STSJ Cataluña 5326/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:8059
Número de Recurso2741/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5326/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8021666

EBO

Recurso de Suplicación: 2741/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 17 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5326/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 8 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 472/2013 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Violeta y Fogasa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Violeta, debo declarar y declaro la Nulidad del Despido de la actora, producido con efectos de 28 de Marzo de 2.013, por Vulneración de su Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, condenando a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A., a readmitirla en su puesto de trabajo, con abono de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos de su Despido; con arreglo a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.624,32 Euros mensuales.

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Violeta prestó servicios por cuenta y orden de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A., con Antigüedad de 17 de Abril de 1.998, con Categoría Profesional de Atención al Cliente 2 y con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.624,32 Euros mensuales.

SEGUNDO

Desde el 1 de Junio de 1.989 hasta el 17 de Abril de 1.998, la actora estuvo vinculada a la Sociedad demandada mediante cuarenta y dos Contratos Temporales Eventuales, bien por circunstancias de la producción, bien por interinidad.

TERCERO

El 28 de Junio de 1.999, la actora suscribió un Contrato de Trabajo de interinidad, de sustitución de funcionario, sin fecha de terminación, al amparo del Artículo 4 del Real Decreto 2.720 / 1.998, de 18 de Diciembre, que tenía por objeto (Cláusula Quinta):

"sustituir a NUM000 Pio en situación de PERMISO POR EXÁMENES y se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido, por la extinción que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.", en Barberà del Vallès, en concepto de "servicio público".

El 1 de Agosto de 1.999, se le comunicó un Anexo al Contrato, en el que se le notificó:

"Modificación de la Cláusula Quinta del Contrato: Al haberse concedido permiso por vacaciones desde el 01/08/1999 al funcionario NUM001 D. Pio, a quien Vd estaba sustituyendo por "PERMISO DE EXÁMENES", durante el mismo periodo la causa concreta de cobertura de dicho funcionario será: VACACIONES.

CUARTO

El 13 de Septiembre de 1.999, la actora, junto a otros trabajadores laborales de la Sociedad demandada, presentó una Demanda de Reconocimiento de Relación Laboral, que dio lugar a los Autos 950 /

1.999 del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona.

El Acto de Juicio Oral tuvo lugar en fecha de 28 de Febrero de 2.002.

En Sentencia 189 / 2.002, de 10 de Abril, se estimó la Demanda y se declaró que los demandantes tenían la condición de trabajadores indefinidos en CORREOS Y TELÉGRAFOS. `

Para la actual actora, se estableció el inicio de su encadenamiento contractual el 17 de Abril de 1.998.

QUINTO

El 18 de Septiembre de 2.012, la entidad demandada comunicó a la actora:

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 49, apartado B del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Cláusula Séptima del Contrato suscrito en Vd. y CORREOS Y TELÉGRAFOS con fecha 28 / 06 / 1998 al amparo del Artículo 4º del Real Decreto 2720 / 1998 de 18 de Diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 30 / 09 / 2012 por desaparición del derecho a reserva del puesto de trabajo a quien Vd sustituía.

SEXTO

El 1 de Octubre de 2.012, la actora suscribió un Contrato de Trabajo Eventual por Circunstancias de la Producción, por "Acumulación de Tráfico", en la localidad de Barberà del Vallès, como atención al cliente 2 y en la misma plaza que ocupaba el contrato extinguido el 30 de Septiembre de 2.012.

Dicho Contrato de Trabajo Eventual finalizaba el 31 de Octubre de 2.012.

El 2 de Noviembre de 2.012, la actora suscribió nuevo Contrato de Trabajo Eventual por Circunstancias de la Producción, por "Acumulación de Tráfico", en la localidad de Barberà del Vallès, como atención al cliente 2-servicio público.

Finalizó el 30 de Diciembre de 2.012.

El 2 de Enero de 2.013, suscribió un Contrato de Trabajo Eventual por "circunstancias y necesidades del servicio", en Sabadell, en atención al cliente 2-servicio público.

Dicho Contrato de Trabajo finalizaba el 28 de Febrero de 2.013.

La trabajadora que ocupaba dicho puesto de trabajo con anterioridad a ella fue trasladada a Barberà del Vallès, suscribió otro Contrato de Trabajo Temporal y realizó las funciones de atención al cliente que antes realizó la actora.

