STSJ Cataluña 4999/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2014:7712
Número de Recurso2217/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4999/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

0RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 2217/2014

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 8 de juliol de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4999/2014

En el recurs de suplicació interposat per Sar Domus, S.L. a la sentència del Jutjat Social 32 Barcelona de data 10 de gener de 2014 dictada en el procediment núm. 538/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Juan Ramón, Euro Salud Servicios Profesionales de Salud, S.L. i Servicios Europeos Profesionales de Salud y Gestión Empresarial, S.L., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 1 de juny de 2012, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de gener de 2014,, que contenia la decisió següent:

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva con respecto a las demandadas EURO SALUD SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD, S.L. (EURO SALUD) y SERVICIOS EUROPEOS DE SALUD Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. (EUROGESTIÓN).

Estimo la excepción de cosa juzgada.

Desestimo la demanda instada por SAR DOMUS, S.L., absolviendo a las demandadas.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- 1.- El demandado, D. Juan Ramón, prestaba sus servicios como Director de Centro, por cuenta de SAR DOMUS, S.L., con un salario bruto anual en el año 2011 de 127.125 euros, con antigüedad de 17.06.2008, contrato indefinido (hecho no controvertido). SEGUNDO.- 1.- La relación laboral se extinguió por despido en fecha 02.11.2011, firmando ambas partes un pacto de no competencia post-contractual de un año de duración.

  1. - El pacto de no competencia post-contractual, fue firmado por D. Javier Jiménez Calavia, en representación de SAR DOMUS, S.L. y D. Juan Ramón, en el que se manifiesta y pacta:

"...II.- En atención a las funciones desempeñadas por D. Juan Ramón en la empresa, que han implicado un alto nivel de responsabilidad y autonomía y que han conllevado un elevado grado de conocimiento e información de las actividades, sistemas, métodos, negocios, know how y clientes de la misma y del Grupo, ambas partes, al amparo de lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, han decidido suscribir el presente pacto de no competencia post-contractual.

En consecuencia, tras la finalización de la relación laboral mantenida, D. Juan Ramón, se obliga a no participar o realizar por cuenta propia o ajena, junto con o en representación de cualquier otra persona o entidad, directa o indirectamente, negocios o trabajos que supongan compromisos, participaciones, asesoramiento o acciones concurrentes, directa o indirectamente, con las desarrolladas por la empresa. D. Juan Ramón se obliga a no captar o intentar captar cualquier actividad o negocio llevado a cabo por la empresa a la fecha de extinción de su relación laboral con cualquier cliente o potencial cliente.

Lo expresado en el párrafo anterior, en ningún caso limitará el desarrollo de su profesión como facultativo médico en el ejercicio de la medicina bien como profesional libre o empleado por terceros como médico.

Asimismo a, D. Juan Ramón, se obliga a no dar ni revelar información respecto a la empresa o al Grupo al que pertenece la misma, a no contratar los servicios de ninguno de los trabajadores de la empresa, a no tratar de obtener información de los mismos, y a no persuadir para que abandonen la empresa o hacer que sean contratados por terceros.

  1. Expresamente, por las razones expuestas, ambas partes reconocen que existe un efectivo interés industrial y comercial de la empresa en que D. Juan Ramón no compita con la empresa tras la extinción de su relación laboral.

  2. El presente pacto de no competencia post-contractual tendrá una duración de 12 meses (doce meses) a contar desde el día 2 de Noviembre de 2011.

    D. Juan Ramón se obliga a comunicar a la empresa la identidad de cualquier posible empleador en un plazo máximo de 10 días a contar desde la oferta de trabajo recibida. En cualquier caso, la empresa podrá notificar al nuevo empleador que el trabajador está vinculado por el presente pacto de no competencia postcontractual.

  3. Como contraprestación económica por el incumplimiento del presente pacto de no competencia post-contractual, la empresa abonará a D. Juan Ramón la cantidad total de 25.0000 # brutos. Dicha cantidad se pagará trimestralmente hasta su total liquidación. Siendo el primer pago de 6.249,9 #, brutos el día 2 de enero de 2012 y el resto de acuerdo a las fechas y cantidades siguientes:

    1 de Abril de 2012 por importe de 6.249,9 # brutos

    1 de Julio de 2012 por importe de 6.249,9 brutos

    1 de octubre de 2012 por importe de 6.249,9 brutos

    Por su parte, D. Juan Ramón, reconoce expresamente que la contraprestación económica pactadas es adecuada, suficiente y proporcional a las limitaciones que se derivan del presente pacto de no competencia.

