STSJ Comunidad de Madrid 480/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2014:7875 |
Número de Recurso | 234/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 480/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0025828
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 234/14
Sentencia número: 480/14
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 234/14 interpuesto por la CONCEJALÍA DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 1375/12, seguidos a instancia de los SUCESORES PROCESALES de D. Calixto (D. Felix y DÑA Frida ) frente al citado recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor vino prestando servicios para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Concejalía de cultura (en adelante el demandado) desde el 1 de Octubre de 1996 como profesor de restauración, devengando un salario anual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 14.631,26 E brutos.
En el inicio de la prestación el 1.09.1985, presta servicios para la Fundación Cultural "Colegio del Rey" del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Con fecha 1 de octubre de 2008 pasa a prestar servicios directamente para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al haber desaparecido la fundación.
Durante la relación desarrolló sus funciones en los centros de trabajo que la empresa tenía en Alcalá de Henares:
Desde el 1 de septiembre de 1985 y hasta 31.05.1988 y al menos desde 1.10.1996 hasta 31.07.1996 en el antiguo Convento de la Madre de Dios (actual museo arqueológico Alcalá de Henares)
Desde el 1 de octubre de 1997 y hasta la actualidad en el centro sociocultural Gilitos, situado en la Avenida de los Jesuitas s/n de Alcalá de Henares.
El actor desde el inicio de la prestación de servicios a excepción del periodo no acreditado
1.06.1988 hasta 1.10.1996 vino prestando servicios en el antiguo Convento Madre de Dios todos los años en el periodo comprendido entre el mes de octubre y el mes de junio del año siguiente, en los cursos impartidos por la Fundación Colegio del Rey, al comienzo y por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, posteriormente.
La prestación de servicios se desarrolló sin la suscripción de contrato de trabajo, mediante llamamientos por la demandada cada curso y con comunicación verbal de las condiciones de la relación para cada curso.
El actor estaba sometido a un horario que varió durante la relación, en función de las clases que eran encomendadas por la Fundación y posteriormente por el Ayuntamiento.
Así, durante los dos primeros cursos (1985/1986 y curso 1986/1987) la jornada era de 20 horas semanales, impartiendo clases cinco días por semana, en horario de 17 a 21 horas.
Desde el curso 1987/1988 y a partir de 1996/1997 hasta el curso 2006/2007, la jornada era de 12 horas semanales, impartiendo clases tres días por semana, en horario de 17 a 21 horas.
Desde el curso 2007/2008 y hasta la actualidad la jornada era tres horas semanales, impartiendo las clases dos días por semana, en horario de 17 a 21 horas.
El salario que se abonaba al actor era igual todos los meses, con independencia de los días en que prestar servicios.
En el desarrollo de su trabajo atendió las instrucciones que sus superiores, el gerente de la Fundación durante la vigencia de esta y la Concejala de cultura posteriormente.
Los medios utilizados para realizar sus funciones, tales como las aulas, el material necesario para impartir los cursos, eran propiedad de la demandada.
La demandada durante la prestación de servicios curso el alta en el Régimen General de la Seguridad Social del actor en los siguientes periodos:
De 1 de septiembre de 1985 a 31 diciembre 1985
De 1 de enero de 1986 a 30 marzo 1986
De 1 abril 1986 a 21 enero 1987
De 9 abril 1987 a 31 mayo 1988 (Doc n°4 ramo actora)
Obran al Doc n° 6 ramo actor resúmenes de ingresos de salarios por parte del ayuntamiento al actor desde el año 2006 y al Doc n°4 movimientos bancarios de la cuenta del actor que acredita las transferencias bancarias realizadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el periodo de 1/10/2011-1/09/2012
Obra al Doc n°1 ramo actora página web del área de cultura del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en relación con el taller escuela de restauración en la que figura como personal docente el actor.
Obra al Doc n 05 ramo actora folletos del taller impartidos por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares del periodo comprendido entre el curso 1996- 1997 y 2011-2012 entre los que aparecen actor como profesor.
Obra al Doc n° 2 ramo actora página web del diario digital del Henares sobre información del taller de restauración.
El actor no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores.
El actor ha fallecido con fecha de 15.12.2012 (Doc obrante al folio n°32 de autos).
Se ha agotado la vía administrativa mediante reclamación previa de fecha de
26.10.2012
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción de Orden Social y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Calixto (SUCESORES PROCESALES D. Felix y Dª Frida ) contra CONCEJALIA DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, DECLARO el carácter indefinido A TIEMPO PARCIAL de la relación laboral existente entre las partes desde 1.10.1996, así como la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado por falta de llamamiento, condenando al Organismo demandado al abono al actor de la suma de 27.347,58 en concepto de indemnización y de 3.428,6 euros en concepto de salarios de tramitación".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de marzo de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de mayo de 2014, señalándose el día 28 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento de Alcalá de Henares contra sentencia que desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social y, estimando en parte la demanda formulada por D. Calixto (sucesores procesales D. Felix y Dª Frida ) contra la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento recurrente declaró el carácter indefinido a tiempo parcial de la relación laboral existente entre las partes desde 1-10-96, así como la improcedencia del despido efectuado por falta de llamamiento, condenando al organismo demandado a que abone al actor de la suma de 27.347,58 euros en concepto de indemnización y de 3.428,6 euros en concepto de salarios de tramitación, enderezando el motivo inicial, dividido en tres apartados, a la revisión del relato fáctico, en concreto:
A). Del hecho probado primero, para su redactado en la forma que ofrece, interesando en definitiva conste como fecha de antigüedad la de 10-3-2009 y como facturación anual la de 13.845,52 euros en 2009,
14.117,80 euros en 2010, 14.529,21 euros en 2011 y 9.735,82 euros en 2012.
B). Del hecho probado cuarto en sus tres primeros puntos, para su redactado en la forma que ofrece, a fin, en definitiva, de negar el sometimiento a horarios, al no haberse aportado calendarios laborales ni constar horarios prefijados por el Ayuntamiento, negar que el salario abonado al actor fuera igual todos los meses, con independencia de los días en que prestaba servicios, y, por último negar recibiera el actor instrucciones de sus...
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