STSJ Comunidad de Madrid 361/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:6103
Número de Recurso1615/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución361/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0014199

Procedimiento Recurso de Suplicación 1615/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 345/2011

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 361/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1615/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE PUELLES, en nombre y representación de D./Dña. Carmelo, contra la sentencia de fecha 22/01/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Seguridad social 345/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Carmelo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Carmelo, nacido el día NUM000 -76 afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, con la profesión habitual de Peón especialista-albañil fue reconocido por el Facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades, quien emitió su Informe Médico de Síntesis con fecha 28- 10-10.

SEGUNDO

Previo Dictamen-Propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 12 de noviembre de 2010 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó Resolución el día 18-11-10 por la que deniega la solicitud de invalidez, por no alcanzar, las lesiones que padece el actor, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Invalidez Permanente.

TERCERO

El juicio diagnóstico y valoración recogido en el Informe Médico de síntesis es el siguiente:

DISCOPATÍA LUMBAR, CON HERNIA L4-L5, Y PROTRUSIONES L3-L4 y L5-S1.

TRATAMIENTO CONSERVADOR.

CUARTO

EL actor, con la patología objetivada por el EVI, solicitó en 2008 una incapacidad permanente que le fue denegada en Resolución de 19-11-08, ratificada por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 21 de 26-11-09 . Desde que sufriera un atropello en marzo de 2007 el actor presenta lumbalgia, apreciándose una protrusión discal con hernia medial en L3-L4 y protrusión discal en L4-L5. Presenta marcha muy claudicante, y balance muscular disminuido en flexor I dedo en MID. Flexión lumbar normal. Lasegue dudosamente positivo en MID. Movilidad normal en ambos hombros. Está actualmente en tratamiento en la unidad del dolor. Está limitado para tareas que requieran manejo de grandes pesos, flexo extensión reiterada, bipedestación mantenida "a pie firme", o deambulación muy prolongada sin descanso.

QUINTO

El actor venía prestando servicios en la empresa NABLAZ S.L. como peón especialista hasta el 20-04-07, fecha en que se extinguió su relación laboral, pasando a percibir prestación por desempleo. Desde entonces no consta que haya vuelto a trabajar.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa.

SÉPTIMO

La base reguladora mensual, en caso de estimación de la demanda, asciende a 764,78 euros, de acuerdo con las cotizaciones de octubre/05 a septiembre/10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Carmelo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Carmelo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/06/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/03/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación, el actor articulando diversos motivos de recurso. En primer lugar, y por el 193 b) pretende modificar los hechos probados tercero y cuarto añadiendo al primero otra descripción y sustituyendo en el segundo el "está limitado" por "no puede realizar". Se desestima el motivo. La Ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" ( art. 97.2 L.R.J.S .) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian...

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