STS, 28 de Junio de 1999

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso472/1996
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 1999, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 472/96, que fue impugnado por escrito de 15 de dicho mes y año de la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, por honorarios indebidos del Letrado D. Millán , procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 16 de junio de 1999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La presente impugnación alcanza tan sólo a la partida relativa a la minuta de honorarios profesionales del Letrado, no así a la del Procurador. Conviene ante todo precisar, de una parte, que el presente recurso de casación finalizó por auto de inadmisión, por ser la cuantía litigiosa inferior a seis millones de pesetas, y de otra, que la intervención del Letrado de la parte demandada se ha limitado a la presentación del escrito de personación. Así las cosas obligado resulta estimar la impugnación deducida, ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación, implica que los honorarios de Letrado, si lo hubiera firmado, pese a ello, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias. No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 7 de enero de 1999, y en consecuencia, debemos excluir y excluimos de la misma la minuta del Sr. Letrado D. Millán , por importe de 218.250 ptas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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