SAP Barcelona 339/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2014:8159
Número de Recurso178/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 178/2013 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 441/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº 339/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 441/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Prat de Llobregat, a instancia de Silvia, representada por el procurador Don Ildefonso Lago Pérez, contra COMUNICAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº. NUM000 DE EL PRAT DE LLOBREGAT, representada por el procurador Don Francesc Ruiz Castel. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veinte de diciembre de dos mil doce por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Dª. Silvia contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE EL PRAT DE LLOBREGAT, absolviendo a ésta de todos los pedimentos frente a la misma ejercitados, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Silvia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 12 de junio de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La propietaria de una de las viviendas situadas en los bajos del edificio de la CALLE000 NUM000 del Prat de Llobregat reclama contra la comunidad de propietarios de esa finca la reparación del daño ocasionado en su elemento privativo debido a las deficiencias que presenta una conducción comunitaria (albañal) que trascurre por debajo del piso de su propiedad.

La comunidad demandada intentó infructuosamente la llamada en garantía de su asegurador de responsabilidad civil y se opuso a la pretensión actora con razones de fondo, alegando que el origen de las humedades que presenta la vivienda de la demandante no es imputable a la propia comunidad sino a un hecho natural (alto nivel freático).

La sentencia de primera instancia hace suya la tesis defensiva de la parte demandada tras una minuciosa valoración de la prueba practicada, en particular, de los dictámenes periciales emitidos y defendidos por los peritos de cada parte.

La referida sentencia es impugnada por Silvia .

SEGUNDO

Debemos partir de que la comunidad demandada ha admitido en todo momento la presencia de humedades por capilaridad en la vivienda de la señora Silvia, de modo que lo único que discute es lo relativo a la causa de esa deficiencia, que la comunidad atribuye a una causa natural cual es la elevación del nivel freático en la localidad del Prat, tal como adveraría su perito Jose Carlos .

Comoquiera que la propietaria demandante apoya su reclamación en la constatación por parte del perito Juan Carlos de la existencia de daños por humedad en la vivienda bajos 4ª cuyo origen vincula con el mal estado de conservación del albañal comunitario, es evidente que la cuestión controvertida tanto en la primera como en esta segunda instancia no es otra que la determinación del origen del daño, a cuyo efecto es obligada la apreciación y valoración de las pericias a cargo del arquitecto Juan Carlos y del ingeniero naval Jose Carlos a la luz de los artículos 218.2, 348 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

TERCERO

Revisadas las actuaciones hemos de disentir de la valoración de la prueba efectuada por la juez de primera instancia, por las razones que siguen.

En primer lugar, a los efectos de valoración de una circunstancia como la que nos...

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