STSJ Comunidad de Madrid 978/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:7590
Número de Recurso912/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución978/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0006358

Procedimiento Ordinario 912/2012

Demandante: ENAGAS S.A.

PROCURADOR D./Dña. PILAR IRIBARREN CAVALLE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. ENDESA

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 978

RECURSO NÚM.: 912-2012

PROCURADOR DÑA PILAR IRIBARREN CAVALLE

PROCURADOR D. IÑIGO MUÑOZ DURÁN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de Julio de 2014

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 912/2.012, promovido por la Procuradora DÑA. PILAR IRIBARREN CAVALLE, en representación de EMPRESA NACIONAL DEL GAS, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 23 de febrero de 2012, por las que se desestimaron la reclamación económico-administrativa número 28/05338/2009, 28/10317/2009, 28/13464/2009, 28/13648/2009, 28/15240/2009, 28/16165/2009, 28/16333/1009, 28/20117/2009 y 28/04715/2010, interpuesta por ENAGAS, en virtud de las cuales se pretendía se declare la procedencia de los actos de repercusión tributaria al sujeto pasivo (ENDESA), de las tasas portuarias soportadas, en concepto de tasa a la mercancía y de servicios generales, devengadas por la descarga de gas natural licuado.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; y, ENDESA ENERGIA, S.A., representada por D. IÑIGO MUÑOZ DURÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 23 de febrero de 2012, por las que se desestimaron la reclamación económico-administrativa número 28/05338/2009, 28/10317/2009, 28/13464/2009, 28/13648/2009, 28/15240/2009, 28/16165/2009, 28/16333/1009, 28/20117/2009 y 28/04715/2010, interpuesta por ENAGAS, en virtud de las cuales se pretendía se declare la procedencia de los actos de repercusión tributaria al sujeto pasivo (ENDESA), de las tasas portuarias soportadas, en concepto de tasa a la mercancía y de servicios generales, devengadas por la descarga de gas natural licuado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora DÑA. PILAR IRIBARREN CAVALLE, en representación de EMPRESA NACIONAL DEL GAS, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2.012 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora DÑA. PILAR IRIBARREN CAVALLE, en representación de EMPRESA NACIONAL DEL GAS, presentó escrito el 21 de mayo de 2013, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que: «(...) dicte Sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo, anulando los actos recurridos, y declarando el derecho de ENAGAS a la repercusión de las tasas portuarias soportadas; y todo ello con expresa condena en costas a la demanda».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 3 de julio de 2013, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que: « (...) dicte Sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo y confirmando como ajustada a Derecho la Resolución impugnada, con imposición de costas».

ENDESA ENERGIA, S.A., representada por D. IÑIGO MUÑOZ DURÁN contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 12 de septiembre de 2013 y en el que suplicaba a la Sala que «(...) dicte sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda, se declare la validez y plena conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 23 de febrero de 2012 (expedientes 28/05338/2009, 28/10317/2009, 28/13464/2009, 28/13648/2009, 28/15240/2009, 28/16165/2009, 28/16333/1009, 28/20117/2009 y 28/04715/2010) y, en consecuencia que la deuda de Endesa para con Enagás asciende a la cantidad de 318.810,51 #, con expresa condena en costas».

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 22 de octubre de 2.013, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A . No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día quince de julio de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 23 de febrero de 2012, por las que se desestimaron la reclamación económico-administrativa número 28/05338/2009, 28/10317/2009, 28/13464/2009, 28/13648/2009, 28/15240/2009, 28/16165/2009, 28/16333/1009, 28/20117/2009 y 28/04715/2010, interpuesta por ENAGAS, en virtud de las cuales se pretendía se declare la procedencia de los actos de repercusión tributaria al sujeto pasivo (ENDESA), de las tasas portuarias soportadas, en concepto de tasa a la mercancía y de servicios generales, devengadas por la descarga de gas natural licuado.

Lo que se discute en el presente recurso es la cantidad que debe satisfacer el sujeto pasivo ENDESA ENERGIA SA al sustituto del contribuyente ENAGAS SA, por las facturas satisfechas por esta última entidad a las Autoridades Portuarias, las Tasas portuarias de la mercancía y de servicios generales reguladas en la, Ley 48/2003, correspondientes a las descargas de gas natural licuado propiedad de la sociedad de ENDESA ENERGIA SA.

La resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid considera que el importe que reclama ENAGAS en calidad de sustito del contribuyente no es ajustado a derecho, puesto que el ejercicio de la opción contemplada en la disposición transitoria 3ª de la Ley 48/2003 fue extemporáneo, por haberlo así declarado el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 27 de julio de 2011 en reclamación nº 2338/10 interpuesta por ENDESA ENERGIA S.A., contra acuerdo de 24 de noviembre de 2004 de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se acepta el ejercicio del derecho de opción por ENAGAS SA por ser dicho plazo de caducidad, y...

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