STSJ País Vasco 1222/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:1832
Número de Recurso1087/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1222/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1087/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004534

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0004534

SENTENCIA Nº: 1222/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Inés contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 3 de marzo de 2014, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Inés frente a Carlos Ramón, Avelino, Feliciano, COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., María Dolores, Enriqueta, Norberto, Carlos Jesús, Aurelio

, Faustino, Martin, Jose Carlos, Anselmo, Eutimio, Marcelino, OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD S.A., Vidal, María Rosario, Argimiro, Felisa y Felix .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Inés con D.N.I NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 18 de diciembre de 2002, con la categoría profesional de escolta y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 2287,46, euros.

SEGUNDO

En fecha 27 de agosto de 2012, el Gobierno Vasco, comunica el fin de servicio GV-OJ al que estaba adscrito la actora.

TERCERO

El cese de la actividad terrorista de la organización ETA, ha conllevado la finalización de la gran mayoría de los servicios de escolta y protección a las personas que anteriormente vivían amenazadas por la actividad de dicha organización.

CUARTO

El cese de la actividad terrorista de la organización ETA, afectó de manera importante a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", la cual inició su primer expediente de regulación de empleo a finales del año 2.011 con el fin de extinguir los contratos de trabajo del personal excedente, cuyo expediente concluyó con la resolución de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco de 2 de Enero del 2.012, en la que se autorizó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." a rescindir los contratos de trabajo de ciento cuarenta y seis trabajadores.

Dicha resolución fue recurrida en alzada, recurso que fue desestimado mediante resolución de la Viceconsejería de Trabajo del Gobierno Vasco de 3 de Septiembre del 2.012.

QUINTO

A comienzos del año 2.012 esta empresa inició un expediente de regulación de empleo temporal, expediente que finalizó con un acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 2 de Abril del 2.012, y en virtud del cual la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y dos trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 3 de Abril del 2.012 y el 15 de Septiembre del 2.012.

SEXTO

A finales del año 2.012 la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." inició un segundo expediente de regulación de empleo temporal, expediente que concluyó con el acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 31 de Enero del 2.013, y en virtud de este acuerdo la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y siete trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Febrero del 2.013 y el 30 de Noviembre del 2.013.

SEPTIMO

En fecha 28 de Mayo del 2.013 se inició un periodo de consultas para rescindir los contratos de trabajo de trescientos cuarenta trabajadores, expediente que finalizó el 5 de Julio del 2.013, con la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, y reservándose la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la posibilidad de retirar el expediente para proponer la misma u otra medida.

OCTAVO

El 2 de Julio del 2.013, el Ministerio del Interior comunicó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la supresión de cincuenta y cinco servicios de escolta, y la reducción de otros siete servicios, que pasaban de ser servicios dobles a ser servicios simples.

NOVENO

El 10 de Julio del 2.013, la Dirección de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad S.A." inició un tercer expediente de regulación de empleo temporal, en el que se proponía la suspensión temporal de los contratos de trabajo de la mayor parte de los trabajadores de la empresa en el País Vasco, finalizando el periodo de consultas con acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 6 de Agosto del 2.013, por la que se acordó la suspensión de los contratos de trabajo de ciento diecisiete trabajadores en el periodo comprendido entre el 6 de Agosto del 2.013 y el 6 de Febrero del 2.014.

DECIMO

Como consecuencia de la supresión de numerosos servicios de escolta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, resultó un excedente de escoltas en la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", que por lo que se refiere a Gipuzkoa, provincia en la que prestaba sus servicios el actor, el excedente fue de dieciséis trabajadores. A fin de determinar quienes iban a resultar los trabajadores excedentes, la empresa estableció un criterio entre los trabajadores: en primer lugar, que no tuvieran asignado ningún servicio fijo, y dentro de ellos el criterio de antigüedad, excluidos quienes tuvieran la condición de representantes de los trabajadores, y quienes tuvieran una reducción de su jornada por guarda legal de un menor de edad.

UNDECIMO

Dª Inés fue incluida en la relación de dieciséis trabajadores excedentes en Guipúzcoa.

DECIMOSEGUNDO

El 2 de Agosto del 2.013, la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." entregó una carta a la actora, en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, con efectos desde el 17 de Agosto del 2.013, alegando causas objetivas de carácter productivo, y en concreto la disminución del servicio de escoltas.

La carta de despido literalmente establece:

"Muy Sr. nuestro,

La Dirección de esta empresa lamenta tener que comunicarle que, con efectos del próximo día 17 de Agosto de 2013 se ha visto en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo de conformidad en lo dispuesto en el art. 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 52 y 53 del mismo cuerpo legal . Más concretamente la decisión que se adopta trae causa del Expediente de Regulación de Empleo instado por la compañía el pasado día 10 de julio de 2013 y que, a su vez, viene precedido por los siguientes antecedentes:

Dentro de las actividades de Seguridad que realiza la Compañía, destaca con especial énfasis los servicios de protección de personalidades.

En esa medida, en fecha 22 de octubre de 2010, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., fue adjudicataria de los servicios de protección de personas por parte del Gobierno Vasco, según expediente NUM001, suscribiéndose el correspondiente contrato en fecha 13 de noviembre e iniciando los servicios efectivamente al día siguiente. En mérito de dicha adjudicación, en Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por Orden de 13 de noviembre de 2010 adjudicó a la Compañía de forma definitiva el servicio de protección a personas con sujeción a una serie de Lotes y porcentajes.

En dicha contrata inicial, se adscribieron inicialmente un total de 317 escoltas privados, de los cuales la mayoría de ellos fueron subrogados de empresas anteriores. El total de trabajadores subrogados por todas las empresas adjudicatarias sumó 1.395 trabajadores, de acuerdo con el pliego de condiciones y el convenio colectivo aplicable.

Asímismo, en fecha 1 de julio de 2011, fue adjudicataria de los servicios de protección de personas por parte del Ministerio del Interior, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, en expediente NUM002 para la contratación del Lote nº 1 del servicio de protección y seguridad de personas y bienes en el País Vasco y la comunidad Foral de Navarra adscritos a colectivos afectados por las amenazas de la banda terrorista ETA y, en especial a políticos, jueces y fiscales.

El plazo de adjudicación de dicho contrato, se estipuló en 11 meses desde el día siguiente a la formalización del contrato, por lo que finalizaba su vigencia el día 31 de mayo de 2012, siendo igualmente prorrogado y siguiendo un camino similar en cuanto a las circunstancias de la contrata con el Gobierno Vasco que se han adelantado.

En dicha contrata inicial con el Ministerio del Interior se adscribieron inicialmente un total de 350 escoltas privados, la mayoría de los cuales fueron subrogados de contratas anteriores, de acuerdo con el pliego de condiciones técnicas (apartado 4.11) y el convenio colectivo aplicable.

Ahora bien, tras más de dos años sin atentados, ETA, que en enero pasado había decretado un alto el fuego, el día 20 de octubre de 2011, a un mes de las elecciones generales, ha declarado el fin de la violencia armada. Por ello, y fruto del...

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