STSJ Andalucía 1593/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2014:5613
Número de Recurso553/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1593/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 553/14 -AU- Sent. 1593/14

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a cinco de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1593/2.014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Manuel y por D. Miguel Ángel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Sevilla, dictada en los autos nº 1221/12 y acumulados.; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes presentaron sendas demandas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, contra el Ayuntamiento de Benacazón, acumulándose a esa demanda la presentada por D. Luis Manuel sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia por el referido Juzgado el veinticuatro de septiembre de 2013, parcialmente estimatoria de esta última demanda, y desestimatoria de la de modificación sustancial.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El demandante Luis Manuel ha venido prestando sus servicios retribuidos para el demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENACAZÓN desde el 16.01.1991, mediante suscripción de un contrato temporal para obra o servicio determinado acogido al R.D. 2104/1984 para prestar servicios propios de la categoría de vigilantes de servicios y dependencias municipales, realizando inicialmente funciones de vigilante, guarda o policía local habilitado, hasta que en el mes de marzo de 2008 pasó a realizar funciones de administrativo en la Tesorería Municipal, a las que añadió en 2011 las de recaudación del mercadillo ambulante de los sábados. Venía percibiendo últimamente las siguientes retribuciones mensuales fijas: Salario base, 720,02 #; antigüedad, 151,61 #; complemento de destino, 394,79 #; complemento específico, 495,06 #; en total, 1.761,48 #. Además, percibía pagas extraordinarias, correspondiendo mensualmente una prorrata de 126,02 #. Todo lo cual conforma un salario diario a efectos de despido de 68.91 euros. 2º) El demandante Miguel Ángel ha venido prestando sus servicios retribuidos para el demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENACAZÓN desde el 16.01.1991, mediante suscripción de un contrato temporal para obra o servicio determinado acogido al R.D. 2104/1984 para prestar servicios propios de la categoría de vigilantes de servicios y dependencias municipales, realizando inicialmente policía local habilitado, hasta que en fecha 1 de noviembre de 2008 pasó a realizar funciones de administrativo en la Oficina de la Policía Local y en tareas de Inspección de Obras, y finalmente en el año 2011 fue destinado a realizar funciones de vigilante en obras. Venía percibiendo últimamente las siguientes retribuciones mensuales fijas: Salario base, 720,02 #; antigüedad, 151,61 #; complemento de destino, 394,79 #; complemento específico, 495,06 #; en total, 1.761,48 #. Además, percibía pagas extraordinarias, correspondiendo mensualmente una prorrata de 126,02 #. Todo lo cual conforma un salario diario a efectos de despido de 68.91 euros.

  2. ) El Ayuntamiento de Benacazón en 2011 ha venido presentando dificultades para el pago puntual de las nóminas de sus trabajadores, así como para hacer frente a los costes de Seguridad Social. Igualmente ha venido acumulando una deuda para hacer frente a los gastos ordinarios de bienes, servicios y suministros. Ello dio lugar en agosto de 2011 a suscribir con la TGSS un convenio para hacer frente a la deuda existente en esa fecha (420.639,99 euros), convenio que supuso el aplazamiento del pago en 60 mensualidades con un recargo estimado de 49.934,55 euros.

    Desde enero de 2012 se empezaron a realizar retenciones sobre los anticipos que se entregan mensualmente por el Organismo Provincial de Asistencia Técnica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla, a razón de 3.518 euros mensuales hasta alcanzar el importe correspondiente al Fondo Financiero de Anticipo Reintegrable concedido por la Diputación en el año 2011 para abonar los gastos de personal pendientes por importe de 133.684,09 euros.

    El ejercicio de 2011 cerró con un total de 2.791.503,94 euros en concepto de obligaciones correspondientes a gastos de personal. A fecha 14.09.2012 el importe de este capítulo ascendía a 250.309,89 euros.

    El Ayuntamiento de Benacazón no cuenta con Plan de Ajuste aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, lo que le ha impedido acceder a las operaciones endeudamiento establecido en el Real Decreto Ley 4/2012 y Real Decreto Ley 7/2012. Ello ha provocado la reducción al 50% de su participación en los Tributos del Estado. Y así, en el ejercicio 2011 el importe de esta participación ascendió a 1.098.407,05 euros, y en el ejercicio 2012 a 1.085.559,39 euros, que, a partir de septiembre de 2012 y como consecuencia de la Ley 2/2012, se ha visto sometida a retenciones del 50% del importe de las entregas mensuales durante un periodo de 60 meses a los efectos amortizar el importe ya adelantado para la financiación para el pago a proveedores. En cuanto a la participación en los impuestos autonómicos, estos se han incrementado de 2011 a 2012 (de 341.007,36 euros se ha pasado a 409.488,04 euros).

