STSJ Andalucía 1941/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:5870
Número de Recurso779/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1941/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 779/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de julio de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1941/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA, Autos nº 1070/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Amalia contra INSS se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 17/07/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. La actora doña Amalia, nacida el NUM000 de 1956, con D.N.I. NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 del Régimen de Trabajadores Autónomos siendo su profesión agente comercial, estando de baja por incapacidad temporal en los siguientes periodos: 23 de octubre de 2009 alta 21 de enero de 2010; 12 de abril de 2010 alta 10 de junio de 2010; 28 de junio de 2010 con prórroga de seis meses por resolución de 22 de diciembre de 2010 y nueva alta el 24 de mayo de 2011 por resolución de 17 de mayo de 2011; baja el 22 de junio de 2012 y alta el 17 de julio de 2012 (inspección)

  2. La actora con fecha 25 de julio presentó solicitud de incapacidad e iniciado el expediente por el Ente Gestor se dictó resolución de fecha 2 de agosto de 2012, le fue desestimada la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de su disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente; la actora presentó reclamación previa contra la anterior resolución el 28 de agosto de 2012, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 3 de septiembre de 2012 III.- Con fecha 31 de julio de 2012 se dictó Dictamen propuesta por parte del EVI que determinó que la actora presentaba el siguiente cuadro clínico residual

    Cervicalgia y lumbalgia- en RMN Discopatía Cervicales y Lumbares- Posible STC Hipercolesterolemia, discreta dismetría (4mm) de báscula pélvica.

    Limitada para sobrecargas intensas de raquis en periodos de reagudización de la clínica.

    En el Informe de Valoración Médica, en exploración por aparatos, el aparato locomotor, consta "bipedestación, sedestación y marcha normales, hace puntillas y talones, hace tándem y el romberg es negativo, descalza por si misma, hace cuclillas completas y sube a la camilla de exploración sin ayuda, colocándose de rodillas para exploración de aquíleos. Lasegue negativo bilateral, movimientos de mm.ss sin limitaciones, movs de cuello refiere molestias en los últimos grados, reflejos bicipitales, tricipitales, rotulianos y aquíleos presentes y simétricos, fuerza del extensor del dedo gordo del pie, bilateral conservada, prueba dedo-nariz normal; pares craneales normales.

    Exploración radiográfica" Teleradiografia de columna total en bipedestación " no hay evidencia de curvaturas patológicas a nivel de la columna vertebral. Se visualiza discreta asimetría a nivel de la báscula pélvica de 4 mm, siendo el lado izquierdo más alto que el derecho.

  3. La demandante padece en la actualidad las siguientes dolencias. Espondiloartrosis cervical avanzada, cervicobraquialgia con discopatia a varios niveles, hernias discales a nivel C5-C6 con afectación medular y radicular; protusiones discales C4-C5 y C6-C7; espondiloartrosis lumbar con osteofitos moderados; síndrome de menière.

  4. La base reguladora a efectos de incapacidad permanente por contingencias comunes correspondiente a la actora es de 1126,97 # al mes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda, declaró a la actora afecta de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, con los efectos inherentes a ello que indicaba.

Contra dicha sentencia interponen sendos recursos de suplicación la actora, al objeto de que se le reconozca el grado superior de Incapacidad permanente absoluta, principalmente solicitado en la demanda, y el INSS interesando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda inicial, impugnando la actora el recurso formulado por el INSS.

Ambos recursos contienen dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y

  1. del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

El primero de los motivos del recurso del actor, dedicado a la revisión del relato fáctico de la sentencia, tiene por objeto lo siguiente:

1) la adición al final del hecho probado primero del siguiente texto: "... también causó nueva baja por Incapacidad Temporal el 24 de Junio de 2013" .

2)la adición de un nuevo hecho probado, que sería el sexto, del siguiente tenor:

" El Síndrome de Menière padecido por la actora, recogido en el Hecho Cuarto, y ampliamente documentado en los diferentes informes obrantes en autos, tiene su origen al menos desde el año 2007, y su evolución ha sido negativa a lo largo de todos estos últimos años hasta el punto de motivar reiterados y frecuentes cuadros sintomáticos de vértigos, que debieron ser tratados de urgencia. Además queda documentado que se ha generado una Hipoacusia Perceptiva Bilateral Severa que ha ido aumentando las limitaciones preexistentes con importante merma de actividad física al haberse convertido esta y las preexistentes dolencias en un definitivo cuadro crónico y persistente a pesar de los distintos tratamientos, ante los que se ha obtenido escasa respuesta."

Por su parte, el INSS, en el motivo primero de su...

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