SAN 21/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:3561
Número de Recurso99/2009

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: PO 99/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

SUMARIO: 58/09

SENTENCIA Nº 21 /2014

ILMOS. SRS.:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA (Presidente) D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil catorce.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2, por los trámites Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 58/09 del Juzgado, Rollo de Sala 99/09, seguida por delito contra la saludpública de tráfico de drogas.

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José María Lombardo Vázquez, y como acusado:

Borja Miguel, nacido en Viladervós (Orense), el NUM000 .1958, hijo de Agustina Bibiana y Alfonso Gustavo, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales no computables, detenido el 26.06.2013 (Juzgado de Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa) mantenida por auto de 8.07.2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2; libertad (fianza 40.000 #) 12.09.2013 (Sección 4ª), auto 1.10.2013 rebaja fianza 18.000 #(Sección 2ª), auto 14.10.2013 rebaja fianza 6.000 # (Sección 2ª); auto libertad 15.10.2013 ( fianza 6.000 #.Sección 2ª), situación en la que continua, declarado insolvente por auto de 25.09.2013. Representado por la Procuradora Sra. Ibáñez de la Cardiniere Fernández y defendido por el Abogado D. Manuel Mª Salgado Cobo.

Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Orense incoó con fecha 4.12.2007 DP 4319/2007 en

virtud de la investigación llevada a cabo por U.D.Y.C.O- Coruña (prevención y represión del tráfico ilegal de drogas ) de las organizaciones y grupos dedicados a la introducción en nuestro país de grandes partidas de las mencionadas sustancias, tanto para el mercado nacional como para el internacional, habiendo tenido conocimiento a través de la Policía Judiciaria de Oporto (Portugal), del transporte de un mínimo de 300 kg. de cocaína camuflada entre la carga legal de un contenedor, por parte de un grupo compuesto por individuos portugueses y españoles llevando a cabo los contactos y gestiones necesarias para ello, solicitando las intervenciones telefónicas pertinentes; inhibiéndose por auto de 29.07.2008 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción; incoando el Juzgado Central de Instrucción nº 2 DP 273/2008 por auto de 21.08.2008, transformadas en Sumario 58/2009 por auto de 2.10.2009.

SEGUNDO

El día 14.10.2009 se dictó auto de procesamiento contra Borja Miguel, por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes (cocaína) que causan grave daño a la salud, concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia y organización, así como receptación y conductas afines, siendo declarado concluso por auto de 19.07.2013 .

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de 19.07.2013 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto del procesado, y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes señalándose las sesiones del juicio oral.

TERCERO

Los días 11 y 20 de Junio de 2014 se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio del acusado y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, el Ministerio Fiscal elevó conclusiones provisionales a definitivas en el sentido siguiente:

- Los hechos son constitutivos de un delitos de tráfico de drogas, arts., 368, 369.5 del C.P . (reformado por L.O. 5/2010 de 22 junio).

- Es responsable en concepto de autor del delito: Borja Miguel .

- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

- Procede imponer a Borja Miguel la pena de 7 años y 3 meses de prisión, multa de 16.204.601 euros, accesorias y costas.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO .- En los últimos meses de 2007, el procesado Borja Miguel, puesto de acuerdo con los ya

condenados en anterior sentencia de esta Sala de 23.11.2011 (nº 47/2011 ), Julian Ovidio y Alfonso Gustavo Gabino Desiderio, decidieron realizar un trasporte de cocaína desde Sudamérica para su venta posterior en distintas provincias del territorio nacional, siendo Borja Miguel, la persona encargada de recepcionar el contenedor que trasportaría la ilícita sustancia y a tal fin facilitó los datos de la empresa " Cárnicas Pérez Guerra " - CIF . B- 32324584 - destinataria de la mercancía, siendo socio colaborador de la mercantil el hijo de los administradores de la misma Gabino Desiderio .

