STSJ Canarias 729/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:1285
Número de Recurso86/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución729/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Basilio, representado por el Letrado D. Manuel Cárdenes León, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 11/10/13 dictada en Autos nº 505/13 sobre DESPIDO promovidos por D. Basilio contra Artiles y Soler SL y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La empresa ARTILES Y SOLER, S.L. fue constituida el 13 de febrero de 2004 por Don Basilio y Don Fermín con un capital social de 3970 euros divididos en 100 participaciones de 39,70# correlativas del número 1 al 100 atribuyéndose las participaciones número 1 a 50 a Don Fermín y las participaciones número 51 a 100 a Don Basilio (no controvertido).

Segundo

El órgano de administración de la sociedad está constituida por un Administrador Único, Don Fermín .

Tercero

El día 4 de abril de 2005 se otorga mediante escritura pública por el Administrador único de la entidad, Don Fermín, poder especial a Don Basilio que le faculta para:

El nombramiento y separación del personal de la sociedad así como la fijación de los sueldos, haberes y gratificaciones

Administrar, regir y gobernar todos los negocios y bienes sociales.

Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, incluso con garantía personal o real de bienes muebles e inmuebles y disponer de sus saldo.constituir y retirar depósitos de moneda y valores de toda clase.

Dar o tomar dinero a préstamo.reconocer deudas, contraer obligaciones, constituir, cancelar, posponer, dividir o modificar hipotecas y cualesquiera derecho reales, comprar, vender, ceder o disponer de bienes muebles o inmuebles. Librar, aceptar, endosar, avalar, negociar, cobrar, pagar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos de giro y crédito, disponer de la inversión o colocación de los fondos sociales.

Ejercitar las acciones que competen a la sociedad.

Afianzar y avalar a terceros.

Tomar parte en subastas y concursos, hacer propuestas, aceptar adjudicaciones, cederlas a terceros o ejercitarlas y percibir su importe.

Abrir, llevar y contestar la correspondencia.

Conferir poderes de toda clase. así como revocarlos.

A los anteriores efectos, firmar cuantos documentos públicos o privados se precisen.

Cuarto

Por acuerdo de la Junta de la empresa legalizado en el Registro Mercantil de Las Palmas en fecha 24 de marzo de 2004 se declara por ambos socios de mutuo acuerdo lo siguiente:

Que los empleados y las contrataciones realizadas se han hecho de mutuo acuerdo.

Que se definirán las obligaciones de ambos quedando resueltas de la siguiente manera:

Tareas comerciales: Fermín .

Tareas técnicas: Basilio

Que se tomarán en conjunto las siguientes decisiones:

Contratación y/o despidos de proveedores, empleados y subcontratas.

Pagos y/o cobros de empleados, proveedores o subcontratas y clientes.

Compras: se realizarán de acuerdo con la actividad que cada uno ejercita."

Quinto

El poder de 4 de abril de 2005 es revocado el día 14 de marzo de 2013 por escritura pública.

Sexto

Don Basilio percibía una nómina de 1609,19#.

Séptimo

Don Fermín percibía una nómina de 1609,19#.

Séptimo

Por acta de requerimiento de 24 de abril de 2013 se pone en conocimiento de Don Basilio de que ya no es posible continuar asumiendo las cantidades que tiene asignadas en concepto de remuneración por su prestación de servicios desde el mes de marzo del presente año, requiriéndole para que entregue los vehículos que utilizaba, justifique el destino de las cantidades dispuestas mediante reintegros con cargo a la cuenta de la sociedad y comunicándole la imposibilidad de dirigir una empresa sin la colaboración del socio titular de la mitad de las participaciones sociales por lo que se ha procedido a la revocación del poder otorgado a su favor en fecha 14 de abril de 2005. La carta se remite por el Administrador de la Sociedad.

Octavo

Por Don Basilio se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el día 14 de junio de 2.013 con el resultado de "sin avenencia ". (no controvertido).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Basilio contra la empresa ARTILES SOLER, S.L. y el FOGASA se absuelve a la demandada de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

CUARTO

El 22/01/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el siguiente 6 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Basilio, titular del 50% del capital social de la empresa Artiles y Soler SL, y apoderado con amplias facultades de representación de dicha mercantil, que venía realizando tareas técnicas, percibiendo mensualmente 1.609'19 #, impugnó judicialmente la decisión empresarial por la que, con efectos desde el 24 de abril de 2013, se le revocó el poder otorgado, se le dejó de abonar la correspondiente retribución, y se le instó a la devolución del vehículo de la empresa que utilizaba para el desempeño de su actividad, solicitando su calificación como un despido improcedente, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas sentencia por la que, entendiendo que la relación que había vinculado a las partes no era laboral, se estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, absolviendo en la instancia y dejando imprejuzgada la cuestión jurídico material controvertida en el proceso.

Disconforme con tal pronunciamiento el demandante recurre en suplicación, articulando un motivo revisorio, amparado en el apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de completar el relato judicial con un nuevo ordinal, y, otro de censura jurídica, encauzado a través del apartado c del mismo precepto de la ley adjetiva en el que denuncia la infracción por inaplicación de la jurisprudencia que cita sobre la compatibilidad del trabajo por cuenta ajena con la condición de socio minoritario de la empresa.

La empresa demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

    Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas...

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