SAP Madrid 382/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2014:10918
Número de Recurso1132/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución382/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / C 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0017281

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1132/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 607/2013

Apelante: D./Dña. Isidro

Procurador D./Dña. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA

Letrado D./Dña. IVAN ORTEGA RUIZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 382/2014

ILMOS. SRES.

D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO (MAGISTRADA)

D./Dña. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (PONENTE)

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 607/2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, seguido por un delito de lesiones y malos tratos, en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada, como apelante Isidro ; y como apelado el Ministerio Fiscal; y Ponente el Magistrado Sr. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 34 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 607/13, se dictó Sentencia el día 28 de abril de 2014, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Resulta probado y así se declara que, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº: 1 de Madrid, dictó Auto en fecha 25 de agosto de 2012 por el que acordó en el DUD 238/12 adoptar Orden de protección por la cual el acusado no podía acercarse a menos de 200 metros de Bárbara así como de su domicilio o lugar de trabajo y asimismo estableció la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio hasta la finalización del procedimiento.

Resulta acreditado que sobre las 22:30 horas del día 5 de junio de 2013 el acusado Isidro se encontraba con Bárbara en la confluencia de la calle Etruria con San Mariano y en el transcurso de una discusión el acusado profería gritos y la decía a la mujer que era > al tiempo que la zarandeó y la empujó contra una pared, resultando que la testigo Clemencia, oyó desde su casa el incidente y asomada por la ventana de su domicilio sito en el lugar de los hechos dio aviso a su marido llamando a la policía que se personó en escaso tiempo en el lugar de los hechos.

Como consecuencia de la agresión, la víctima fue atendida en el centro de salud de la Villa de Madrid y según parte forense se le apreció > El Médico Forense sin la exploración a la víctima por haber rehusado la misma extendió la sanidad a la vista únicamente del parte médico, cuantificándose en 6 días de curación sin impedimento y con única asistencia.

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno, en ausencia, al acusado Isidro como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de 9 meses y un día de prisión; con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de condena; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Bárbara en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 1 año, 9 meses y 1 día. Se le condena al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Carlos Romero García, en nombre y representación de D. Isidro

se presentó, en fecha de 12 de mayo de 2014, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 20 de mayo de 2014, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose por el Ministerio Fiscal y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 12 de junio de 2014, correspondiendo a esta Sección 27ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2014, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 23 del mismo mes y año, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el párrafo primero de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, añadiendo que "sobre las 22:30 horas del día 5 de junio de 2013, en la confluencia de la c/ Etruria con la c/ San Mariano de Madrid, el acusado Isidro, pese a la vigencia de la citada orden de alejamiento, se encontraba con Dª. Bárbara .

NO SE ACEPTAN los dos siguientes párrafos de los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que han de quedar redactados como sigue: "Resulta Probado que el acusado Isidro, insultó a su ex pareja Dª. Bárbara, diciéndola "borracha e hija de puta", llegando a darla varios empujones, sin que conste acreditado que a consecuencia de los mismos le causara la lesión consistente en "hematoma frontal" reseñada en el parte de asistencia facultativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante que representa al acusado Isidro se sustenta su recurso, en síntesis en los siguientes motivos:

1) La infracción del principio de la presunción de inocencia. La perjudicada, ante el juzgado instructor, renunció a cualquiera de las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder, acogiéndose a la dispensa legal a no declarar, habiéndose tenido en cuenta, únicamente, el atestado policial, no existiendo más que indicios de la presunta comisión de un delito; la víctima tendría que haberse personado para ratificar el relato fáctico vertido por la testigo que depuso en el acto del juicio.

2) La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto la condena impuesta a su representado exige la individualización adecuada de la pena, siendo así que el delito de malos tratos, por sus características, gravedad y repercusión, exige que en la sentencia se recoja y motive de manera detallada su participación en el mismo, debiendo de tenerse en cuenta el principio de la proporcionalidad de las penas.

SEGUNDO

En primer lugar procede detenerse en el examen y consideración del principio de la presunción de inocencia, que se dice infringido por la parte recurrente. Dicho principio es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 124/1983 y 17/1984 ), y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 150/1989, 134/1991 y 76/1993 ); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984, 50/1986 y 150/1987 ), y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 31/1981, 217/1989 y 117/1991), interpretación, que se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que resulta de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo normado en el artículo 10.2 de la Constitución, precisándose por la jurisprudencia que "las sentencias absolutorias parten de afirmar la...

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