Así, el día 30.10.2007, Borja Miguel siguiendo un plan preconcebido, se desplaza Argentina con la finalidad de preparar la importación de cocaína, saliendo en vuelo desde la ciudad de Oporto. Durante la estancia de Borja Miguel en el país sudamericano, las conversaciones y coordinación entre Julian Ovidio

, Gabino Desiderio y Borja Miguel son constantes. El día 6 dediciembre de 2007 Borja Miguel mantiene una conversación con Gabino Desiderio, manifestando a este que no se olvide del número CUIT, necesario para la importación; posteriormente a esta conversación y con la finalidad de ultimar el envío de la cocaína a España, el día 14 de diciembre de 2007 se reúnen en la gasolinera REPSOL en la Cañiza, Julian Ovidio, Gabino Desiderio y Borja Miguel que acababa de llegar de Buenos Aires.

El día 28 de marzo de 2008, Borja Miguel, mantiene una reunión con Julian Ovidio en el aparcamiento de Hospital Meixoeiro de Vigo y desde allí ambos acuden en el vehículo Seat León - ....RFF - al restaurante " Casa do Marisco " en donde se reúnen con Gabino Desiderio . Posteriormente a esta comida y antes de que Borja Miguel viaje a Argentina para coordinar el envio de la droga, los tres mantienen una última reunión en el concejo de Meis para resolver los problemas que a última hora pudieran surgir en el transporte de la droga.

Borja Miguel viaja a Argentina el día 12.04.2008 y una vez allí entra en contacto con Gabino Desiderio a quien le dice que para hablar " pase al dos ", adoptando en las conversaciones extremas medidas de seguridad.

Debido a los problemas que planteaba la exportación de carne desde Argentina por los requisitos y cuotas impuestas por la administración y el perjuicio que les causaba el retraso de la importación, deciden cambiar la mercancía lícita objeto de transporte donde iría oculta la droga y así Gabino Desiderio, siguiendo las instrucciones impartidas por Borja Miguel, entra en comunicación con una persona de nombre Victoriano Remigio a quien manifiesta que quiere importar ajos desde Argentina y que la mercancía tiene que ser desembarcada en Matosinhos-Portugal.

El día 29 de abril de 2008 Gabino Desiderio habla con D. Nicolas Romeo, exportador de ajos argentinos, llegando al acuerdo que serían 2.200 cajas de 10 kgs. cada una, siendo el total de la mercancía de 22.000 kgs. siendo cargada la misma en la motonave MSC de la cía " Mediterránea Shipping Company " en el contenedor CRXU-6953693 en el Puerto de Rosario- Argentina con destino al puerto de Leixoes-Portugal.

El día 5 de julio de 2008, funcionarios de la policía judiciaria de Oporto de la Sección Regional de Investigación del Tráfico de Estupefacientes, interceptaron el contenedor estando constituida la carga por cajas de 10 kgs de ajos frescos en un total de 22 toneladas destinadas al condenado Gabino Desiderio y fueron intervenidos ocultos en ella 565 embalajes en forma de paralelepipedo (habitualmente acondicionan un kg. de cocaína), resultando ser cocaína con un peso bruto de 625, 18 kgs y pureza del 63,28 %, siendo el valor de la misma 16.204.601 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud (cocaína), previsto y penado en el párrafo primero del art. 368 del vigente Código Penal, en cantidad de notoria importancia ( art. 369.1.5ª. C. Penal ), según L.O. 5/2010, de 22 de junio que se estima más beneficiosa.

Responde el tráfico de estupefacientes a la estructura de los delitos de peligro abstracto, y su punibilidad tiene origen en la situación de peligro eventual que nace de las conductas típicas tendentes a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; conductas que según la Jurisprudencia pueden consistir en actos de producción de drogas, estupefacientes y psicotrópicos (cultivo, fabricación, elaboración); actos principales de tráfico (venta, permuta); actos previos (tenencia); actos auxiliares (trasporte) y actos de fomento (promoción, intermediación, favorecimiento y facilitación ); convirtiéndose en coautor del delito toda persona que colabora en eltráfico o difusión de la droga

, con conocimiento de dicha conducta, así como todos los que se conciertan para la operación, cualquiera que sea la actividaddesarrollada ( SSTS 9/02/1993 y 19/02/1993 ); en este sentido, el acusado Borja Miguel, cumple el canon jurisprudencial citado como tendremos ocasión de comprobar.

En definitiva, la actividad mencionada se trata de un acto que favorece, facilita y promueve el consumo ilegal de cocaína, que es una sustancia estupefaciente incluida en la...

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