STSJ Asturias 1699/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2505
Número de Recurso1303/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1699/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01699/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2012 0001625

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001303 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000279/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: Virginia, Gabino, Claudia, Patricia, Ascension, Simón

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, MARIA FIDALGO DIAZ

Recurrido/s: Virginia, Gabino, Claudia, Patricia, Ascension, Simón, UNIVERSIDAD DE OVIEDO UNIVERSIDAD DE OVIEDO, PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEL P. ASTURIAS, AYUNTAMIENTO DE GIJON AYUNTAMIENTO DE GIJON, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Damaso, Paloma, Ismael, Roque, Juan Pedro, Balbino, Aurora, Leticia, Isidoro

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, MARIA FIDALGO DIAZ, ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, CARLOS HUERRES GARCIA, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ,,,,,,,,,,

Sentencia nº 1699/14

En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001303/2014, formalizado por la letrada Dª CARMEN LANDEIRA ALVAREZ CASCOS en nombre y representación de Virginia, Gabino, Claudia, Patricia, Ascension y la letrada Dª MARIA FIDALGO DIAZ en nombre y representación de Simón, contra la sentencia número 386/13 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000279/2012, seguidos a instancia de Virginia, Gabino, Claudia, Patricia, Ascension, Simón frente a UNIVERSIDAD DE OVIEDO, PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEL P. ASTURIAS, AYUNTAMIENTO DE GIJON, MINISTERIO FISCAL, Damaso, Paloma, Ismael, Roque, Juan Pedro, Balbino, Aurora

, Leticia, Isidoro, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Virginia, Gabino, Claudia, Patricia, Ascension Y Simón presentaron demanda contra UNIVERSIDAD DE OVIEDO, PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEL P. ASTURIAS, AYUNTAMIENTO DE GIJON, MINISTERIO FISCAL, Damaso, Paloma, Ismael, Roque, Juan Pedro, Balbino, Aurora, Leticia, Isidoro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 386/13, de fecha 24 de Junio de 2013 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores han venido prestando servicios como profesores de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón, con la siguiente antigüedad y salario, declarados probados por sentencias del TSJA:

    Dña. Virginia : desde 1-10-1987, salario 39,08 euros día.

    Dña. Claudia desde 1-10-1981, salario 91,48 euros día

    D. Gabino, desde 20-11-996 salario día 47,53 euros

    Dña. Ascension : 22-10-2007 salario día 31,82 euros

    Dña. Patricia : 1-10-87 salario día 53,02 euros

    D. Simón : desde 1-10-76 salario mes 1.289,39 euros.

  2. - El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo de los actores es el XII Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación. Se da por reproducido al obrar en el ramo de prueba de ambas partes.

  3. - En los autos obra incorporado el Expediente administrativo correspondiente al ERE NUM000, que se da por reproducido íntegramente (folios 92 a 696). En el mismo figura que con fecha 12 de diciembre de 2011, tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo escrito del Patronato de la Escuela de Relaciones Laborales, comunicando el inicio del periodo de consultas para promover un expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos de trabajo de 15 de los 16 trabajadores que conforman la plantilla y que figuran relacionados en documentación adjunta. La petición se fundamenta en las causas productivas y de organización que expone en su escrito de petición y que se deben al cierre de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón según se recoge en el Decreto 38/2011 de 11 de mayo, de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, publicado en el BOPA nº 115 de 20 de mayo de 2011, por el que se revoca su adscripción a la Universidad Oviedo y se acuerda la extinción del plan de estudios y cierre de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón, lo que obliga a la extinción de los contratos de trabajo de los 15 profesores.

  4. - Con anterioridad a la tramitación del citado expediente de regulación de empleo, con fecha 12 de agosto de 2011 la citada empresa ya había tramitado otro expediente solicitando autorización para extinguir los mismos contratos señalando como causas que originan el expediente la imposibilidad sobrevenida de impartir el título académico que desaparece y la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias que dispone el cierre de la Escuela. Mediante Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 24 de octubre de 2011, se declaró sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, la improcedencia de la solicitud

    formulada, procediéndose a su archivo.

