SAP Barcelona 363/2014, 17 de Julio de 2014
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2014:8180 |
Número de Recurso | 982/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 982/2012 -B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 12/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VIC
S E N T E N C I A nº 363/2014
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 12/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de Jesús, representado por la procuradora, designada de oficio, Doña Irene Sola Sole y defendido por el letrado D. Regeli Montoliu Viñeta, contra OSONA 6-4 SL, representada por el procurador D. Joan Josep Cucala i Puig y defendida por el letrado D. Josep Mª Parets Brugada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintinueve de noviembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"DECISIÓN
Desestimo la demanda que la Procuradora Dª Ester Roqueta Mauri interpuso en nombre de D. Jesús y que se dirigió contra la mercantil OSONA 6-4, S.L., y, en su virtud, se absuelve a la parte demandada.
Se imponen las costas a la parte actora.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso meiante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución por el cúmulo de asuntos para resolver.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Con fundamento en los preceptos reguladores de la responsabilidad contractual uno de los propietarios de la vivienda unifamiliar sita en la AVENIDA000 NUM000 de Hostalets de Balenyà formula una acción de reparación contra la sociedad vendedora del inmueble, Osona 6-4 SL, por entender que la finca entregada adolece de graves defectos que comprometen su habitabilidad además de que no cumple los estándares de calidad convenidos.
La sociedad demandada se opuso a la pretensión actora negando todo tipo de incumplimiento de contrato y tras la práctica de la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primer grado que desestima en su integridad la demanda, razonando a tal efecto que la acción de saneamiento por vicios ocultos estaba caducada en la fecha de la demanda y que tampoco concurre la situación de inhabilidad total de la cosa vendida que es el presupuesto de la única acción compatible con la anterior, cual es la de incumplimiento esencial del vendedor por entrega de una cosa radicalmente inhábil.
La parte actora se alza contra dicha sentencia de primera instancia por razones eminentemente procesales.
Es indiscutido que Osona 6-4 SL promovió a finales del siglo pasado la edificación de un conjunto de cuatro viviendas unifamiliares en la AVENIDA000 números NUM000 a NUM001 bis de Hostalets de Balenyà, cuya obra nueva concluyó en fecha 25 de octubre de 1999, según certificado final de obra del arquitecto Sabino .
En escritura de fecha 13 de septiembre de 2002 Osona 6-4 SL vendió por el precio de 114.192 euros la casa del número NUM000 -hasta entonces desocupada- a Jesús y Berta, quienes pasaron a residir en esa vivienda a partir del día siguiente.
Consta un primer burofax remitido en mayo de 2004 por los señores Jesús / Berta a Adrian, socio y coadministrador junto con Alfredo de la sociedad vendedora, urgiendo la reparación de una serie de defectos de acabado de la casa; una segunda reclamación, de agosto de 2007, dirigida a Alfredo hacía mención genérica a "los vicios constructivos" de la vivienda de la AVENIDA000 NUM000 . Ninguno de tales requerimientos fue atendido ni contestado siquiera.
La acción judicial de reclamación es promovida en enero de 2009.
En orden a la inexcusable identificación del elemento normativo -fundamento o título jurídico- de la acción ejercitada por el demandante a los efectos de los artículos 218.1, 399.1 y 400.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), cabe indicar que en el escrito rector del proceso se invocaba únicamente "el art. 1454 CC en cuanto al contrato de compraventa" y a continuación se citaban "los artículos 1091 y 1124 CC y concordantes en cuanto al cumplimiento de las obligaciones", formulándose una petición de condena encaminada a la reparación de los vicios y defectos de que adolece la finca del copropietario demandante.
Es indudable que Jesús no ejercita acción de condena alguna relacionada con la ruina de la edificación fundada en el artículo 1591 del Código civil (CC ) y menos aún en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la...
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