STSJ Cataluña 5106/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:7832
Número de Recurso2900/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5106/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8021942

EPC

Recurso de Suplicación: 2900/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 11 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5106/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Mateo frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 7 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 474/2013 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-4-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por D. Mateo contra el Servicio Publico de Empleo Estatal y en consecuencia absuelvo al SPEE de los pedimentos habidos en su contra confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La parte demandante mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TREBALL GRAFICS S.A. se vio afectada por un expediente de suspensión de contratos de trabajo y percibió prestación de desempleo durante 74 días en diferentes periodos durante los años 2010 y 2011. 2º-. En virtud de Auto del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona en el procedimiento incidental NUM000 seguido en el concurso voluntario 98/2011 se extinguió el contrato de trabajo, de entre otros, de la parte demandante.

  1. - Por resolución del SPEE se reconoció a la parte demandante prestación de desempleo por 720 días de derecho con una base reguladora diaria de 84'81 euros, teniendo 74 días consumidos.

Formulada reclamación previa esta fue desestimada por Resolución de fecha de 15 de febrero de 2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Mateo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Mateo, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reponga de su prestación actual de desempleo contributivo reconocida por el demandado Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por el periodo 4 de enero de 2013 a 19 de octubre de 2014 tras su inclusión en incidente concursal (ERE) NUM000, aprobado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, el total de 74 días en que estuvo en situación de desempleo previo en diferentes periodos de los años 2010 y 2011 y que el demandado SPPE entiende como consumidos en aplicación del Real Decreto Ley 1/2013, de 25 de enero. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el SPEE.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, por el trabajador recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Ley 1/2013, de 25 de enero, por interpretación errónea según lo dispuesto en el artículo

3.1 del Código Civil, alegando al respecto que la voluntad del legislador a partir de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, ha sido la de reponer el periodo de desempleo consumido en supuestos de suspensión del contrato de trabajo del artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, cuando con posterioridad al contrato se ha extinguido en virtud de los artículos 51 y 52 del propio ET ., reposición que ha sido incluida en la Ley 35/2010 y en el Real Decreto-Ley 3/2012, convertido en la Ley 3/2012, lo que también se desprende del contenido de la exposición de motivos del RDL 1/2013.

Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte del contenido de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos al constar ya en los antecedentes de hecho de esta resolución, y que en...

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