  4. En caso de incumplimiento del presente pacto de no competencia post-contractual, D. Juan Ramón deberá reintegrar y pagar a la empresa todas las cantidades que le hayan sido abonadas por este concepto. Asimismo, la empresa no estará obligada a seguir abonando a D. Juan Ramón la compensación que reste por pagar en concepto de contraprestación por la obligación de no competencia post-contractual.

    Lo anterior no excluirá la eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la empresa y que determine la jurisdicción competente".

    (f. 205 y 206)

TERCERO

El objeto social de SAR DOMUS, S.L. es el siguiente: "A) La prestación de toda clase de servicios médicos, ejerciendo al efecto las actividades conexas o accesorias, pudiendo en consecuencia, adquirir y explotar aparatos de medicina, tanto de diagnosis como terapéuticos. B) La prestación de servicios de ayuda a domicilio que podrá adoptar las modalidades de atención doméstica, atención personal, tele-asistencia y otras ayudas técnicas y ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda y tratamiento de todo tipo de personas mayores, de tercera edad, o cualquiera otra con alguna carencia, enfermedad, discapacitación o minusvalía, física psíquica, o económica".

(f. 207 a 253)

CUARTO

1.- La empresa EURO SALUD SERVICIOS EUROPEOS PROFESIONALES DE SALUD, S.L. (EURO SALUD) tiene por objeto: la prestación de servicios, tanto sanitarios, como asistenciales de carácter social, por medio de profesionales que tengan la titulación legalmente exigible en cada caso; así como el asesoramiento profesional en materia sanitaria", siendo constituida mediante escritura ante Notario de fecha 01.07.2011, por D. Juan Ramón con 1.950 participaciones, Dª. Mariola con 450 participaciones, y

D. Feliciano con 600 participaciones, siendo los tres Administradores solidarios, con domicilio social en calle Balmes, núm. 200, 4º 6ª de Barcelona (f. 254 a 268).

  1. - Dª. Mariola trabajaba para SAR DOMUS, con categoría profesional de Oficial 1ª Administrativa, antigüedad de 16.02.2009 hasta 30.11.2011, causando baja voluntaria. D. Feliciano trabajaba para SAR DOMUS, con categoría profesional de Coordinador DUE, antigüedad de 10.11.2006 hasta 31.12.2011, causando baja voluntaria (hecho no controvertido, f. 661 a 663, 874 y 875).

QUINTO

La empresa SERVICIOS EUROPEOS PROFESIONALES DE SALUD Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. (EUROGESTIÓN), tiene por objeto social "la prestación de servicios, tanto sanitarios, como asistenciales de carácter social, por medio de profesionales que tengan la titulación legalmente exigible en cada caso; así como el asesoramiento profesional en materia sanitaria. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no cumpla la sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades algún título profesional, autorización o inscripción en Registros especiales, deberán ejercitarse por quien ostente dicho título o bien no podrán iniciarse hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos elegidos. Podrá desarrollarse de modo indirecto mediante participación en otras sociedades de objeto análogo", siendo constituida por Dª. Mariola, con 1.500 participaciones, y D. Feliciano, con 1.500 participaciones, constituida por escritura ante Notario de 17.11.2011, siendo Administrador único D. Feliciano, con domicilio social inicialmente en calle Castillejos, núm. 322, principal 1ª de Barcelona, y posteriormente en calle Josep Sangenis 9 Local de Barcelona (f. 269 a 279)

SEXTO

La empresa SAR DOMUS ingresó en fecha 04.01.2012 a D. Juan Ramón un importe de

5.312,42 euros, en concepto de pacto de no competencia (f. 293).

SÉPTIMO

Mediante burofax de 03.04.2012, SAR DOMUS remitió escrito a D. Juan Ramón, por el que le comunicaba:

"Nos vemos en la obligación de ponernos en contacto con Ud. debido a que esta Compañía ha tenido conocimiento del incumplimiento por su parte del pacto de no competencia post-contractual formalizado con Ud. en fecha 2 de noviembre de 2011.

En atención a dicho acuerdo, Ud. se obligaba a no competir con el negocio de SAR DOMUS, S.L. durante un período de 2 años desde la extinción de su relación laboral, este es, desde...

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