SAP Navarra 44/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2004:421
Número de Recurso64/2003
Número de Resolución44/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 44/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Dña. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona, a 22 de abril de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 64/2003, derivado del Procedimiento Abreviado nº 38/2003 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona , sobre delitos de daños; siendo apelantes: los Tipo intervención: Intervención a elegir (1), D. Oscar , D. Clemente , D. Luis Francisco , D. Lucio y D. Braulio , representados por la Procuradora Dña. Uxúa Arbizu Rezusta, y defendidos por la Letrado Dña. Garbiñe Larrarte Luluaga; D. Juan Carlos , representado por el Procurador

D. Ricardo Beltrán García y asistido por el Letrado D. Ioseba Llorente Garcia; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha Desconocido, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "En atención a la prueba practicada se declara expresamente probado que en los últimos días del mes de Julio y primeros del mes de Agosto de dos mil uno, la ciudad de Pamplona vivió el desarrollo de unos graves incidentes de orden público con ocasión de la convocatoria de actos de protesta por la construcción de un parking subterráneo en la Plaza del Castillo de la ciudad.

El día uno de Agosto de dos mil uno se desarrolló una manifestación convocada por la "Plataforma ciudadana en defensa de la Plaza del Castillo", finalizando sobre las 20:40 horas en la Plaza del Castillo, estableciéndose en dicha plaza un dispositivo policial en previsión de posibles incidentes en atención a lo ocurrido en días anteriores.

Al finalizar la manifestación un grupo numeroso de personas entre los que se encontraban Lucio , Oscar y Luis Francisco , todos ellos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, procedieron a golpear el vallado del perímetro de la obra mediante barras de hierro y patadas, logrando derribarlo y acceder al recinto de la obra, y ante la llegada de la fuerza uniformada colocaron vallas a modo de barricada para entorpecer la actuación policial, mientras otro grupo de personas del cual formaban parte los también acusado Juan Carlos , Clemente , y Braulio , todos ellos mayores de edad y carentes de antecedentespenales, accedieron al recinto don de se estaban desarrollando las obras, se dirigieron al compresor y lo volcaron.

Como consecuencia de estos incidentes se ocasionaron daños en el compresor por valor de 818'79 euros, en la caseta de obras por valor de 77'38 euros, y en la cortadora por valor de 39'23 euros según facturas giradas a construcciones Zubillaga S.A y a Ibérica de Servicios y obras, sin que haya quedado acreditado quien soporto los daños, sí estas empresas, o la adjudicataria Estaciones y servicios S.A.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Clemente , Juan Carlos , Oscar , Lucio , Braulio Y Luis Francisco , como autores penalmente responsables de un DELITO DE DAÑOS, consumado, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de SEIS MESES DE MULTA, A RAZÓNDE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, así como al abono por sextas partes iguales de las costas procesales causadas.

Todos los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la entidad que haya soportado los daños causados, y que se determinara en ejecución de sentencia, en la cantidad de 1.290'01 euros, cantidad que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la LEC .

La pena de multa conllevara en caso de impago un arresto sustitutorio y personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de los condenados Oscar , Juan Carlos , Clemente , Luis Francisco , Lucio Y Braulio .

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 1 de marzo de 2004, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los apelantes la sentencia que les condenó como autores responsables de un delito de daños.

Dos son los recursos interpuestos.

Uno por la representación procesal de Juan Carlos ; en el mismo solicita su libre absolución y, subsidiariamente, la aplicación de la circunstancia modificativa del art. 20 , en relación con el art. 21 CP .

El otro recurso por la representación procesal de los demás condenados ( Clemente , Oscar , Lucio , Braulio y Luis Francisco ), solicitando su libre absolución.Este Tribunal va acometer el examen de las distintas alegaciones efectuadas en los mencionados recursos siguiendo un orden distinto al propuesto en los mismos, habida cuenta la deficiente técnica utilizada al articular los diferentes motivos.

Buena prueba de ello es que la dirección letrada de Juan Carlos alega la vulneración de los arts. 24 y 25 CE , "como consecuencia de la vulneración del principio de individualización de las penas y por tanto de las conductas", y, sin embargo, cuando expone los argumentos que a su juicio demostrarían las infracciones invocadas se advierte que lo que en realidad está denunciando es la errónea valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia, aparte de cuestionar la autoría.

Lo mismo cabe predicar del recurso interpuesto por la dirección letrada de los demás condenados.

Efectivamente; el primer motivo que esgrime es "el error en la apreciación del tipo penal" y, sin embargo, al desarrollarlo realiza una valoración de la prueba practicada, la que reproduce al argumentar el segundo motivo del recurso, ya referido al error en la apreciación y valoración de la prueba.

Por tanto, abstracción hecha del mayor o menor acierto de los apelantes a la hora de estructurar sus recursos, es evidente que a través de los mismos muestran su discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por la juez de lo penal, a la vez que denuncian implícitamente la vulneración del derecho a la presunción del inocencia.

Además entienden que la juez de lo penal en ningún momento explica las razones por las cuales tiene por acreditada la unidad de acción entre todos los condenados.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR