SAP Madrid 512/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteJUAN CARLOS PEINADO GARCIA
ECLIES:APM:2014:9026
Número de Recurso978/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución512/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

REC AMCL

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018309

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 978/2014

RAA 978714

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apelación RP 978-14

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Juicio Oral 164/13

SENTENCIA Nº 512/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

D. JUAN CARLOS PEINADO GARCÍA (PONENTE).

En Madrid, a siete de Julio de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 164-13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, y seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 316 del Código Penal, siendo partes en esta alzada como apelantes, Juan Antonio y Araceli, como herederos del fallecido, Felipe, y también como apelantes, Fructuoso, Y DRAGADOS y CONSTRUCCIONES S. A.; y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado, Ilmo Sr. JUAN CARLOS PEINADO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de Enero de 2014, que contiene los siguientes Hechos Probados: " De las pruebas practicadas, resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:

Con fecha 15 de Mayo de 2006, sobre las 12.45 horas, en las obras de desdoblamiento de carretera que Dragados S.A. se encontraba ejecutando en el Kilómetro 23,500 de la carretera M-503, del término municipal de Villanueva del Pardillo (Madrid) Felipe, trabajador con categoría profesional de oficial de primera, perteneciente a la plantilla de la empresa "Encofrados Nuevo siglo S.L." sufrió un accidente, mientras desarrollaba su actividad laboral, realizando labores de retirada de paneles de encofrado de una zapata de cimentación del paso superior de la citada carretera, para una nueva ubicación de los mismos, debido a un error topográfico.

Al izar la grúa el panel este, dicho panel golpeó el panel sur, cayendo éste último, y atrapando al trabajador, quien se encontraba durante dicha operación incorrectamente situado, contra el terreno situado detrás del panel, provocando el posterior fallecimiento del Sr. Felipe .

Las mordazas que unían el panel sur con el panel Oeste y que hubieran evitado la caída del panel y aplastamiento posterior del trabajador fallecido, fueron retiradas por este último antes de finalizar la operación.

La empresa Encofrados Nuevo Siglo S.L., cuyo administrador único era Jeronimo, a la que pertenecía el trabajador fallecido, había sido subcontratada por Inyma Construcciones y Proyectos S.A. que a su vez había sido contratada por la empresa principal, Dragados S.A.

El encargado de la obra contratado por Dragados era Fructuoso, y fue quien ordenó la retirada de los paneles de encofrado de una de las zapatas de cimentación del paso superior de la M-503, sin permanecer, en el momento de realizar el trabajo, en dicho lugar para vigilar, controlar y dirigir la retirada de los paneles.

No ha quedado acreditado que el administrador único de Encofrados Nuevo siglo, ni el jefe de producción de la misma empresa, no adoptaran las medidas de precaución necesarias para evitar el accidente que nos ocupa, con el consiguiente peligro para los trabajadores".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fructuoso como autor criminalmente responsable de una FALTA DE IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE MUERTE precedentemente definido, si la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 50 DIAS DE MUTA con una cuota diaria de 8 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . en caso de impago, así como a las costas.

Igualmente está condenado al pago de las de las costas procesales.

Asimismo, el acusado, junto con Dragados, S.A., como responsable civil subisidiaria, deberán indemnizar a la mujer de Felipe, Araceli, en la cantidad de 85.000 Euros y a cada uno de los hijos menores de edad en la fecha del fallecimiento, en la suma de 35.000 euros, con aplicación en ambos casos del interés previsto en el art. 576 de la LEC .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jeronimo, del delito contra la seguridad de los trabajadores, en concurso con un delito de homicidio imprudente por el que venía siendo acusado.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Prudencio, del delito contra la seguridad de los trabajadores, en concurso con un delito de homicidio imprudente por el que venía siendo acusado.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad BBVA SEGUROS como responsable civil directa, y a las empresas, INYMA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. Y ENCOFRADOS NUEVO SIGLO como responsables civiles subsidiarias de las peticiones contenidas en los escritos de acusación ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los citados apelantes, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 30 de Junio de 2014 en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid, en cuya virtud se declara penalmente responsable al ahora apelante, Fructuoso, de una falta de imprudencia con resultado de muerte, prevista en el artículo 621.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCUENTA (50) DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de OCHO (8) Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal, y a que, indemnice, junto con la entidad Dragados y Construcciones

S. A., a la mujer del fallecido, Felipe, llamada Araceli, en la suma de OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) EUROS; y a cada uno de los hijos menores de edad, a la fecha del fallecimiento, en la suma de TREINTA Y CINCO MIL (35.000) EUROS, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así mismo se absuelve a los acusados, Jeronimo, Prudencio, y a la entidad BBVA SEGUROS.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación letrada del citado condenado y Dragados y Construcciones S. A., así como los herederos del fallecido, Juan Antonio y Araceli argumentando como motivos de impugnación, por parte de Fructuoso y Dragados S: A:, se exponen, los siguientes motivos de, error en la apreciación de la prueba, y por indebida aplicación del artículo 621 del Código Penal en relación con el Anexo IV del Real Decreto 1627/97 y concordancia (SIC) con la garantía del artículo 24,2 de la Constitución (Española ).

Por su parte los motivos del recurso de Juan Antonio y Araceli, consisten en, error en la apreciación de la prueba, por diversas causas, según esta parte recurrente, que se analizarán más adelante, y por error en la aplicación del artículo 142.1 del Código Penal, que debería haber sido aplicado.

SEGUNDO

. En primer término, analizaremos los motivos del recurso del condenado, Fructuoso, y la empresa Dragados S: A:, y, siguiendo el orden expositivo de estos apelantes, comenzaremos por analizar el invocado error en la apreciación de la prueba, puesto que, entiende que, en la sentencia recurrida se ha omitido que existía otra persona que dirigía la operación como jefe de equipo y oficial de primera que organizó el trabajo y daba instrucciones a los demás trabajadores del equipo. Y ésta persona llamada, Luis Alberto, era el encargado de dirigir el trabajo y daba las instrucciones a los otros trabajadores para desencofrar y retirar los "cangrejos", y rectificar la zapata, y tras realizar un análisis, de la prueba, como lo entiende el apelante, llega a la conclusión de que, el responsable de lo ocurrido fue éste trabajador llamado Luis Alberto, y por tanto, no debió resultar condenado, Fructuoso .

En cuanto a dicho motivo alegado, de error en la valoración de la prueba, debe recordarse que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso y que, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos o los propios imputados, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de...

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