SAP Madrid 195/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:8816
Número de Recurso297/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución195/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0042105

Recurso de Apelación 297/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 350/2011

APELANTE: D./Dña. Sebastián y EDICIONES EL PAIS SL

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

APELADO: D./Dña. Juan María

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

SENTENCIA Nº 195

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a nueve de junio de dos mil catorce.

La Sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 350/2011, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid y seguidos sobre protección del derecho al honor y a la propia imagen, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 297/2014, en el que han sido partes, como apelantes-demandados, Ediciones el País s.l. y don Sebastián, que estuvieron representados por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y defendidos por Letrado; y de otra, como apelado- demandante,

D. Juan María, al que representó el procurador don Felipe Juanas Blanco y que también estuvo defendido por Letrado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo ponente el Magistrado ilustrísimo señor don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución, y

Primero

Con fecha 18 octubre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de sala, dictó sentencia cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Fellipe Juanas Blanco en nombre y representación de Don Juan María frente a EDICIONES EL PAÍS SL. y Don Sebastián y en su mérito:

Declaro que los demandados han realizado actos de intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen de Don Juan María .

Declaro el derecho de Don Juan María a ser restablecido en el pleno disfrute de sus derechos al honor y a la propia imagen.

Condeno a los demandados a publicar a su costa en el Diario El País en la sección dedicada a Madrid, el texto literal e íntegro de la presente sentencia.

Condeno a los demandados a pagar solidariamente a Don Juan María la cantidad de 20.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales causados con el acto de intromisión ilegítima perpetrado.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso un recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, que formalizaron adecuadamente, y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, haciendo lo propio el Ministerio Público en escrito unido al folio 205 de los autos principales, remitiéndose luego el procedimiento a este tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente al rollo de Sala.

Tercero

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 2 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan, y

PRIMERO

Objeto del proceso, contenido esencial de la sentencia dictada en la instancia y motivos de la apelación interpuesta y oposición a la misma:

Desde la publicación y difusión de imagen del demandante Sr. Juan María relacionándola con la autoría de la presunta comisión de un hecho delictivo, que se venía a plasmar literalmente de la manera siguiente: "un fiscal portugués acusa de homicidio a cinco jefes scouts", insertando la fotografía del demandante, para al pie de la misma dejar constancia de este dato: " Gaspar, el jefe de los monitores imputados por un fiscal portugués", el Sr. Juan María formuló el escrito rector del proceso en el que solicita se declare la intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen, se reconozca el derecho del demandante a ser restablecido en el pleno disfrute de tales derechos, se condene a publicar a costa de los demandados en Diario El País el texto literal e íntegro de la sentencia que recaía y se condene a los demandados a satisfacer al señor Juan María la suma de 60.000 # en concepto de indemnización por los perjuicios y daños morales causados o la cantidad que moderadamente fije el juzgado, siempre con condena en costas.

Al margen del presente proceso, el señor Juan María ejercitó el derecho de rectificación, insertándose la correspondiente reseña en la fe de errores para posteriormente formular demanda respecto del aludido derecho de rectificación, en cuyo proceso recayó sentencia ordenando la publicación de la rectificación solicitada por el demandante en el propio Diario El País; sentencia que confirmó luego la Audiencia Provincial.

Se opusieron los demandados a la pretensión esgrimida de contrario dejando constancia de la importancia del derecho a la información, que tiene posición prevalerte sobre el derecho al honor y la propia imagen cuando se reúnan los requisitos de la veracidad y de la relevancia pública, para resaltar que se procedió a rectificar dos días después la información aclarando el error material producido y, además, tras la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a publicar la rectificación acordada por decisión judicial. Entiende la demandada que es improcedente la solicitud de indemnización por cuanto no se produjo una intromisión ilegítima y además las pretensiones económicas de la parte demandante son en todo punto desproporcionadas, sin que tampoco proceda publicar la sentencia ya que el error producido ha sido pública y categóricamente aclarado.

El juzgador de instancia, en la sentencia recurrida, estimó parcialmente la demanda, declaró que se habían realizado actos de intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen del demandante, declaró el derecho de don Juan María a ser restablecido en el disfrute de sus derechos, condenó a los demandados a publicar a su costa en el Diario El País, en la sección dedicada a Madrid, el texto literal e íntegro de la presente sentencia, condenándolos a pagar solidariamente a D. Juan María la cantidad de 20.000 # en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales causados con el acto de intromisión ilegítima perpetrado, para tener cada parte que abonar las costas causadas a su instancia.

Se alza contra la sentencia la representación procesal de la parte demandada, que hace descansar su recurso en las siguientes alegaciones:

Primera

Sobre el artículo publicado: Inexistencia de vulneración del honor o la propia imagen del actor. Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 2.1 y 7 de la ley orgánica 1/1982 .

Segunda

Sobre el pronunciamiento relativo a la publicación del texto íntegro de la sentencia y la infracción del artículo 9.2 de la ley orgánica 1/1982 .

Tercera

Sobre la cuantía de la indemnización acordada. Infracción del artículo 9.3 de la ley orgánica 1/1982, para terminar suplicando se resuelva la estimación del recurso interpuesto y la consiguiente revocación de la resolución impugnada, en el sentido de desestimar plenamente la demanda interpuesta con expresa imposición al demandante-apelado de las costas originadas en la instancia.

Al recurso se opuso la contraparte en el escrito unido a los folios 192 y siguientes y en el que solicitaba, tras formular sus conclusiones, que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirme en su integridad la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 11 de Madrid con expresa imposición de las costas de apelación a la parte recurrida.

Por su parte el ministerio fiscal impugnó el recurso interesando la confirmación de la sentencia en todos sus términos.

SEGUNDO

Hechos acreditados en el procedimiento :

La prueba practicada en la instancia permite tener por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Publicación en el Diario El País de la fotografía del demandante expresando que correspondía al jefe de los monitores imputados por un fiscal portugués y acusados de homicidio, conectando la repetida fotografía con Gaspar -"el jefe de los monitores imputado por un fiscal portugués"-, cuando realmente era de don Juan María, que no tenía relación alguna con los hechos que el periódico insertaba ("un fiscal portugués acusa de homicidio a cinco jefes scouts") y que han dado lugar a la formulación de la demanda; remitimos al folio 37 de los autos principales, Diario El País, Madrid, del miércoles 26 marzo 2008. Se añade en el artículo publicado por El Pais "un adolescente madrileño falleció en una marcha en 2005 "; el chico, de 13 años, murió "por agotamiento físico asociado al calor".

  2. - Ejerció el señor Juan María el derecho de rectificación, insertando reseña sobre su reclamación en fe de errores de El Diario El País con el dato relativo a la equivocación de la fotografía (solicitud de corrección en 27 marzo 2008-folio 179-), para luego formular el repetido Sr. Juan María demanda sobre derecho de rectificación, que acogió el juzgado (33 y siguientes, autos de juicio verbal 662/2008 del juzgado de primera instancia número 43 de Madrid) y confirmó la Audiencia Provincial de Madrid (folios 25 y siguientes).

  3. - En el escrito...

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