    El ejercicio 2011 cerró con un remanente de Tesorería Ajustado negativo (5.989.264,35 euros), siendo similar la tendencia y previsión para el 2012.

    Con fecha 14.09.2012 la Intervención General de Fondos propuso en septiembre de 2012 un plan de saneamiento, que se elevó a la Alcaldía.

  3. ) Consecuencia de lo anterior, el día 18.09.2012 se emitió Decreto de Alcaldía 621/2012, en el que en consonancia con el plan de saneamiento, adoptó una serie de medidas de reducción de gastos entre las que se encontraba la extinción de varios contratos de trabajo por causas objetivas, así como la modificación de las condiciones de trabajo de determinados empleados.

  4. ) El día 19.09.2012 se notificó a los demandantes la resolución de la Alcaldía nº 621/1202 de

    18.09.2012 por la que se acordó la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo en el sentido de aplicarles una reducción de jornada y correlativo salario en un 50% con efectos del 04.10.2012; además, se reclasificó al demandante Luis Manuel a la categoría de administrativo.

  5. ) Junto a los dos demandantes, el Ayuntamiento procedió a modificar el contrato de otros siete trabajadores más. De la modificación expuesta se dio traslado al Comité de Empresa.

  6. ) Los demandantes no son ni han sido representantes legales de los trabajadores.

  7. ) Se presentó la demanda de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo el día 11.10.2012.

  8. ) Con fecha 23.10.2012, al reincorporarse de una baja laboral, se le asignaron al demandante Miguel Ángel funciones de notificador, a realizar en la calle. 10º) En la nómina del mes de noviembre de 2012 se le ha suprimido al demandante Miguel Ángel el complemento de destino de 394,00 euros que venía percibiendo. Formuló reclamación previa el 13.12.2012 reclamando se le reconociese el derecho a seguir percibiendo dicho complemento.

  9. ) Con fecha 03.12.2012 el demandante Miguel Ángel solicitó del ayuntamiento reagrupar su jornada reducida de 18,75 horas en tres días, lo que le fue aceptado por el ayuntamiento para prestar sus servicios los martes, miércoles y jueves de 07:45 a 14:00 horas.

  10. ) El demandante Luis Manuel estuvo en situación de baja por enfermedad común (ansiedad) desde el 18.09.2012 al 30.11.2012 (doc. nº 1 bis ramo actora)

  11. ) El demandante Luis Manuel, tras negociaciones con el ayuntamiento, presentó escrito el

    22.10.2012 (doc. nº 14 ramo demandada) en el que exponía:

    "Que tras recibir notificación sobre su modificación sustancial de las condiciones de trabajo, basándose éstas entre otras, en una reducción del 50% de la jornada laboral, haciéndose efectivas a partir del día 4 de octubre de 2012.

    Que por tales motivos interpone demanda al Juzgado de lo Social por ver vulnerados sus derechos fundamentales como trabajador, quedando hasta la fecha pendiente de juicio para su resolución.

    Que el que suscribe, con la finalidad de no llegar a juicio, está de acuerdo en rescindir su contrato, y así su vinculación laboral, tras haber percibido su finiquito por despido por valor de 20 días anuales de sueldo bruto (70,70 #/día) en concepto de indemnización, así como todos los pagos pendientes que la Empresa mantiene con el mismo (días de vacaciones no disfrutados, Premio a la Constancia al cumplir 20 años en la empresa RECONOCIDO y no cobrado y cómputo de días trabajados no cobrados.

    Que se compromete por tanto a retirar la mencionada denuncia una vez perciba la liquidación".

  12. ) Con fecha 26.11.2012 se notificó al demandante el decreto de la alcaldía nº 778/2012 de 19.11.2012 (docs. 16 y 17 ramo demandada) por el que se acordó acceder a lo solicitado por el trabajador Luis Manuel

    , procediéndose a la extinción de la relación laboral, que unía a las partes, con fecha de efectos del día 30 de noviembre de 2012, así como dar traslado al área de recursos humanos a fin de que, previos los trámites oportunos, se pusiese a disposición del trabajador la indemnización correspondiente que fijaba en 30.966,60 euros, así como la liquidación de los días trabajados hasta la fecha, vacaciones no disfrutadas y premio de antigüedad (doc. nº 3 ramo actora).

  13. ) Sintiéndose despedido, el demandante Luis Manuel presentó el 12.12.2012 reclamación previa al ayuntamiento, por despido nulo o improcedente, e interpuso la demanda de despido en fecha 21.12.2012.

  14. ) El 13.12.2012 se notificó al demandante Luis Manuel escrito de la alcaldesa en el que...

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