SAP Vizcaya 36/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2014:1511
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-08/049277

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2008/0049277

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 15/2014 - K

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : FALSIFI. DOCUMENTO MERCANTIL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 9 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 402/2013

Contra / Noren aurka : Severiano

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA

Abogado/a / Abokatua : SUSANA AMIGO SANZ

VIAJES EROSKI S.A. en calidad de Acusador particular

Abogado/a / Abokatua: MARIA VICTORIA MARTIN DE LARA

Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA

SENTENCIA Nº 36/14

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dª. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 5 de mayo de 2014.-Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por lo/as Magistrada/os reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 15/14, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 402/13, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de los de Bilbao) por delito de falsedad, del que ha sido acusado D. Severiano, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Olabarri Cuenca y defendido por el Ldo. Sr. Ortega

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Galán, y ejercita acusación particular la Procuradora Sra. Malpartida, en nombre y representación de la entidad VIAJES EROSKI S.A., dirigida por la Lda. Sra. Martín de Lara.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el curso de la tramitación del procedimiento ordinario núm. 486/08 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Bilbao, el Ministerio Fiscal presentó denuncia contra el representante legal de la demandada en la citada causa civil, la entidad Avances Tecnológicos Medioambientales S.A., al considerar que se había aportado documento falso y en que la demandada sustentaba su motivo de oposición a la demanda que dio origen al citado procedimiento ordinario civil.

Correspondió conocer de la denuncia al Juzgado de Instrucción núm. Nueve de los de Bilbao, que incoó diligencias previas en averiguación de las circunstancias en que se produce el hecho denunciado, y a la vista de su resultado, emitió el ocho de febrero de 2011, auto acordando el archivo, por sobreseimiento provisional, de la causa incoada, lo que dio lugar a recurso de apelación y pronunciamiento consiguiente de la Sección Primera de esta Audiencia, confirmando el archivo acordado por el Instructor; sin embargo, el 28 de febrero de 2012 se aporta, por la dirección letrada de Eroski S. A. en ejercicio de la acusación particular, documento del que considera la existencia de nuevos indicios, lo que lleva al Juzgado de Instrucción a la reapertura de la causa provisionalmente sobreseída, y a practicar nuevas diligencias, volviéndose a archivar la causa. Recurrida la decisión de archivo, el 7 de diciembre de 2012, la Sección Primera de esta Audiencia lo deja sin efecto, y ordena seguir la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, con la consiguiente formulación de imputación, que se realiza por auto del Instructor de 31 de enero de 2013.

Conferido traslado a fin de formular acusación, o, en su caso, pedir el sobreseimiento o nuevas diligencias complementarias, el Ministerio Fiscal interesa la práctica de la que consta, ampliada conforme petición de la defensa. Finalmente, la representante de la Acusación Particular en nombre de VIAJES EROSKI S.A., luego de relatar los hechos que, a su juicio, han acaecido, los califica como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en los arts. 395 y 396 del C. Penal, además de un delito de estafa procesal, concurriendo la agravante de reincidencia, considerando autor de los delitos a D. Severiano pidiendo que se le imponga la pena de dos años de prisión por el delito de falsedad y de seis años de prisión por la estafa procesal agravada, las accesorias de rigor, y a que indemnice a la Acusadora en la cantidad de

13.594 euros, además de la imposición de costas.

El Ministerio Fiscal presenta escrito de acusación, pero estima que los hechos constituyen un delito de falsificación en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa. Alternativamente pide que se considere la existencia de un delito de uso de documento falso previsto en el art. 393 del C. Penal, y pide la imposición de 24 meses de prisión y multa de diez meses, a razón de 12 euros de cuota diaria por la falsedad, además de un año de prisión y multa de seis meses por el delito de estafa procesal. En el caso de que se opte por la petición alternativa, la pena habrá de ser de seis meses de prisión, en todo caso con las consiguientes penas accesorias y la declaración de responsabilidad civil.

