STSJ Cataluña 5391/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:8121
Número de Recurso2413/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5391/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8033333

mm

Recurso de Suplicación: 2413/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5391/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio y Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 2 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 581/2011, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Rogelio,

defendido y representado por el Letrado D. Albert Ruyra Baliarda, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por la Letrado del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Verónica, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 1.241,61 euros desde el día 17 de marzo de 2011.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Rogelio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1962, con DNI nº NUM001, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Conductor Chófer de Grúa, no encontrándose en situación de incapacidad temporal al tiempo de solicitar la incapacidad permanente.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Se tramitó a petición del actor, en virtud de escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2011, expediente de incapacidad permanente por la Dirección Provincial de Tarragona del INSS con nº de referencia NUM003 que culminó con la resolución de fecha con registro de salida 30 de marzo de 2011 por la cual se denegó el derecho al trabajador a la prestación económica por "no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94) en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94)" (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 17 de marzo de 2011, en base al cual formuló propuesta la Comisión de Evaluación de incapacidades (C.E.I.) el 24 de marzo de 2011, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL CON DOBLE AUDÍFONO. LUMBALGIA CRÓNICA ASOCIADA A ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR SIN DEFICIT FUNCIONAL INVALIDANTE".

La CEI propuso a la Dirección Provincial del INSS la declaración del trabajador como no afecto de incapacidad permanente.

(expediente administrativo)

CUARTO

La base reguladora de la situación de incapacidad permanente es de 1.241,61 euros mensuales, resultando para la incapacidad permanente parcial de 1.488,90 euros, siendo la fecha de efectos el 17 de marzo de 2011 (fecha informe del ICAM) (hechos no controvertidos).

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 13 de mayo de 2011, solicitando la actora una incapacidad permanente en el grado de total o

subsidiariamente parcial, se dictó Resolución de la D.G. de Tarragona del INSS de 31 de mayo de 2011 desestimando la reclamación, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades en reunión de 26 de mayo de 2011, "ya que no aparecen dolencias ni limitaciones que no fueran tenidas en cuenta y debidamente valoradas cuando se efectuó la propuesta de fecha 24/03/2011 en consideración a las secuelas objetivas y demás circunstancias que pudiesen afectar a su capacidad de ganancia real".

(expediente administrativo)

SEXTO

El actor sufre una pérdida global de audición del 59,4% con audífonos y del 62,9% sin audífonos (doc. nº 1, 2 y 3 actor)."

TERCERO

Que con fecha 18 de julio de 2013 se dictó un auto de aclaración por el que se establecía la fecha de efectos jurídicos el 17 de marzo de 2011 (fecha del informe del Icam y la fecha de efectos económicos cuando se produjera la baja del trabajador de la empresa así como que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total con derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 1.241,61 euros desde la fecha en que se produzca su baja en la empresa.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado únicamente impugnó el demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las partes actora y demandada se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, aclarada por posterior auto, que, estimando la pretensión formulada por la parte actora sobre declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y subsidiariamente parcial, derivada de enfermedad común, declaró al actor en aquella situación, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. El recurso interpuesto por la entidad gestora demandada ha sido impugnado por la parte actora; en tanto el interpuesto por ésta no ha resultado objeto de impugnación.

Si bien ambos recursos denuncian la concurrencia de infracción jurídica, únicamente el interpuesto por la actora cuestiona el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, lo que impone comenzar por dirimir sobre tal extremo. De este modo, se postula la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo la supresión de la referencia a que la fecha de efectos económicos será aquélla en que se produzca la baja del trabajador en la empresa.

Como fundamento de esta pretensión revisora, se invoca la vida laboral del actor (folios 89, 90 y 113), aludiendo a que en la fecha de juicio el actor no se encontraba de alta, y ejerciendo actividad en la empresa Piscinas Laineblock, S. L., sino en Carreras Almacenaje y Distribución, S. A., por lo que el abono de la

prestación no debería depender de la baja en la empresa. De la documental invocada se desprende, en efecto, que el actor causó baja en la primera de las empresas citadas, continuando de alta en la segunda en el momento de celebración de juicio. Ahora bien, la misma no ostenta la literosuficiencia probatoria pretendida en relación a que su actividad sea la de limpieza, y no la de transporte, tal como estimó el magistrado a quo en el auto de aclaración de la sentencia de instancia. De hecho, otro de los documentos invocado por la parte actora, cual es el formulario presentado por la misma para instar su nulidad (folio 66), se refiere de forma expresa a que en el año anterior desarrolló la actividad de chófer, además de la de...

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