STS, 24 de Junio de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso5366/1991
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección 3ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el número 5366/91 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Junta de Andalucía representada por el Letrado de sus propios Servicios Jurídicos, contra sentencia nº 611/91 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, de fecha 15 de Abril de 1991 en el recurso 918/89, sobre sanción de 1.000.000 de pesetas en materia de turismo, no ha comparecido parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLO: Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael García Valdecasas y García Valdecasas, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 24 de enero de 1.989 que, desestimando la reposición de otra anterior, de 2 de noviembre de 1.988, sancionó al recurrente con una multa de 1.000.000 de pesetas por una infracción en materia de turismo, debemos anular y anulamos el mencionado acto por no estar ajustado al ordenamiento Jurídico, sin hacer declaración sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Letrado de la Junta de Andalucía se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos por providencia de 19 de Abril de 1991, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, personada y mantenida la apelación por la Junta de Andalucía, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. La misma evacua el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte sentencia estimando su recurso de apelación y revocando la sentencia apelada, no compareciendo parte apelada.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 17 de Junio de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del proceso ha sido la resolución de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía de 24 de Enero de 1989, que impone a D. Bartolomé la sanción de 1.000.000 de pesetas por infracción en materia de turismo al amparo de la Ley del Parlamento Andaluz 3/86 de 18 de Abril , sobre inspección y régimen sancionador en materia de turismo, cuya demanda fue estimada en el recurso contencioso administrativo por la sentencia de fecha 15 de Abril de 1991. Contra dicha sentencia seha interpuesto recurso de apelación, que debemos declarar inadmisible, porque siendo el objeto del proceso una disposición proviniente del Gobierno de una Comunidad Autónoma y fundándose el recurso en la infracción de Leyes autonómicas, se está en el supuesto descrito en el artículo 58.1 de la Ley de Demarcación y Planta , que establece que en estos casos no proceda la segunda instancia frente a los recursos de que conozcan los Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

Contra este criterio no puede prosperar la tesis de que uno de los motivos del recurso sea la infracción de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 , porque tanto en la demanda como en la sentencia recurrida y en las alegaciones de la Junta las normas que sirven de fundamento son autonómicas andaluzas, teniendo carácter accesorio la invocación de la L.P.A.

SEGUNDO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, de 15 de Abril de 1.991 , dictada en el recurso número 918/89.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria certifico

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