STSJ Comunidad de Madrid 612/2014, 7 de Julio de 2014
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:8383 |
Número de Recurso | 142/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 612/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
Sentencia nº 612
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a siete de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 142/14-5ª, interpuesto por Dª Irene representada por el Letrado D. Fermín Pastor Mena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1035/13 siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Irene, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de seguridad social, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"1)- La parte actora Dª Irene, venía prestando servicios para la Consejería de Sanidad de la CCAA de Madrid como Médico Inspector.
2)- En fecha 4-4-13 la Corte Suprema de California dictó sentencia declarando que el nasciturus Diego es hijo de la actora y de Dº Elias . 3)- En fecha NUM000 -13 la madre subrogada alumbra al hijo de dichos padres en el Hospital Naval de San Diego (California).
4)-En fecha 6-5-13 el hijo nacido es inscrito en el Registro Civil de San diego. En fecha 15-8-13 se ha inscrito en el Consulado de España en los Ángeles.
5)- En fecha 28-5-13 la actora solicitó la prestación de maternidad, siendo denegada por el INSS por resolución de fecha 10-6-13 por no ser considerada la gestación de un menor por útero subrogado como situación protegida a los efectos de la prestación de maternidad. Por resolución de la misma fecha se ha denegado la prestación de paternidad al Sr. Elias .
6)- No estando conforme la parte actora con la resolución anterior, interpuso reclamación previa y con fecha 15-7-13 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria.
6)- Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora para la prestación sería de 3.425,70 euros mensuales y la fecha de efectos desde el 3-5-13 con una duración de 16 semanas".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Irene debo ABSOLVER Y ABSUELVO al INSS y TGSS de todos los pedimentos de la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Irene, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora en la que solicitaba el derecho a percibir prestación de maternidad se interpone el presente recurso de suplicación por la actora, que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción de los artículos 133 y 133 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y los artículos 14 y 39 de la Constitución Española .
Sostiene en síntesis la recurrente que es incorrecta la sentencia que le ha denegado la prestación por maternidad por entender que no está protegida en la Seguridad Social la denominada maternidad por sustitución, señalando que el menor fue inscrito en el Registro Consular de San Diego (California) y que se debe atender en todo caso al interés del menor.
Debe reseñarse que aunque esta Sala en sentencias que examinaban dos supuestos análogos al que es objeto de los presentes autos ha declarado el derecho de la beneficiaria a percibir la prestación de maternidad - sentencias de 8 de octubre de 2012 (Rec. 1875/2012 ) y de 3 de marzo de 2013 (Rec. 3783/2012 )-, también debe destacarse que en reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de mayo de 2014 (Rec. 749/2014 ) se resuelve en sentido contrario, teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea recogida en dos sentencias de 18 de marzo de 2014, señalando la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia " ... al momento actual existe determinada jurisprudencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea,...
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