STSJ País Vasco 158/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:1244
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 49/2014

SENTENCIA NUMERO 158/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GOIZUETA RUIZ

MAGISTRADOS/AS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Adelina, contra el auto dictado el 15-10-13 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Donostia - San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 55/2013, en el que acuerda no haber lugar a la medida cautelar consistente en la suspensión de la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, de 10 de julio 2.013, que ordena la expulsión del territorio español de la recurrente, con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Son parte:

- APELANTE : Adelina, representado por la Procuradora Dª. MARTA PASCUAL MIRAVALLES y dirigido por la Letrada Dª. ANA ISABEL LÓPEZ CASARRUBIOS.

- APELADO : MINISTERIO DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Adelina recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por el cual se estime el recurso planteado el recurso planteado, dejándose sin efecto el auto recurrido y dictando otro por el cual se conceda a la apelante la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto que se ha recurrido.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, que no fue verificado por la apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25/2/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, Dª. Marta Pascual Miravalles, procuradora de los Tribunales y de Dª. Adelina, impugna el auto núm. 270/2013, dictado con fecha de 15 de octubre de 2.013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Donostia-San Sebastián, en los autos del recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado nº 256/2013, medidas cautelares nº 55/2013, que acuerda no haber lugar a la medida cautelar consistente en la suspensión de la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, de 10 de julio 2.013, que ordena la expulsión del territorio español de la recurrente, con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por comisión de la infracción descrita en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

La razón de decidir del auto impugnado se expresa en su fundamento de derecho segundo, donde el juzgador proyecta al caso el régimen de la justicia cautelar instaurado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, previa transcripción de la sentencia de este Tribunal de 17 de febrero de 2.010, que lo interpreta:

" En el presente caso se interesa la suspensión de la expulsión acordada por la autoridad administrativa. Ahora bien, como se indicaba en el anterior razonamiento jurídico, son las circunstancias concretas de cada supuesto las que permiten o no la adopción de la medida cautelar interesada delimitándose como elemento a ponderar la existencia o no de arraigo en el interesado. Pues bien, examinada la demanda no puede efectuarse pronunciamiento inicial indiciario favorable a la apreciación de arraigo en la Sra. Adelina . No se acredita siquiera provisionalmente qué actividades ha llevado a...

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