  5. - Que con fecha 23 de diciembre de 2011 la empresa y la mayoría de los trabajadores presentan solicitud de prórroga del plazo de consultas abierto en aras a la obtención de un acuerdo y ante la posibilidad de alcanzarlo solicitan la ampliación del periodo consultivo hasta el 27 de

    diciembre de 2011.

  6. - Con fecha 30 de diciembre de 2011 la empresa presenta el resto de la documentación necesaria para la regulación de empleo, aportando Actas de las diferentes reuniones mantenidas entre las partes, con fecha 12, 16, 21, 22 Y 27 de diciembre de 2011, siendo en la de 22 de diciembre en la que se acuerda ampliar hasta el 27 de diciembre el periodo de consultas y en la del 27 en la que acuerdan ampliar un día más el periodo de consultas abierto hasta el día 28 de diciembre de 2011.

    En esa reunión de 27 de diciembre, el representante empresarial traslada a los trabajadores la siguiente oferta:

    " Una mejora de las indemnizaciones quedando las mismas, tras la aplicación del incremento, en las cuantías totales que a continuación se indican de forma individualizada :

    Virginia : 23.076,67 #.

    Ascension : 4.327,52 #.

    Gabino : 23.291,14 #.

    Simón : 24.756,29 #.

    Patricia : 30.390,72 #.

    Claudia : 53.810,30 #.

    Aclarar que las cuantías antes expresadas están inspiradas en la aplicación de un incremento del sesenta por ciento a las indemnizaciones legales. De aceptarse el ofrecimiento la forma de pago seria de la siguiente manera:

    a) Un primer plazo que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución autorizatoria de las extinciones y por los siguientes importes....

    b) Un segundo plazo, y último antes del 29 de febrero de 2012 por la diferencia entre la cantidad satisfecha y la que se pacta como indemnización.

    Ante el pago del 100% de la indemnización legal (más la mejora acordada) por la empresa, ésta es la única legitimada para solicitar al Fondo de Garantía Salarial las prestaciones económicas cuya responsabilidad de abono recae legalmente en dicho organismo autónomo según prescribe el arto 33.8 del T.R.E.T., siendo por tanto único titular a dichas prestaciones la empresa.

    Asimismo la empresa abonará en los términos, período y condiciones que la ley impone ( Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley General Seguridad Social ) las cuotas destinadas a la financiación de un Convenio especial con la seguridad social, conforme prescribe el art.51.15 del T.R.E.T ., en la redacción vigente en la actualidad, al colectivo legalmente afectado (mayores de 55 años y menores de 61 años).

    Igualmente la empresa, antes del 29 de febrero de 2012, abonará los salarios pendientes "la liquidación de la relación laboral".

  7. - Existe Acta final de desacuerdo de fecha 28 de diciembre de 2011, en la que se recoge que, tras la última reunión mantenida, los trabajadores manifiestan que tras someter la propuesta empresarial, la decisión mayoritaria es de no aceptación, por lo que se rechaza la misma. Por la representación de la empresa se manifiesta en la

    misma que ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo tras los múltiples intentos realizados se da por finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, retirando la propuesta realizada.

  8. - En tiempo y forma oportunos fue comunicada la iniciación de este expediente al Servicio Público de Empleo Estatal, así como a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. 9º.- Con fecha 4 de enero de 2012, D. Juan Pedro Y 9 trabajadores más: D. Balbino, D.

    Isidoro, D. Damaso, Dña. Paloma, D. Ismael, D. Roque, Dña. Aurora, Dña. Leticia Y D. Simón presentan informe de alegaciones en el que se oponen al

    expediente de regulación de empleo, adjuntando Sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Gijón, de 21 de diciembre de 2011, por la que se...

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