Solicitada, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular, la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial,. así se acuerda por el órgano instructor, que, en la misma resolución da traslado a la defensa del acusado, que, oponiéndose al contenido del escrito del Ministerio Fiscal, pide su libre absolución.

Se reciben en esta sede los autos, señalándose juicio para su celebración el 8 de abril, que ha tenido lugar en los términos recogidos en el acta levantada al efecto.

En el correspondiente trámite, Acusaciones y defensa elevaron a definitivas sus conclusiones formuladas provisionalmente, y materializado el ejercicio del derecho a la última palabra en el modo en que consta, el juicio quedó visto para sentencia.

En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS Resulta probado y así se declara que el 24 de abril de 2008, la entidad Eroski S. A. interpuso demanda de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad frente a D. Severiano . Previamente había presentado demanda de procedimiento monitorio, a la que se opuso el demandado Sr. Severiano .

Resulta probado que el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Bilbao, en procedimiento ordinario núm. 468/08 dio traslado de la demanda al demandado, quien se opuso a los pedimentos de la demanda, alegando que ya había abonado el importe que era objeto de reclamación, y aportando como prueba de su alegación un recibo que se dice emitido por la entidad "Travel Air S.A., perteneciente a la empresa Viajes Eroski S.A..

Resulta probado que ese recibo-documento es falso, siendo creado por D. Severiano con el fin de obtener una resolución judicial acorde a sus intereses, y que supondría la desestimación de la demanda interpuesta por EROSKI S.A., creando a esta entidad el perjuicio económico consiguiente derivado de tal desestimación de la reclamación dineraria. Para ello habría de engañarse al Juez de Primera Instancia a través de esa factura falsa presentada como verdadero documento de pago.

Resulta probado que, aportado el documento falso de pago al procedimiento civil, la demandante alegó la falsedad del documento, paralizándose la tramitación del procedimiento civil ordinario, y el Ministerio Fiscal formuló denuncia contra D. Severiano por los hechos expuestos en los párrafos anteriores de estos hechos probados.

D. Severiano nació el NUM001 de 1954, y es titular del D.N.I. núm. NUM002 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega la defensa del acusado, como cuestión previa, que nunca debió ser juzgado por falsedad, habida cuenta del contenido del auto de imputación emitido por el Instructor, y examinado el contenido de las diligencias practicadas y resoluciones emitidas durante la instrucción de la causa, resulta que este procedimiento fue objeto de archivo y ulterior reapertura, y nuevamente archivado por el Instructor que emitió el auto de imputación por así ordenarlo la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en auto de 7 de diciembre de 2012, y en este auto (unido al folio 506 y ss de las diligencias recibidas en esta Audiencia) se hace mención expresa a la falsedad, al delito de falsedad, e incluso a la autoría de tal delito.

Cierto que el auto de imputación emitido por el Instructor el 31 de enero de 2013 (folio 511) es escueto (al igual que la "rectificación" de 9 de septiembre de 2013) pero también lo es que el auto de apertura del juicio oral establece que se tiene por formulada acusación por todos y cada uno de los delitos cuya calificación se ha mantenido en el acto de juicio oral.

La alegación que ha realizado la defensa parece sustentarse en una especie de vulneración del principio acusatorio (si bien no se ha expresado específicamente tal principio procesal básico) y en este punto es de recordar que la doctrina del Tribunal Constitucional ( STC de 27-XI-2.000, STC 19/2000, de 31-I, entre otras) concretan que el principio acusatorio trasciende al derecho contenido en el art. 24.2 CE y comprende un haz de garantías adicionales, entre las cuales se encuentra la de que el pronunciamiento del órgano judicial se efectúe precisamente sobre los términos del debate tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación y la defensa (por todas, TC S 17/1988, FJ 5), lo que implica que el juzgador penal está vinculado por la pretensión penal acusatoria compuesta, tanto por los hechos considerados punibles, como por su calificación jurídica, de modo que el órgano judicial...

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