SAP Madrid 552/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2014:8658
Número de Recurso167/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución552/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0011502

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 167/2012

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 638/2008

Apelante: D./Dña. Ana, D./Dña. Daniela, D./Dña. Hortensia, D./Dña. Jose Ignacio, D./Dña. Abelardo, D./Dña. Valle, ARUN PROYECTOS S.L. y MAMAROL S.L.

Procurador D./Dña. ISABEL JULIA CORUJO

Apelado: MAPFRE SEGUROS GENERALES y D./Dña. FISCAL

Procurador D./Dña. PALOMA MIANA ORTEGA

S E N T E N C I A Nº 552/14

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADO: D.CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADO: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 30 de junio de 2014.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña Isabel Julia Corujo en representación de Jose Ignacio, Hortensia, Daniela, Ana, Abelardo, Valle, Arun Proyectos S.L. y Mamarol S.L. contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, el 29 de diciembre de 2012, en un delito de insolvencia punible, en la causa arriba referenciada, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Mapfre Seguros Generales, representada por la Procuradora Dña. Paloma Miana Ortega.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados y fallo de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS: Con fecha 9 de septiembre de 2000 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda dictó sentencia en los autos de menor cuantía 465/97 condenando a Mapfre al pago de 98.614.236 ptas (592.683,50 euros) más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS, al acusado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en concepto de indemnización por un accidente sufrido por este.

Recurrida en apelación la citada sentencia por la entidad Mapfre, el citado acusado inició la ejecución provisional de la sentencia, autos 196/01, e ingresando la entidad Mafpre la cantidad de 1.318.125,80 euros, en concepto de principal, intereses y costas, le fueron entregados al acusado, a través de su representación procesales, los correspondientes mandamientos, entregando el 31 de julio de 2001 el importe del principal, el 16 de noviembre de 2001 intereses y el 16 de mayo de 2002, dos mandamientos por el importe pendiente de intereses y costas.

Con fecha 19 de julio de 2002 la Sección undécima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, en grado de apelación, por la que revocaba parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, fijando la cantidad a abonar por Mapfre en 59.168.542 pesetas (355.610,10 euros), con los intereses del art. 921 de Lec de 1881 .

Interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia por el acusado, con fecha 7 de octubre de 2002 la entidad Mapfre instó la ejecución provisional de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, solicitando que el acusado le entregada la diferencia entre lo dado y entregado al acusado y lo concedido por la Audiencia Provincial, solicitando que se despachara ejecución por la cantidad de 930.576,02 euros, diferencia de lo entregado al acusado y lo concedido por la Audiencia Provincial, acordándose, por providencia de fecha 17 de marzo de 2003, que el acusado entregada dicha cantidad con apercibimiento de embargo.

No verificándolo el acusado se inició la vía de apremio, sin qe fueran hallados en el patrimonio del ejecutado bienes para hacer frente al pago de dicha cantidad, ya que el acusado, con los también acusados, Hortensia, Abelardo, Daniela, Valle y Ana, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, madre y hermanos del acusado Jose Ignacio, y, con el fin de eludir la eficacia de la posible restitución de la cantidad, constituyeron el 31 de enero de 2002 la sociedad Arun Proyectos, de la que son socios todos los acusados, con un capital de 42.000 euros, ampliando el 8-1-2003 el capital a 63.000 euros, adquiriendo para la sociedad la vivienda y garaje sito en Residencial Fontemar, Valencia, el 14 de octubre de 2004.

Asimismo, el 16 de enero de 2004 constituyes la sociedad Mamarol S.l de la que son socias las acusadas Hortensia, Ana, Valle y Daniela, sociedad que gestiona el restaurante Solera sito en el centro Comercial Heron City de las Rozas, adquiriendo, el 2 de diciembre de 2004, la acusada Hortensia y su esposo Ovidio

, fallecido el 4 de marzo de 2001, con carácter ganancial, la vivienda sita en la CALLE000 de Valencia por 170.687,44 euros, la cual vendieron a una tercera persona, sin relación con estos hechos, el 28 de abril de 2005, por 210.355 euros.

