tres áreas de actividad han sido los siguientes:

Descargar documento adjunto

DECIMO CUARTO

Las retribuciones fijadas en contrato y efectivamente devengadas por e Presidente y los Directores de SENASA, por todos los conceptos para los años 2011, 2012 y 2013 han sido las siguientes: Descargar documento adjunto

DECIMO QUINTO

Desde el 12 de mayo de 2012 al 15 de mayo de 2013 se han realizado por la empresa un total de 79 contrataciones, de ellas 76 en el centro de trabajo de Madrid y 3 en el de Ocaña, de las cuales 71 han sido de carácter eventual, por obra o servicio, 3 por circunstancias de la producción y 1 de interinidad, en el marco de una Encomienda de Gestión o proyecto puntual salvo cuatro excepciones: dos de alta Dirección (sustituciones por desistimiento), un contrato en prácticas y un contrato indefinido por reincorporación de excedencia.

DECIMO SEXTO

El uso de horas de simulador de vuelo durante el año 2012 ha sido de 2064 horas y en el año 2011 fue de 3405 horas.

DECIMOSEPTIMO

El horario de apertura del centro de simulaciones se ha visto reducido desde el

07.07.2012 pasando a operar de lunes a viernes las 24 horas del día a operar de lunes a viernes de 07:00 a

23.00 h en dos turnos de trabajo; La empresa demandada ha iniciado procedimiento para pasar a operar de lunes a viernes de 7:30 a 19:00 horas a partir de marzo de 2013.

DECIMOOCTAVO

Las funciones del actor han sido asumidas por otros dos técnicos del mismo departamento.

DECIMO NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

VIGESIMO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 19 de febrero de 2013, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 11 de marzo siguiente con el resultado de sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 19.03.201".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Antonio en materia de despido contra la empresa SENASA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Antonio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, acogiendo favorablemente la realidad de la causa organizativa aducida en la carta extintiva del vínculo laboral, ha desestimado la demanda de despido por causas objetivas rectora de las presentes actuaciones, absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación que articula en tres motivos, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Así, al amparo rituario del artículo 193 a) de la LRJS interesa la parte recurrente la nulidad de la sentencia con reposición de los autos al momento de haberse cometido la infracción procesal, consistente ésta en la vulneración del artículo 97 de la LRJS, sobre la base argumental de que la sentencia de instancia ha incurrido en dos incongruencias omisivas, referida una a que no se ha tomado en consideración para conformar el fallo la...

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