El 1 de Marzo de 2.013, la actora suscribió un Contrato de Trabajo Eventual por circunstancias y necesidades del servicio, en Barberà del Vallès, como atención al cliente 2-servicio público.

Dicho Contrato de Trabajo finalizó el 28 de Marzo de 2.013, según comunicación que se le entregó el 20 de Marzo de 2.013. A partir de la finalización de ese Contrato de Trabajo, la actora no volvió a ser llamada por la demandada.

SÉPTIMO

El 30 de Junio de 2.002, la demandada publicó la II Convocatoria de Ingreso de Personal Laboral Fijo para los puestos de trabajo de Grupo Profesional IV, de reparto, atención al cliente y agente de clasificación.

La actora se presentó a dicho Concurso-Oposición en Junio de 2.006, aprobó y pasó a las listas de expectativas de ingreso, a la espera de ser llamada para ocupar un puesto de trabajo, en la Categoría de

Atención al Cliente y por Tiempo Completo.

El 20 de Enero de 2.012, la actora y otros trabajadores laborales interpusieron Demanda de impugnación de proceso de solicitud de puestos de trabajo de carácter fijo para candidatos activos en listas de expectativas de ingreso y sus correspondientes Anexos para la Provincia de Barcelona.

OCTAVO

En fecha de 18 de Diciembre de 2.012, la demandada y los Sindicatos CCOO, UGT y CSIF suscribieron el denominado ACUERDO GENERAL SOBRE MEJORA DEL SERVICIO PÚBLICO Y NUEVA REGULACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE CORREOS, CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO, DESARROLLO PROFESIONAL Y PROGRAMAS DE MEJORA, que, entre otros fines, tenía como objetivo transformar los contratos eventuales de sus trabajadores laborales en contratos fijos mediante procesos de consolidación (Concurso-Oposición).

Dicho Acuerdo se plasmó en sucesivos desarrollos firmados el 31 de Julio de 2.003 y el 27 de Febrero de 2.004.

Finalizaron en el documento denominado TERCER DOCUMENTO o documento de cierre, suscrito por la demandada y los Sindicatos antes mentados el 26 de Mayo de 2.005, que, en cuanto a los procesos de consolidación pendientes (Concurso-Oposición) señalaba lo siguiente en su apartado 1.1:

"Estas convocatorias están diseñadas como mecanismos interrelacionados: las bolsas de empleo constituyen el paso previo a un posterior ingreso en la compañía y de esta forma el reclutamiento de nuestros futuros trabajadores se fundamenta en la experiencia, aptitudes y conocimiento previo de sus funciones, lo que al mismo tiempo redundará, sin duda, en una mayor calidad de nuestra prestación de servicios.".

"Los anexos I,II,III, y V contienen los procedimientos y reglas de funcionamiento respectivo de las bolsas de contratación temporal e ingreso, constituyendo su nota más característica la integralidad en su concepción, teniendo en cuenta que quienes desempeñen temporalmente un puesto en Correos serán los futuros candidatos para formar parte de su plantilla estable.".

NOVENO

El 30 de Junio de 2.006, la demandada publicó la II Convocatoria de Ingreso de Personal Laboral Fijo para los puestos de trabajo del Grupo Profesional IV, de: Reparto, Atención al Cliente y Agente Clasificación.

En la I Convocatoria, realizada en 2.003, sólo se ofrecieron plazas de reparto (Cartero).

La II Convocatoria, en su apartado 1.1.- OBJETO, señaló:

"La presente convocatoria tiene por objeto la selección de candidatos para la cobertura de necesidades estructurales de empleo fijo que de forma dinámica y progresiva se vayan produciendo en Correos.

Esta cobertura de necesidades se va a gestionar en dos fases:

  1. En la primera se van a cubrir NECESIDADES ESTRUCTURALES que en estos momentos existen en la empresa.

  2. En la segunda fase, se van a constituir LAS LISTAS DE EXPECTATIVA DE INGRESO DE ÁMBITO PROVINCIAL (LEI), para que las necesidades de personal fijo que se vayan produciendo posteriormente se puedan cubrir de manera dinámica y...

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