Con fecha 18 de septiembre de 2008 se dictó sentencia por el Tribunal Supremo por la que estimando el recurso de casación condenaban a la entidad Mapfre al pago del incremento del 20% anual de la cantidad fijada en concepto de indemnización en la sentencia recurrida desde la fecha del siniestro.

La causa ha estado paralizada desde el 18 de noviembre de 2008, fecha en que se recibieron los autos en el presente Juzgado, hasta el 4 de enero de 2001, fecha en que se dictó Auto de admisión de pruebas, por causas no imputables a los acusados.

Y el FALLO: Condeno a Jose Ignacio como autor, y a Hortensia, Abelardo, Daniela, Valle y Ana, como cooperadores necesarios, de un delito de alzamiento de bienes, concurriendo la atenuante de dilaciones, a las penas, para cada uno de los condenados, de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa, más costas, imponiéndose a cada uno de los acusados 1/6 parte de costas, que, en la referida proporción incluyen las costas de la acusación particular.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será, para todos los condenados, de 6 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En vía de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar, solidariamente, a Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y reaseguros S.A por la diferencia entre la cantidad entregada por Mapfre a Jose Ignacio - 1.318.125,80 euros- y la cantidad que este debe entregar a Mapfre conforme a lo dispuesto en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 18 de septiembre de 2008, cantidad que debe ser determinada en ejecución de sentencia, debiendo tenerse en cuenta, para el cómputo de dicha cantidad, lo dispuesto en el art. 533.2 de la Lec . De dicha cantidad son responsables civiles directos y solidarios las entidades Arun proyectos S.L y Mamarol S.L.

SEGUNDO

La representación procesal de los condenados interesa que se se revoque la sentencia y se les absuelva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso, en iguales términos se opuso la representación de la Compañía Mapfre que solicito la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes fundamentan su recurso en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entender que de la prueba practicada en la vista no puede derivarse la culpabilidad de ninguno de los condenados por el delito de alzamiento de bienes.

La condena es indiscriminada respecto de todos los acusados; la sociedades Arun Proyectos y Mamarol S.L. no se constituyeron como maniobra para ocultar parte de la indemnización que se concedió a Jose Ignacio, en fraude de acreedores. Toda la sentencia se fundamenta en presunciones de culpabilidad que se basan en que Jose Ignacio debía de ser consciente de que cuando se dictó la sentencia en grado de apelación tenía que ser consciente de que debía devolver la cantidad percibida; y que el letrado que les asistió en el procedimiento le asistió no solo a su padre, sino a Jose Ignacio .

Pero a estas dos presunciones, se debe oponer, siguen alegando los recurrentes que a) el conocimiento de la obligación de devolver cuando se dictó la sentencia de apelación, no empece la prohibición de gastar antes de dicha resolución; tampoco existe prueba de que el letrado asesoró en el procedimiento civil no solo al padre de Jose Ignacio sino a éste también, y no pude atribuírsele sobre la base del estándar del ciudadano medio la significación antijurídica del hecho; tampoco puede presumirse que la inexistencia de bienes a nombre de Jose Ignacio y el incremento patrimonial familiar son fruto de la convergente maniobra de ocultación de la indemnización que en su momento le correspondió a Jose Ignacio, por medio de la constitución de las sociedades familiares Arun Proyectos y Mamarol. Lo expuesto no se compadece con el derecho a la presunción de inocencia que asiste a todo ciudadano. Como segundo motivo alega aplicación indebida del artículo 257 del CP en la medida que no concurre uno de los presupuestos del delito de apropiación indebida. Es decir que quien había obtenido a su favor la indemnización podía disponer de la misma en atención la posibilidad de...

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