STSJ País Vasco 1210/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:1840
Número de Recurso961/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1210/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 961/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002123

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002123

SENTENCIA Nº: 1210/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de junio de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Geronimo y PROSETECNISA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 12 de septiembre de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Geronimo frente a FOGASA . y PROSETECNISA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El actor D. Geronimo mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa PROSETECNIS SA dedicada a la actividad de seguridad con antigüedad del 24/2/2009, categoría de vigilante de seguridad y salario de 1.140,08 euros brutos mensuales con pp pagas extras.

El actor vino desempeñando sus servicios adscritos al servicio de vigilancia del centro de Megapark, pasando posteriormente a realizar labores de vigilancia en el hall del Hospital de Cruces durante aproximadamente unos 18 meses, con jornada de 8 horas diarias y puntualmente en otros destinos esporádicos. Con efectos del 3 de septiembre del 2012, la empresa le asigna el servicio de vigilancia de los túneles de Archanda modificándosele la jornada a 12 horas diarias los sábados y domingos o de 11 horas diarias de lunes a viernes en la estación de Sondika .

TERCERO

El actor impugnó judicialmente tal decisión por el procedimiento impugnatorio sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tramitándose procedimiento ante el Juzgado de lo Social nº 9 de esta plaza, encontrándose las partes citadas para juicio el dia 24/10/2013.

CUARTO

La empresa había procedido a la imposición de una sanción al actor con fecha 29/8/2012. Se presentó por el demandante papeleta de conciliación previa en impugnaciòn de tal sanción el 5/9/2012 teniendo salida la cédula de citación el 6/9/2012.Se impugnó judicialmente tal sanción, recayendo con fecha 9/5/2013 sentencia, en la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por el actor considerándose la falta enjuiciada como falta leve, si bien, prescrita .

QUINTO

La empresa PROSETECNISA tenia concertado con la mercantil CONSTRUCCIONES MURIAS SA un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad en la obra Tuneles de Archanda en el Barrio de la Ola en Sondika Bizkaia suscrito en enero del 2011. Dicho contrato tenia un plazo de vigencia hasta el 31/12/2012, siendo renovable por años naturales, pudiendo ser rescindido con un preaviso de tres meses. A finales de diciembre de 2012, la empresa CONSTRUCCIONES MURIAS SA comunica a PROSETECNISA que procedería a la finalización del contrato el dia 7/1/2013. PROSETECNISA le remitió un correo recordándole que el contrato no podía ser rescindido sin un preaviso de tres meses.

No obstante el servicio se dio por finalizado en la fecha indicada.

SEXTO

Mediante carta fechada el 3/1/2013 la empresa comunica al actor la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos del 7/1/2013 con el siguiente contenido:

"En Barakaldo, a 3 d e Enero de 2013

Estimado Geronimo :

Mediante la presente, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo de Vigilante de Seguridad, encuadrado dentro de la categoría profesional de Personal operativo, cuyas funciones viene desarrollando, al amparo del art. 52c), en relación con el 51.1º del ET, en consecuencia el contrato de trabajo que nos une quedará extinguido con efectos del día 7 de Enero de 2013.

La amortización y subsiguiente desaparición del referido puesto de trabajo obedece a razones económicas y organizativas a fin de buscar una adecuada organización de los recursos humanos de esta empresa adecuándonos a las exigencias de la demanda de servicios y buscar el buen funcionamiento de la misma y garantizar al viabilidad futura de la empresa PROSETECNISA, que como bien conoce ha sufrido una minoración en los servicios de vigilancia y seguridad que prestamos en la provincia de Bizkaia, lo que en la p#ractica supone una menor facturación para ésta mercantil, y por lo tanto también un menor beneficio.

Dicha minoración afecta tanto a la supresión de algunos servicios de vigilancia que prestamos, así como también a la reducción del número de trabajadores destinados a cubrir ésta demanda servicios, y nos obliga a reestructurar y reducir el organigrama laboral en PROSETECNIA evitando de esta forma soportar una plantilla sobredimensionada y grantizando la viabilidad futura del resto del persona de la compañía. Concretamente durante los últimos meses se han visto reducidas las horas de vigilancia y seguridad en varios de los clientes apra los que Protección y Seguridad Técnica S. A. presta vigilancia.

