SAP Madrid 356/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2014:9147
Número de Recurso814/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución356/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : GM

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014718

Apelación Juicio de Faltas 814/2014

Origen : Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Juicio de Faltas 655/2013

SENTENCIA NÚMERO 356

En la Villa de Madrid a 27 de junio de 2014.

La Ilma. Sra. DÑA.ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid. en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 655/2013 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Nicolasa . y como apelado Marcelino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 26. de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes

mencionado dictó Sentencia con fecha16/01/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

.Absuelvo a Marcelino de la falta por la que fue acusado

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Nicolasa . se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº RAF 814/2014. acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por Nicolasa recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente

procedimiento alegando como motivo del mismo aplicación indebida del art. 623.4 CP al entender que los hechos constituyen una falta de apropiación indebida.

Los criterios restrictivos implantados por el TEDH a partir ya del año 1988 han sido acogidos en gran medida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a partir de la sentencia 167/2002 en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, siendo después reafirmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC...

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