La Delegación de Bizkaia de PROSETECNISA ha sufrido en los ejericicios 2009,02010,2011 y 2012 y lo transcurrido de 2013 una pérdida de contratos de servicios, cuya repercusión no solo ha supuesto pérdidas en el volumen de facturación y negocio, sino incluso tener que asumir un volumen de plantilla superior al número de horas de trabajo contratatadas en la actualidad.

En algunos casos concretos los contratos de servicios han finalizado y el personal asignado no ha podido ser subrogado como establece el art. 14 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, es decir, ha supuesto la finalización total de la prestación.

El personal sobrante, y también en algunos casos concretos, ha podido ser reubicado en otros servicios o centros de trabajo de la Delegación, pero la gran mayoría sobrante ha supuesto soportar mensualmente índices negativos de subactividad o improductividad, cuyas pérdidas económicas son insostenibles y amenaza la viabilidad de los demás puestos de trabajo, Delegación y Empresa.

Tras analizar la situación de lo transcurrido en la presente anualidad, no detectamos ningún repunte de crecimiento aceptable que permita valorar positivamente un mejor dato económico y por ende uan estabilización de los contratos de trabajo suscritos con el personal a nuestro servicio. No cabe duda que las ofertas públicas y privadas para contratar servicios de seguridad han sufrido una disminución ostensible desde el año 2010 hasta la actual anualidad 2013.

Los efectos de la crisis económica han supuesto para nuestra Delegación y Empresa soportar unos altos costes de morosidad e impago de servicios, así como la imposibilidad de incrementar previos en los contratos suscritos con nuestros clientes, que aún estando pactados y suscritos en los propios contratos de prestación, hemos tenido que renunciar y continuar con precios o tarifas del ejercicio 2008. No por ello esta Empresa y Delegación ha dejado de abonar a sus trabajadores los porcentajes de incremento salarial anual fijados en el Convenio Colectivo, lo cual igualemente ha supuesto un desequilibrio económico y dificultades para poder atender a todas las obligaciones de una mercantil de estas características.

  1. CAUSAS PRODUCTIVAS- ORGANIZATIVAS:

    Concretamente nuestro cliente Contrucciones Murias S.A. en la obra que se encuentra realizando en el Túnel de Artxanda - Obra denominada "Barrio de la Ola en Sondika", ha notificado su finalización cn efectos del 7 de Enero de 2013, siendo que el servicio de vigilancia que Protección y Seguridad Técnica S. A. prestaba en dicha instalación quedará extinguido de manera definitiva.

    Como usted bien conoce, el servicio anteriormente relacionado es el que usted se encontraba prestando actualmente, siendo que Prosetecnisa no dispone de ningún puesto de vigilancia que ofrecerle para su reubicación, por lo que debemos adoptar la presente decisión de amortización de puestos de trabajo.

    Por ello nos vemos en la imposibilidad de mantener su puesto de trabajo sin que ello cause grave perjuicio económico a la empresa; son las razones que nos abocan a tener que adoptar la presente decisión de amortiza r su puesto de trabajo, intentando de esta manera reducir los costes así como evitar soportar una plantilla sobredimensionada y buscar la viabilidad del resto del personal.

  2. CAUSAS ECONÓMICAS:

    TOTAL 2012

    7.852.7537.683.1986.922.87630.237.335 TOTAL 20118.132.0238.114.4568.055.25631.995.204INCREMENTO-279.270-431.258-1.132.380-1.757.868% Respecto 2011-3,43%-5,31%14,06%-5,49%

    Tomando en consideración el desglose de los importes de facturación referidos a la presente anualidad y a la del pasado año 2011 y, separando por unidades de negocio y por territorios el cierre de ventas y de beneficios, reflejan un descenso continuado y evidente, incluso tras afrontar la supresión de puestos de trabajo, siendo la caída de recursos económicos aún más evidente en el segundo semestre de 2012, al canzando una diferencia de -14.06% con respecto al anterior ejercicio.

    Viendo esta mercantil los últimos datos arrojados desde sus distintos módulos de gestión y tras sufrir un ajuste de personal anterior que no supuso un alivio para las cuentas ni una optimización de sus resultados, encontrándose en clara desventaja de competitividad y productividad con respecto a otras empresas del sector que ya...

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